Medida aplicaría a las pensiones del Magisterio Nacional, las del Poder Judicial y las cargadas al Presupuesto Nacional.

El gobierno de Rodrigo Chaves Robles presentó este miércoles ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para establecer un tope máximo a las pensiones del Poder Judicial, el Magisterio Nacional y aquellas con cargo al Presupuesto Nacional, alineándolas al límite establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

La iniciativa, que se tramitará bajo el expediente 24.786, se denomina "Luchando por la Justicia del Sistema de Pensiones del Sector Público" y lleva la firma del presidente Chaves y de sus ministros Nogui Acosta Jaen, de Hacienda; Andrés Romero Rodríguez, de Trabajo y Seguridad Social; y Laura Fernández Delgado, de la Presidencia.

El proyecto de ley propone la implementación de un tope máximo a las pensiones otorgadas bajo regímenes especiales, incluyendo aquellas en curso de pago. Este límite sería comparable al tope del régimen de IVM de la CCSS, que actualmente es de 1.666.062 colones.

Según el texto del proyecto, estas reformas buscan alinear el sistema de pensiones con los principios constitucionales de solidaridad y justicia social, asegurando que los recursos disponibles beneficien a una mayor proporción de la población y no solo a un grupo reducido de beneficiarios con pensiones excesivas.

La propuesta también hace referencia a fallos previos de la Sala Constitucional que han establecido la posibilidad de imponer límites a las pensiones siempre que estas medidas sean razonables y proporcionales. En varias resoluciones, según el proyecto, la Sala ha reconocido que el derecho a la jubilación es fundamental, pero no absoluto, y puede ser sujeto a restricciones en aras de la sostenibilidad del sistema.

La aplicación del tope máximo se realizaría de manera progresiva en un plazo máximo de 6 meses y se establece que la limitación al monto de pensión, luego de la aplicación de las diferentes deducciones, contribuciones y del tope máximo fijado, no podrá ser inferior al 40% del salario de referencia que fue utilizado para el cálculo de la pensión que actualmente devenga la persona beneficiaria.

Según la exposición de motivos, la iniciativa está sustentada en un estudio actuarial elaborado por Kemly Arias Sandí en el que se analizó la situación de los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Según los hallazgos, dichos regímenes enfrentan serios problemas de sostenibilidad debido a la existencia de pensiones que exceden significativamente los montos razonables en comparación con las contribuciones realizadas por los beneficiarios durante su vida laboral.

En el caso de los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones (cargadas al Presupuesto Nacional), el estudio revela que existen 916 pensiones que superan el tope del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Algunas de estas pensiones alcanzan montos de hasta 13,9 millones de colones, equivalentes a 324 veces la pensión mínima de los regímenes administrados por esa Dirección.

El régimen del Magisterio Nacional y el Fondo de Jubilaciones del Poder Judicial presentan también cifras significativas, con pensiones que exceden las 200 veces la pensión mínima establecida en sus respectivos sistemas.

Dato D+: Según el estudio, 3911 pensiones del Magisterio Nacional superan el tope máximo del IVM, siendo la más alta de 14,9 millones. En el caso del Poder Judicial, 1151 pensiones superan el monto máximo del IVM, siendo la más alta de 10.7 millones.

El documento también detalla el impacto de estos regímenes en las finanzas públicas. Las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional representan el 27,9% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que las del Poder Judicial equivalen al 2,36% del PIB.

Según las proyecciones actuariales, algunos regímenes, como el del Poder Judicial, enfrentarán déficit críticos en las próximas décadas. Se espera que este fondo se torne insolvente para el año 2055, lo que obligaría al Estado a cubrir la totalidad de los pagos con recursos del presupuesto nacional. Actualmente, el fondo del Poder Judicial ya presenta un gasto anual bruto estimado de 91.280 millones de colones, del cual el 69,1% corresponde a gasto neto financiado con aportes estatales.

El estudio también señala la desproporción entre las contribuciones realizadas por los beneficiarios y los montos de las pensiones que reciben. En algunos casos, las cotizaciones requeridas para equilibrar las pensiones actuales habrían necesitado tasas de hasta el 42% del salario durante toda la vida laboral del trabajador, algo considerado inviable.

Entre los factores que contribuyen a esta desproporción, se encuentran las edades de jubilación relativamente bajas, revalorizaciones de pensiones superiores a la inflación, tasas de reemplazo del 100% del salario base y beneficios de sucesión que alcanzan el monto completo de la pensión original. Además, el incremento en la esperanza de vida ha extendido el período de pago de las pensiones, aumentando la carga sobre los fondos disponibles.

Por ejemplo, el estudio detalla que las 10 pensiones más altas de los regímenes analizados suman 123,8 millones de colones mensuales, un monto que equivale al pago de 1509 pensiones no contributivas administradas por la CCSS en el mismo periodo.

¿En qué situación están ahora las pensiones de lujo?

Los topes a las pensiones solo pueden implantarse bajo situaciones excepcionales definidas por la Sala Constitucional. Ello llevó a que las anteriores Asambleas Legislativas pasaran de impulsar proyectos para imponer topes a las pensiones, a proyectos para imponer impuestos denominados contribuciones especiales solidarias para bajar el monto que el pensionado de lujo recibiría mes a mes. 

El 26 de agosto de 2016, durante la administración Solís Rivera, entró a regir la Ley 9383 que creó una contribución especial, solidaria y redistributiva a ocho regímenes de pensiones con cargo al presupuesto nacional.

Dicha ley dispuso que aquellas pensiones superiores al equivalente a 10 veces el salario más bajo de la Administración Pública pagarían un impuesto sobre los excesos del monto de la pensión, con una escala que iba del 25% al 75% sobre los excesos, similar a la metodología para el pago del Impuesto sobre la Renta.

A esa contribución especial se suman las deducciones por cotización al Régimen de Salud, Enfermedad y Maternidad  de la (CCSS), así como el Impuesto Sobre la Renta.

El 13 de septiembre de 2016 entró a regir la Ley 9388 con la que la Asamblea Legislativa derogó el tope a las pensiones establecido en la Ley 7858 y en su lugar, realizó varias modificaciones a las reglas para fijar el monto de las pensiones, así como incluir un nuevo tope a las pensiones con cargo al presupuesto nacional: ninguna, otorgada después de la entrada en vigencia de esa ley, podría exceder el monto equivalente a 10 veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública, según la escala de sueldos del Servicio Civil.

Finalmente, el 21 de junio de 2020 entró a regir la Ley 9796 con la cual se rebajó la cifra de salarios mínimos que sirven de base para determinar cuáles pensiones están exoneradas de la contribución especial solidaria y cuáles deben pagarlo. La rebaja fue pasarlo de 10 a 8 veces el salario de un Misceláneo 1 del Servicio Civil.

Así las cosas, por ejemplo, una pensión de 10 millones de colones puede ser rebajada hasta los 4.5 millones en respeto al tope de deducciones del 55%, pagando 550 mil colones mensuales por seguro de la CCSS; 2 millones por Impuestos Sobre la Renta y casi 3 millones por Contribución Especial Solidaria.

¿Por qué no pueden derogarse las pensiones de lujo?

Porque se entiende que quienes las gozan adquirieron ese derecho de buena fe, dadas las leyes aprobadas por el Congreso y mantenidas en vigencia hasta que fueron modificadas.

Dado que la pensión, alta o baja, es considerada un derecho humano en Costa Rica y que las pensiones ya otorgadas y en proceso de gozarse se consideran situaciones jurídicas consolidadas, su derogatoria es imposible.

Lo que sí pueden hacer los diputados, como han venido haciéndolo en los últimos años, es imponerles impuestos especiales que graven más a aquellas más altas.

Dado que ahora los regímenes de pensiones tienen topes para los nuevos funcionarios que se vayan jubilando, llegará el momento en que las pensiones de lujo se extinguirán, siempre y cuando los diputados de algún periodo no deciden derogar dicho tope.