TSE señala posible choque del proyecto con los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) elevó a la Sala Constitucional una consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de ley 23.383, conocido como "Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo", que busca introducir un marco legal para permitir el consumo recreativo de cannabis en Costa Rica.
La consulta se planteó en respuesta a una solicitud presentada por el ciudadano Erick González Camacho, quien propuso la recolección de firmas para convocar a un referéndum que permita a la población decidir sobre el proyecto.
El TSE, en respuesta a esta solicitud y en cumplimiento con la Ley sobre Regulación del Referéndum, remitió el proyecto al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa para su análisis. Dicho departamento, en su informe emitido el 25 de septiembre de 2024, identificó posibles roces de constitucionalidad en relación con compromisos internacionales asumidos por Costa Rica, específicamente en los tratados que prohíben el uso de cannabis con fines recreativos. Los tratados mencionados son la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, todos ratificados por el país.
El Departamento de Servicios Técnicos explicó que la normativa planteada en el proyecto de ley contradice disposiciones internacionales al permitir el uso recreativo del cannabis, mientras que los tratados firmados por Costa Rica solo contemplan su uso para fines médicos o científicos. Estos tratados, al haber sido ratificados por el país, tienen un rango superior a las leyes nacionales, conforme lo estipula el artículo 7 de la Constitución Política de Costa Rica. Según este artículo, los tratados internacionales prevalecen sobre la legislación ordinaria, lo que significaría que la aprobación del proyecto 23.383 podría vulnerar dicho principio de supremacía normativa.
El informe del Departamento subraya que los tratados internacionales de los que Costa Rica es signataria, específicamente la Convención Única de 1961, prohíben explícitamente la producción, comercialización y consumo del cannabis para fines recreativos. El cannabis está incluido en la lista de sustancias controladas, cuya producción y uso deben limitarse estrictamente a propósitos médicos o científicos. En ese sentido, el proyecto de ley 23.383, que promueve la despenalización del consumo recreativo de cannabis y su regulación en el país, colisionaría directamente con las obligaciones internacionales que el país ha asumido.
El TSE, a través de la magistrada Zetty María Bou Valverde, quien redactó la resolución, manifestó la necesidad de obtener claridad sobre la constitucionalidad de la iniciativa antes de autorizar la recolección de firmas para el referéndum. El informe del Departamento de Servicios Técnicos también menciona que la Procuraduría General de la República emitió un criterio similar, señalando que el proyecto presenta posibles roces de legalidad y convencionalidad al no ajustarse a las disposiciones de los tratados internacionales sobre el control de sustancias psicotrópicas.
En su informe PGR-OJ-026-2023, la Procuraduría General de la República advirtió que el proyecto de ley podría enfrentar complicaciones legales debido a la incompatibilidad entre la legislación propuesta y los compromisos internacionales de Costa Rica. La Procuraduría indicó que las convenciones internacionales ratificadas por el país fueron diseñadas para regular el tráfico ilícito de drogas y autorizar el uso de estas sustancias únicamente con fines médicos o científicos. Cualquier otra utilización del cannabis, como el consumo recreativo, podría ser visto como una violación de estos acuerdos internacionales.
El TSE señaló que es necesario que la Sala Constitucional determine si el proyecto de ley para el uso recreativo de cannabis contraviene las normas de rango superior, como los tratados internacionales, antes de que se proceda con la recolección de firmas necesarias para convocar al referéndum. De acuerdo con la sentencia n.º 13316-2020 de la Sala Constitucional, los proyectos de ley que se someten a referéndum no pueden contradecir las disposiciones superiores del ordenamiento jurídico, tales como los tratados internacionales. En ese fallo, la Sala determinó que el referéndum, aunque otorga al pueblo la potestad de legislar directamente, está sujeto a los principios de jerarquía normativa y de legalidad, lo que significa que no se puede utilizar para aprobar legislación que infrinja tratados internacionales.
El TSE destacó que, dado el carácter vinculante de los tratados internacionales, cualquier norma que los contravenga sería inconstitucional, lo que pone en duda la viabilidad del referéndum propuesto para el proyecto de ley 23.383. En este sentido, el Tribunal subrayó que, aunque el proyecto de ley tiene como objetivo regular el uso del cannabis y desvincularlo del narcotráfico, no puede desatender las obligaciones internacionales del país.
El siguiente paso en este proceso dependerá de la resolución que emita la Sala Constitucional. Si la Sala determina que el proyecto de ley no presenta vicios de inconstitucionalidad, el TSE podría autorizar la recolección de firmas. En caso contrario, se bloquearía el avance del referéndum sobre esta ley, ya que la iniciativa no podría someterse a consulta popular si contraviene el marco constitucional y los compromisos internacionales de Costa Rica.
El proyecto de ley 23.383 propone la regulación del consumo de cannabis para personas adultas en Costa Rica, con el objetivo de establecer controles sobre su producción, comercialización y consumo responsable. Además, busca proteger a los consumidores del mercado ilegal de la sustancia y reducir la influencia del crimen organizado en el comercio de drogas.