Ministra Munive entrega informe para rechazar acción de inconstitucionalidad de grupos provida.

El Ministerio de Salud presentó ante la Sala Constitucional su respuesta a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Alianza por la Vida y otros colectivos contra la norma técnica que regula el aborto impune en Costa Rica, vigente desde diciembre de 2019.

La acción, acumulada con recursos de grupos como Asociación Somos Más, Médicos por la Vida y Crece por mi País, cuestiona varios artículos del Decreto Ejecutivo N.º 42113-S. Los demandantes argumentan que el reglamento vulnera el derecho a la vida, introduce conceptos ideológicos, excede el marco legal del Código Penal y afecta la objeción de conciencia de profesionales de salud.

En su informe firmado y enviado a la Sala IV, la ministra y vicepresidenta Mary Denisse Munive Angermüller solicitó declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Munive indicó de manera textual:

Respetuosamente solicito a ese Honorable Tribunal Constitucional DECLARAR SIN LUGAR la presente acción de inconstitucionalidad pues queda demostrado que esta institución, en el marco de sus competencias, crea e impulsa la normativa que considera oportuna y requerida con el fin de proteger no solo los derechos de las personas, sino de procurar su bienestar y salud, y de no violentar el derecho fundamental de las mujeres embarazadas, brindando a través de la guía cuestionada, seguridad jurídica".

La ministra afirmó en su escrito que la norma técnica oficializa los procedimientos ya contemplados por el Código Penal vigente desde 1970, cuyo artículo 121 de forma literal dice que no es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, "cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y este no ha podido ser evitado por otros medios".

Munive defendió que la norma técnica no introduce causales nuevas, sino que establece parámetros claros para su aplicación. En su informe expuso:

La intención de la norma técnica no es más que garantizar que estas cuatro condiciones se cumplan, definiendo los mecanismos para ello, y garantizando que todo el proceso quede debidamente documentado. Por tanto, el objetivo de la norma técnica es estandarizar el procedimiento para la aplicación de lo que ya dispone el artículo 121 del Código Penal, por lo que no puede considerar situaciones diferentes a las allí señaladas".

El informe señaló que la elaboración de la norma respondió a un compromiso país como parte de un proceso de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Según el documento, la denuncia la presentaron dos mujeres que consideraron que se había violado su derecho a la salud al no implementarse el aborto impune en sus casos, a pesar de cumplir los requisitos del artículo 121 del Código Penal.

Munive también señaló que la norma técnica otorga seguridad jurídica al personal médico y a las pacientes. Indicó:

Este procedimiento, ya oficializado, crea seguridad jurídica en el personal médico, por cuanto puede actuar sin temor a ser penalizado en aquellos casos que cumplan los criterios definidos, pero también marca las reglas a nivel de las personas usuarias de los servicios, por cuanto define qué pueden esperar y qué no, evitando falsas expectativas".

Sobre el concepto de “peligro” regulado en el reglamento (artículo 4.5 del decreto), la ministra argumentó:

Refieren los peticionarios que esta definición permitiría el aborto con solo que se comprometa la salud de la mujer. Esta afirmación no es correcta, por cuanto no contempla los preceptos requeridos para determinar tal condición, como que el aborto debe ser practicado para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, el cual no ha podido ser evitado de otros medios".

También respondió a la crítica sobre el plazo máximo de tres días hábiles para resolver la solicitud de aborto impune, establecido en el artículo 7.6 de la norma técnica. Munive expuso:

Tal como se indicó anteriormente, existen enfermos, no enfermedades. Dos pacientes con una misma enfermedad pueden tener con igual tratamiento una evolución completamente diferente. Por eso es que la valoración del peligro para la vida o salud de la mujer debe hacerse para cada caso en particular, y nuevamente se insiste, se trata de una decisión colegiada, debidamente fundamentada y registrada en el expediente".

El informe ministerial explicó que la restricción a la objeción de conciencia en casos de emergencia obstétrica busca proteger la vida de la paciente. Sobre el artículo 9.3 del decreto, la ministra indicó:

Una emergencia obstétrica es una situación médica grave que pone en peligro la vida de la madre y/o el bebé durante el embarazo, parto o puerperio, y que requiere atención médica inmediata. (...) En estos casos se prioriza el deber ético y legal de atención del profesional de la salud por encima de la objeción de conciencia individual cuando no hay alternativa disponible".

El Ministerio de Salud enfatizó en su petición a la Sala IV que su actuación está “ajustada conforme al ordenamiento jurídico vigente” y que busca cumplir con su mandato constitucional de proteger la vida y la salud. Munive insistió en que la norma técnica no amplía el delito de aborto impune ni permite que se aplique fuera de los supuestos legales.

El informe del Ministerio se presentó luego que el pasado 26 de junio, la Secretaría de la Sala dejara constancia en el expediente que tanto la ministra de Salud como la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández, no habían presentado inicialmente los informes requeridos tras la orden de la magistrada instructora Anamari Garro Vargas para ampliar los criterios como prueba para mejor resolver.

En contraste, la Procuraduría General de la República sí remitió su nuevo informe el 17 de junio. El procurador Iván Vincenti Rojas sostuvo que la norma técnica no crea supuestos nuevos de aborto impune, sino que desarrolla el marco ya previsto en el artículo 121. El informe advirtió que derogar el reglamento implicaría un retroceso en la garantía de derechos fundamentales y pondría al país en riesgo de responsabilidad internacional.

Vincenti citó el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Beatriz vs. El Salvador como sustento para la obligación estatal de contar con protocolos claros y accesibles para proteger la vida y la salud de las mujeres durante el embarazo. La Procuraduría también defendió la definición integral de salud, que incluye aspectos físicos, mentales y sociales, y rechazó que la norma viole la objeción de conciencia al considerar razonables sus limitaciones para atender situaciones de peligro vital.