La Procuraduría General de la República, de forma imprecisa, da criterios muy alejados de la realidad de los alcances de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Frente Interno de Trabadores del ICE (FIT), con la intención de darle validez mediática a su deficiente argumentación, veamos de forma puntal lo que persigue la mencionada acción.

La acción aborda las vulneraciones constitucionales y convencionales derivadas del Decreto Ejecutivo No.44196-MSP-MICITT sobre medidas de ciberseguridad en tecnología 5G, centrándose fundamentalmente en tres aspectos medulares:

  1. La transgresión de principios constitucionales fundamentales como la reserva de ley, separación de poderes y libertades económicas, con especial énfasis en las violaciones emanadas del artículo 10 del decreto, al acreditar un conjunto de parámetros que requieren de discusión legislativa.
  2. La afectación a derechos constitucionales esenciales como la igualdad, los derechos del consumidor, y el desarrollo sostenible, junto con principios rectores de la administración pública como la seguridad jurídica, la eficiencia administrativa y la interdicción de la arbitrariedad; y
  3. La contravención de instrumentos internacionales fundamentales, incluyendo acuerdos bilaterales con China y tratados multilaterales en materia comercial y de derechos humanos, todo ello en el contexto específico de la regulación de servicios de telecomunicaciones basados en tecnología 5G y superiores.

Como se observa, no son temas de orden técnico, sino de incompatibilidad jurídica con la Carta Magna, en otras palabras, la jurisdicción constitucional, en su función de control de constitucionalidad abstracto, despliega un examen de la normativa impugnada, prescindiendo de la necesidad de acreditación probatoria propia de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

Esta característica distintiva nace de la naturaleza misma del control constitucional, donde el objeto de análisis se circunscribe a la confrontación entre el texto normativo cuestionado y los preceptos constitucionales, sin que resulten necesarios elementos probatorios técnicos, económicos financieros y otros.

En efecto, la Sala Constitucional, como máximo intérprete de la Carta Magna, realiza un ejercicio interpretativo de contraste normativo, donde la argumentación jurídica y el análisis dogmático constituyen los instrumentos fundamentales para evidenciar las transgresiones constitucionales denunciadas.

Esta particularidad procesal se sustenta en la naturaleza abstracta del control de constitucionalidad, donde la incompatibilidad normativa se deduce de la propia confrontación entre la disposición impugnada y el bloque de constitucionalidad, bastando la argumentación jurídica para fundamentar la pretensión de inconstitucionalidad.

En resumen, todos los alegatos presentados por el FIT son de orden constitucional, muy distinto a los expresado por la PGR, cuya posición solo se puede entender como una estrategia desesperada por tratar de salvar un Decreto Ejecutivo (No.44196-MSP-MICITT) gestado de forma antojadiza y disconforme con el ordenamiento jurídico, como bien ha quedado demostrado en la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa.

Tal sometimiento de la PGR a los intereses del Ejecutivo, y no a la técnica, encuentra su razón de ser en la dependencia política de este órgano con la Presidencia de la República, ya que es esta quién designa al procurador general de la república (Decreto Ley No. 40).

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.