La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) condenó al Estado este viernes por permitir que la visitación diaria al Parque Nacional Manuel Antonio supere en un 267.9% la capacidad instalada, sin un estudio técnico que lo sustente.
Así fue sentenciado por el Alto Tribunal en una votación de 5 vs. 2 este viernes, a raíz de un recurso de amparo a favor de la biodiversidad, ecosistemas y la sostenibilidad del Parque Nacional Manuel Antonio, en peligro por el exceso de visitación denunciado, en violación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y criterio científico.
Según informó la oficina de prensa de la Sala en un comunicado de prensa, en el voto 2023-11233 los magistrados Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, y los suplentes José Roberto Garita Navarro y Hubert Fernández Argüello tomaron en cuenta que el modelo de flujo de visitantes de diciembre de 2022 señaló una capacidad de carga en dicho Parque Nacional de 1120 turistas diarios, sin embargo, según datos de la propia área de conservación la visitación actual alcanza un 267.9% de la capacidad instalada, sin un estudio técnico que lo sustente.
Por tal razón, esos magistrados sentenciaron que con los hechos denunciados se viola el derecho a un ambiente ecológicamente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, así como el principio de objetivación de la tutela ambiental.
Según el por tanto de la sentencia, los magistrados ordenaron a Rafael Gutiérrez Rojas y Jeffrey Hernández Espinoza, director ejecutivo y director regional del Área de Conservación Pacífico Central, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quienes ejerzan esos cargos, que giren las órdenes y efectúen las coordinaciones necesarias para que, en el plazo de 24 horas, contado a partir de la notificación de la sentencia, se reduzca la visitación al Parque Nacional Manuel Antonio a la capacidad de carga calculada en el modelo de flujo aplicado en diciembre de 2022.
La Sala advirtió a ambos funcionarios que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpla o no la haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
La Sala condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados, los cuales podrán ser reclamados en la sede contencioso-administrativa.
El magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado y la magistrada Anamari Garro Vargas emitieron un voto salvado en el que se inclinaron por declarar sin lugar el recurso de amparo, por considerar que el tema de la visitación al Parque Nacional Manuel Antonio es un tema que debe ser discutido en los tribunales contencioso-administrativo, y no en la Sala Constitucional como había sido -hasta hoy- la jurisprudencia de dicha Sala.
Según datos del Instituto Nacional de Turismo y el Ministerio de Ambiente, el Parque Nacional Manuel Antonio protege 352 especies de plantas, 107 especies de mamíferos terrestres, 335 especies de aves, 93 especies de reptiles y 56 especies de anfibios, por lo que las actividades que se realicen deben contribuir a las acciones de su plan de manejo para resguardar la funcionalidad de sus ecosistemas.