En cinco casos el rechazo fue de plano y en cuatro por el fondo, mientras que un amparo adicional fue acogido, pero solo para fines indemnizatorios.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informó que ya resolvió diez recursos de amparo electoral contra el partido Pueblo Soberano (PPSO), y solo mantienen dos en trámite. Según informó el TSE, cinco de los amparos fueron rechazados de plano, recordando que las objeciones de legalidad deben reclamarse por acción de nulidad, mientras que cuatro fueron rechazados por el fondo, y uno fue acogido, pero solo con fines indemnizatorios.
Sobre los casos rechazados, el TSE detalló:
- El recurso de Raúl Muñoz Álvarez, quien reclamó presuntas incorrecciones en el proceso de inscripción de las precandidaturas a la Presidencia de la República, por prescripción, fue rechazado porque lo presentó fuera de los 3 días para recurrir (resolución 5415-E1-2025).
- El recurso de Gerardo Medina Angulo, que alegó presuntas incorrecciones en el proceso de selección de las candidaturas a las diputaciones se rechazó por presentarse fuera de los 3 días para recurrir (resolución 5536-E1-2025).
- La gestión de Edwin Humberto Estrada Hernández, en la que se alegaba que no se permitió que su nombre se sometiera a votación como precandidato a una diputación, fue rechazada por prescripción (resolución 5648-E1-2025).
- La primera gestión de Carlos Vázquez Calderón, en la que acusó que las candidaturas a las diputaciones fueran votadas en nóminas preelaboradas por el partido, fue rechazada de plano porque el TSE reiteró su jurisprudencia según la cual las objeciones de legalidad deben reclamarse por acción de nulidad, no en amparo (resolución 5599-E1-2025).
- La segunda gestión de Vázquez Calderón, que en expediente separado, reclamó que el PPSO no podía convocar a asambleas de subsanación de eventuales errores en la designación de candidaturas a las diputaciones hasta que el TSE no resolviera los recursos de amparo pendientes; sin embargo, la Autoridad Electoral recordó que, según sus precedentes, las disconformidades con las convocatorias a los actos partidarios deben plantearse en una acción de nulidad, por lo que se rechazó el recurso de amparo electoral (resolución 5684-E1-2025).
- El recurso de Rodolfo Mora Mora, quien alegó violación a su derecho de participación política al imponer una cuota de inscripción de precandidaturas a las diputaciones que él considera desproporcionada. El TSE la declaró sin lugar porque el recurrente finalmente no inscribió su precandidatura (resolución 5601-E1-2025).
- El amparo de Xinia María Molina Ruiz, que reclamaba la exclusión de su nombre de las precandidaturas a las diputaciones, sin que se votara en la Asamblea Nacional, fue declarado sin lugar porque ella sí participó e incluso recibió votación en la Asamblea Nacional (resolución 5598-E1-2025).
- La gestión de Carlos Villanueva Arauz que reclamaba la exclusión de su nombre de las precandidaturas a las diputaciones, sin que se votara en la Asamblea Nacional, fue declarado sin lugar porque sí participó (resolución 5600-E1-2025).
- El recurso de Giovanni Morales Vásquez, quien reclamaba la exclusión de su nombre de las precandidaturas a las diputaciones, y señaló haber recibido una llamada en la que se le pidió desistir de su postulación, pese a lo cual sí fue considerado en la Asamblea Nacional e incluso recibió votación, advirtió incorrecciones en la asamblea de designación de candidaturas a las diputaciones, frente a lo que el TSE reiteró que se trataba de asuntos de mera legalidad, ajenos al recurso de amparo (resolución 5602-E1-2025).
Finalmente, sobre el caso de Iliana Ruiz Chacón, el único declarado con lugar, el TSE estimó que el partido amenazó su derecho de participación política porque hubo un ambiente de presión para que la recurrente retirara su nombre de la contienda interna, lo cual se materializó al no ser conocida su postulación en la Asamblea Nacional partidaria. En este caso solo se declaró con lugar para fines indemnizatorios ya que días antes de la votación, la propia interesada manifestó que no deseaba continuar como precandidata (resolución 5688-E1-2025).
Sobre los casos pendientes de resolver, el TSE detalló que los dos recursos fueron presentados por Carlos Vázquez Calderón, uno por la supuesta desproporcionalidad de la cuota de inscripción de precandidaturas y el restante por haberlo excluido de un grupo de WhatsApp de delegados nacionales en el que se comunican aspectos como la convocatoria a asambleas.