El martes, cuando me encontraba sumamente entretenido en mi clase de Derecho… gracias a la brillante manera del profesor de explicar la materia del curso, quizás me distraje levemente viendo noticias, principalmente una que me llamó la atención, sobre el rechazo de nuevo recursos de amparo electoral.

Bueno, el tema es que estuvieron bien rechazados porque la vía era otra. Así que me planteé: ¿la gente tendrá idea de qué se puede pedir en un amparo electoral? La respuesta llegó muy fácil a mi cerebro, el cual en algunas ocasiones dudo poseer, y es que la mayoría de la población tiene un amplio desconocimiento sobre qué tutela este recurso. Es por ello por lo que procederé a explicar brevemente qué es lo que tutela.

En primer lugar, me gustaría señalar una diferencia conceptual muy de “ñoño”, pero relevante: los recursos de amparo, hábeas corpus, denuncias penales, etc., no protegen derechos, sino que los tutelan. La distinción radica en que para poder incoar estos mecanismos debo haber sufrido un perjuicio o, al menos, estar bajo una amenaza real de sufrirlo. Es decir, no operan como una protección preventiva, sino como vías de acceso a la justicia orientadas a la reparación. En consecuencia, la auténtica protección de los derechos no proviene de estos instrumentos procesales, sino de un sistema institucional y social que los resguarde antes de que lleguen a ser vulnerados.

Ahora bien, aclarado esto podemos entrar en materia. El recurso de amparo electoral encuentra fundamento en la Constitución Política (art. 48), Ley de la Jurisdicción Constitucional -Título III capítulos I y II- y el Código Electoral (arts. 12, 220 y Título V Capítulo II). La jerarquía de normas sería: Const. Pol., Código Electoral y, en caso de vacíos, la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Las formalidades son las mismas que las del recurso de amparo, es decir, carece de requisitos estrictos. Su finalidad es tutelar los derechos y libertades de carácter político-electoral (art. 225). Procede tanto contra sujetos de derecho privado como público, y puede interponerse frente a acciones u omisiones derivadas de interpretaciones o aplicaciones incorrectas de normas, así como frente a manifestaciones de violencia contra las mujeres en el ámbito político.

La legitimación es la misma que la del recurso de amparo: cualquier ciudadano está legitimado para presentar dicho recurso, ya sea en defensa de sus propios derechos fundamentales o en defensa de los de otra persona, lo que se conoce como legitimación vicaria (art. 33 LJC y art. 227 Cód. Electoral). El plazo para presentarlo es de dos meses, al igual que el recurso de amparo, pero acá comienza a contar desde que se produce la perturbación y si el recurso lo interpone un aspirante a un cargo de elección popular, debe presentarlo dentro de tres días hábiles desde la notificación o la asamblea partidaria.

Por otra parte, no es requisito agotar previamente los recursos internos, aunque si se utilizan, el plazo de prescripción queda suspendido hasta su resolución (art. 229 CE). La interposición del recurso no detiene la vigencia de las leyes o disposiciones cuestionadas, pero sí su aplicación al recurrente y a los actos impugnados; además, el Tribunal puede adoptar medidas cautelares o, en casos graves, autorizar la ejecución para evitar daños mayores (art. 230 CE). Finalmente, el TSE está facultado para regular la recepción y trámite de estos recursos fuera del horario ordinario de trabajo, en días feriados o de asueto (art. 231 CE).

Visto todo esto, cabe preguntarse: ¿y qué con eso? La respuesta en breve… El recurso de amparo electoral es aplicable, atención a las personas de Pueblo Soberano, cuando no aplique uno de los otros recursos de la jurisdicción electoral: la impugnación de acuerdos de asambleas de partidos en proceso de constitución e inscripción, la acción de nulidad de acuerdos partidarios, el recurso de apelación electoral, la demanda de nulidad relativa a resultados electorales, la cancelación o anulación de credenciales y, finalmente, la denuncia por parcialidad o beligerancia política. En síntesis, aplica de manera residual.

Entonces… ¿para qué sirve? Su utilidad es tutelar todas aquellas perturbaciones relacionadas al derecho al sufragio, en sus vertientes tanto pasiva (derecho a ser votado) como activa (derecho a votar). No se centra en la legalidad de los actos, sino en la protección de derechos constitucionales. Funciona como vía rápida y accesible para reclamar ante amenazas o lesiones a derechos fundamentales vinculados al sufragio, ya sea en procesos internos de partidos políticos o en actos relacionados con elecciones nacionales y municipales.

Por ejemplo, supongamos que yo soy una persona privada de libertad y un día al policía penitenciario se le ocurre quitarme la cédula. Bajo este supuesto, no podría votar y, por ende, vería un menoscabo en mi derecho al sufragio en su vertiente activa. No hace falta ir a la vía administrativa y no aplica ninguno de los otros recursos de la jurisdicción electoral, por tanto ,en ese caso procede el recurso de amparo electoral.

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