Sala consideró que la acción incumplió los requisitos formales establecidos por la ley.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad que pretendía frenar la extradición de costarricenses hacia Estados Unidos al cuestionar la legalidad de la Ley de Extradición (n.º 4795) y el Tratado de Extradición con ese país (n.º 7146).
El expediente 25-018436-0007-CO fue desestimado en la sentencia 2025-20469 tras considerar que la gestión incumplía requisitos formales esenciales establecidos por la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Según el fallo, el accionante no acreditó legitimación activa ni presentó un expediente de fondo que sirviera de base para el control de constitucionalidad.
Además, la Sala señaló que el recurso no aportó documentación que demostrara la representación válida de las personas supuestamente afectadas y carecía de fundamentación clara y suficiente sobre las normas impugnadas y su supuesta contradicción con el artículo 34 de la Constitución Política, que prohíbe la retroactividad de las leyes en perjuicio de las personas.
El accionante había alegado que tras la reforma al artículo 32 de la Constitución mediante la Ley 10.730, que habilitó la extradición de costarricenses, ni la Ley 4795 ni el Tratado 7146 se habían modificado formalmente para permitir esa figura. Asimismo sostenía que aplicar el tratado a hechos ocurridos antes de la reforma violaría la prohibición de retroactividad y los derechos adquiridos de los acusados, especialmente en causas ya en trámite.
Sin embargo, la Sala concluyó que la acción planteada resultaba improcedente e infundada. Aplicó para ello el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que faculta rechazar sin prevención gestiones carentes de base jurídica suficiente.
El caso lo sentenciaron los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.
El magistrado Rueda Leal dio razones diferentes a las de la mayoría para rechazar la acción de inconstitucionalidad, al señalar que, en los términos planteados, el análisis correspondía a la sede de legalidad ordinaria, en consonancia con jurisprudencia reiterada sobre la aplicación de la ley en el tiempo.