Magistrados descartaron existencia de violación a derechos fundamentales.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, rechazó un recurso de habeas corpus interpuesto contra el arresto de cuatro directivos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ocurrido en septiembre del 2024 en el marco de la investigación por el caso Barrenador.
Mediante la sentencia 2025-961 del pasado 14 de enero y que fue dada a conocer a los medios de prensa este viernes, los magistrados rechazaron por unanimidad el recurso formulado por Galo Guerra Cobo a favor de Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Zeirith Rojas Cerna, Johnny Gómez Pana y Jorge Porras López.
Guerra impugnó las detenciones alegando que se violó el "debido proceso" porque las personas detenidas primero debieron haber sido citadas y solo si no comparecían, hacerlas traer con la Fuerza Pública.
Según el recurrente, el actuar del Ministerio Público constituyó un abuso de poder pues los directivos no habían sido declarados en rebeldía, y no se había dispuesto en su contra una orden de captura.
Tras ser notificada del habeas corpus, la Fiscalía afirmó que la detención de Esquivel y de los otros directivos se realizó bajo el marco de la legalidad, propiamente a tenor del artículo 237 del Código Procesal Penal, mismo que le da la potestad al Ministerio Público de realizar la detención de una persona cuando sea necesaria su presencia y exista indicios comprobados para sostener razonablemente que es autor de un delito o participe en él.
De acuerdo con el análisis probatorio y peligros procesales se determinó la existencia del peligro de fuga y obstaculización. En otro orden de ideas, en cuanto al traslado de la imputada Esquivel en el vehículo de cárceles conocido como “perrera”, es importante indicar que en cualquier causa penal la logística del traslado de los imputados le corresponde al Organismo de Investigación Judicial y no al Ministerio Público, y estos cumplieron con los protocolos establecidos y en los mismos no cabe establecer un trato diferenciado según la persona de quien se trate, puesto que en Costa Rica todos somos iguales ante la Ley".
Los magistrados rechazaron el reclamo citando las razones que dieron para rechazar un reclamo similar que había hecho Marta Eugenia Esquivel a título personal, y que se resolvió el 20 de noviembre anterior.
"No es exigible para detener a una persona por orden del Ministerio Público que necesariamente de forma previa se haya hecho una citación o un llamamiento, siempre que se respete el numeral 37 de la Constitución Política y el artículo 237 del Código Procesal Penal", señaló la Sala.
Este Tribunal no encuentra razones para variar el criterio vertido en dicha sentencia, ni motivos que lo hagan valorar de manera distinta la situación planteada. En virtud de lo anterior, la inconformidad del recurrente en virtud de que los amparados no fueron citados a comparecer en el proceso penal en cuestión y se les detuvo, no vulneró ningún derecho fundamental. Así las cosas, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena".
La resolución la firman Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala; y los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess H.