Acción de inconstitucionalidad fue presentenda por la diputada Kattia Cambronero Aguiluz.
La Sala Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad 25-023487-0007-CO presentada por la diputada independiente Kattia Cambronero Aguiluz contra el Decreto Ejecutivo N.° 45019-S, que reformó el Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
El pasado mes de junio, el Poder Ejecutivo publicó en La Gaceta el nuevo reglamento que modificó el concepto de “Valores Máximos Admisibles” por “Valores de Alerta”. Esto implica que los niveles de plaguicidas en el agua ya no se consideran un límite absoluto, sino una señal para realizar un análisis de riesgo.
De acuerdo con el decreto, si se alcanzan los nuevos valores de alerta, el Ministerio de Salud, en coordinación con operadores locales y con apoyo de la OPS u otras entidades especializadas, deberá determinar un “Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo” (VMAAR) para cada caso específico.
Además, la reforma incorpora parámetros específicos para los metabolitos de clorotalonil, detallando la concentración máxima permitida de cada uno en el agua de consumo humano.
Ante el recurso de Cambronero Aguiluz, el tribunal llamó a audiencia a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Salud.
La legisladora sostiene que la reforma elevó de forma sustantiva los límites permitidos y provocó un retroceso en la protección de la salud y del ambiente, en contravención de los principios de prevención, precaución, no regresión, y de la línea jurisprudencial existente sobre contaminación por plaguicidas. Además, señala la falta de sustento técnico-científico y cargas desproporcionadas para acueductos locales.
La Sala recuerda que la interposición de la acción no suspende la vigencia general del decreto.