Institución alega que las normas impugnadas afectan su competitividad en el mercado de seguros.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para estudio una acción de inconstitucionalidad presentada por el Instituto Nacional de Seguros (INS) contra varios artículos de la Ley General de Contratación Pública (Ley N° 9986), al considerar que afectan su capacidad para competir en igualdad de condiciones con aseguradoras privadas.
La acción, interpuesta por el apoderado general judicial del INS, William Emilio Fernández Hernández, impugna los artículos 1, 2, 68, 69, 70 y 135 inciso b) de la normativa, argumentando que vulneran principios constitucionales y compromisos adquiridos por Costa Rica en el Tratado de Libre Comercio con República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR).
El INS sostiene que estos artículos impiden la modernización de la entidad y la colocan en desventaja frente a aseguradoras privadas, dado que lo obligan a seguir procedimientos de contratación administrativa considerados engorrosos, lentos y rígidos, inadecuados para competir en un mercado liberalizado.
Entre los principales reclamos de la acción, el INS argumenta que los artículos 1 y 2 de la ley en cuestión establecen una uniformidad en los procedimientos de contratación para todos los entes públicos, sin considerar las particularidades del INS ni su necesidad de adquirir bienes y servicios de manera ágil y eficiente. Por otro lado, alegó que los artículos 68, 69 y 70 eliminan el régimen especial de contratación del INS y lo someten a normas generales que, según la institución, limitan su capacidad operativa y comercial en un mercado altamente competitivo. Asimismo, indicó que el artículo 135, inciso b) deroga normas esenciales que, según el INS, permitían su fortalecimiento y modernización para operar en el mercado de seguros abierto tras la entrada en vigor del CAFTA-DR.
El recurso enfatiza que la aplicación de la Ley General de Contratación Pública en esa empresa estatal podría ralentizar los procesos de adquisición de tecnología, contratación de reaseguros y prestación de servicios estratégicos, lo que afectaría la capacidad del INS para competir con 12 aseguradoras privadas y garantizar opciones accesibles para los consumidores.
Asimismo, se señala que la derogación de artículos clave en la Ley del INS impide la contratación directa con sus subsidiarias, como Red de Servicios de Salud S.A. e INSSERVICIOS S.A., lo que, según el recurso, limita la eficiencia operativa y expone información estratégica de la institución.
La Sala Constitucional otorgó 15 días de audiencia a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República para que se pronuncien sobre el caso. Además, se ordenó la publicación de la acción en el Boletín Judicial, permitiendo que otros actores con interés legítimo puedan presentar coadyuvancias o ampliaciones de los argumentos.
La interposición de la acción no suspende de inmediato la aplicación de la normativa impugnada, salvo en casos específicos en que se presenten recursos administrativos en trámite relacionados con la aplicación de las disposiciones cuestionadas.
En agosto de 2024, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la aplicación de esta misma ley al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). En aquella ocasión, la Sala argumentó que los trámites y requisitos impuestos por la ley violaban los compromisos adquiridos por Costa Rica en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (CAFTA-DR), al afectar la competitividad del ICE en un mercado abierto.
En el caso del ICE, la Sala anuló el artículo 135 inciso c) de la Ley 9986, lo que permitió la reinstalación de su régimen especial de contratación. Además, declaró inconstitucionales los artículos 1, 2, 68, 69 y 70 en cuanto a su aplicación a la institución.