La gestión empresarial, particularmente su abordaje desde una concepción gerencial y estratégica conlleva consigo la administración profesional del giro comercial, así como de todos los elementos coligados a su buen desarrollo, implicando para estos efectos el correcto abordaje del control contable y financiero de los ingresos y gastos asociados a la operación habitual de la persona jurídica, es decir, de la esencia misma del negocio productora del lucro de la unidad económica en cuestión.

Para efectos de lo anterior, es necesaria la definición de dos aspectos fundamentales que dan paso al entendimiento de la actividad empresarial, siendo el primero la generación de riqueza asociada a una actividad mercantil de índole habitual, es decir, la entidad jurídica creada para desarrollar un determinado fin comercial tiene como objetivo ulterior la generación y acumulación de lucro, siendo esta la función prima y primordial de la empresa, a la cual se asocian los movimientos financieros y dinerarios devenidos de esta concepción. El segundo elemento de importancia, radica en el hecho de que esta acumulación ganancial lucrativa es dada en periodos fiscales, temporalidad concretada en el país en un quantum definido en igualdad de condiciones al año natural.

Ahora bien, para efectos de lograr este elemento lucrativo, o bien, entendido desde una perspectiva contable como la utilidad antes de impuestos, la empresa debe contabilizar todos sus ingresos gravables, concepto que refiere a aquellas recepciones y entradas dinerarias que la entidad denote tener en el periodo antes señalado, pero que sean asociadas a su giro comercial, es decir, a la actividad sobre la cual la persona jurídica ha sido inscrita ante las autoridades tributarias para efectos de su gravamen y fiscalización impositiva. Una vez detallado este rubro de las ventas o ingresos, debe procederse con la deducción o resta de todos los gastos o erogaciones financieras que presenten una relación directa y necesaria para la obtención de las rentas gravables, implicando que solo aquellos montos que tengan relación con el giro de negocio pueden ser utilizados en aras de precisar la base para el cálculo del impuesto a las utilidades.

En línea de lo anterior, cabe indicar que los ingresos gravables son también definidos como la renta bruta, valor que permite definir la tasa impositiva a aplicarse sobre la utilidad antes de impuestos, rubro que es conocido también como la renta neta, o bien, la base imponible de la obligación tributaria devenida del hecho generador dado por la obtención de un elemento lucrativo en el periodo fiscal, señalando que, únicamente debe cancelarse esta cédula tributaria, siempre que la empresa señale tener una ganancia en la gestión de su operación, pues en caso contrario se enfrentaría una pérdida, la cual no denota tener gravamen tributario en el ordenamiento jurídico nacional.

Cabe señalar que a medida que los gastos asociados al giro de negocio sean mayores, la utilidad, o bien, la base imponible, tiende a ser reducida, implicando una carga impositiva menor para la empresa, esto al menos desde su precisión en el monto final cancelado por la entidad para con la Hacienda Pública. Es de interés recalcar que solamente los gastos o erogaciones que tengan ligamen y asociación con la operación habitual son deducibles, por lo que, aquellos otros movimientos que no presenten una correlación directa, no pueden ser utilizados en aras de reducir la base imponible, tema que plantea la pregunta en relación a los gastos navideños, tales como las actividades de esparcimiento para los empleados, regalos asociados a la época, e incluso, puntos tales como la decoración, o bien, donaciones y regalías a terceros ajenos a la entidad.

En este punto debe recurrirse a la definición misma de un gasto deducible, el cual implica la erogación, o al menos, su registro contable, pero con un ligamen directo y necesario para la producción de rentas gravables, señalándose de forma expresa su permisión en la misma normativa atinente al impuesto sobre la renta, y en particular, a su cédula ligada a las utilidades empresariales, implicando, y en lo que parece ser una interpretación un poco rígida, que únicamente los movimientos financieros y dinerarios coligados a la producción y venta del producto, o en su defecto, a la servucción y prestación del servicio, pudiesen ser utilizados bajo la característica de deducibilidad, siendo un enfoque restringido de uso.

Sin contrariar lo antes dicho, y aunque la aseveración hecha no resulta ser reversa a la interpretación de la norma, también debe recalcarse que la atención de los colaboradores de la empresa y su bienestar señala ser un aspecto de total asociación al concepto de remuneraciones y salario, ahora bien, esto no implica que las erogaciones realizadas para la organización de una fiesta con motivo de la época, señalen ser parte del salario de la persona, sin embargo, su fin último radica en el bienestar emocional y compromiso de la entidad para con el empleado, punto que repercute en el establecimiento de relaciones más duraderas y de un vínculo emocional entre las partes conformantes de la relación laboral.

En esta línea vale indicar que los gastos con fundamento en la capacitación y motivación de las personas trabajadoras, claramente son asociados a particularidades como la efectividad y la productividad laboral, implicando una relación estrecha con la producción de rentas gravables de mayor contenido dinerario, pudiendo plantear la hipótesis de una correspondencia directa proporcional entre el gasto asociado al bienestar del colaborador y su repercusión en ventas. Puede observarse así, la notoriedad e importancia que pudiese dársele a los gastos navideños empresariales, pues, indiferentemente de las cogniciones y creencias personales, el flujo motivacional, y las cargas conductuales ligadas a neurotransmisores como la dopamina y la serotonina, sin duda, parecen estar mancomunados con estas prácticas.

Adicionalmente, en relación con temas tales como los regalos o las donaciones, es conveniente y preciso detallar su separación conceptual y técnica, pues el primero refiere a un acto unilateral por parte del patrono para con sus empleados, el cual no debe estar asociado en ninguna forma al cumplimiento de una meta, o la exigibilidad de alguna conducta, sino que responde a una entrega totalmente voluntaria y no onerosa de la empresa para con la persona, la cual, siempre bajo el principio de su clasificación como atención de personal, pudiese ser considerada como un gasto deducible. Por otra parte, las donaciones, de igual forma pueden ser utilizadas como deducciones de la renta gravable, siempre que sean hechas a instituciones que cuenten con la declaratoria para ser sujetas de dicha recepción, o también, que la norma referente al impuesto de renta las autorice para tales efectos, caso contrario, su clasificación implicaría la no deducibilidad.

Puede definirse entonces que la gestión de los gastos navideños, no solamente denota tener un entrelazamiento claro y evidente para con la motivación laboral de las personas, lo cual por definición misma, señala tener un impacto en la productividad de la empresa, y por ende se asocia al desarrollo del giro comercial y su reflejo en las rentas gravables. Pero adicionalmente, estos son sustentados en un concepto de estacionalidad cultural, donde es evidente la asociación que el individuo realiza para con su vida misma y en función del ambiente festivo de la época, señalando ser un elemento ligado a la idiosincrasia misma del país, y su materialización en las empresas, pudiese incluso ser visto como una inversión en el bienestar de los colaboradores, más allá que solamente un gasto de final de año.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.