Si usted está emprendiendo, el asesoramiento en temas legales laborales tal vez no esté en su lista de prioridades y costos presupuestados desde un primer momento. Tiene sentido si pensamos que “a mí nunca me van a demandar mis trabajadores”, o “es muy difícil que nos llegue la CCSS o el MTSS”. Sin embargo, es importante que al tomar estas decisiones pensemos que aquello que hagamos o dejemos de hacer hoy, no desaparecerá en algunas situaciones que enfrentemos en los próximos diez años o más.
Estos primeros riesgos, que lamentablemente no siempre son calculados, comienzan desde el no aseguramiento de los trabajadores ante la seguridad social hasta la no utilización de contratos de trabajo, a pesar de ser una obligación en la gran mayoría de los casos.
Un punto “medio” por el que las empresas se decantan en este tema de la regulación contractual, es la utilización de los famosos “machotes”. Al respecto, vale la pena comentar algunas malas experiencias que nos ha tocado visualizar y que podrían ayudarle a usted de forma muy positiva al momento de tomar decisiones.
Una de las primeras malas experiencias es llegar a una empresa a revisar contratos de trabajo, porque ese patrono decidió que el mejor momento para hacer esto (así como revisar sus normas internas) fue cuando lo notificaron de su primera demanda o tener su primera inspección por parte del Ministerio de Trabajo o la Caja Costarricense de Seguro Social. Usted debe saber que conforme al artículo 23 del Código de Trabajo, en la mayoría de los casos el contrato debe ser pactado por escrito y deberá tener claramente desarrollados los elementos esenciales de la relación laboral: jornada, salario, lugar de prestación del servicio, jerarquía (funciones del puesto) y derechos adquiridos.
No tener esto claramente regulado es tirar una moneda en el aire, en donde la duda sobre dichas condiciones siempre beneficiará al trabajador. Por lo tanto, piense desde ya en cómo la incertidumbre sobre una jornada descrita de forma genérica o ambigua puede hacer que surjan “horas extras” en favor del trabajador o cómo la ausencia de tareas u obligaciones podría hacer que un colaborador luego alegue una mala remuneración (diferencias salariales) por haber realizado funciones distintas al nivel de complejidad por el cuál fue contratado. Este es el típico de caso de labores no calificadas, en donde les damos labores complejas como manejo de caja chica, atención de procesos complejos o utilización de sistemas tecnológicos que requieren cierta capacitación o destreza, lo cual hace pensar entonces en una remuneración superior a la no calificada.
También es muy común que al empezar a revisar esos contratos, comenzamos a notar algunas similitudes con los muchos otros que hemos revisado en otras empresas con giros comerciales totalmente distintos, con beneficios totalmente diferentes y con ausencias notables de algunas cláusulas que esa empresa en específico debió haber regulado.
Negar que por medio de internet podemos encontrar modelos de contratos, políticas y hasta consejos de cómo manejar un caso disciplinario sería ingenuo. Sin embargo, dar “click” al primer resultado de búsqueda en internet o usar el mismo contrato que su amigo más cercano utilizó para su empresa puede llevarlo a usted a un grave error. Piense en su información más sensible y cómo usted pudo haber decidido resguardarla por medio de una cláusula genérica sin mayor detalle. ¿Tiene sentido proteger su información más importante por medio de una cláusula “machotera” que le impida luego defenderla y buscar alguna indemnización .en caso de fuga?
Si a este punto no le hemos podido convencer de la necesidad de contar con un contrato de trabajo propio, según las necesidades de su empresa, le daremos dos últimas razones más. Volvamos a imaginarnos el contrato de trabajo que usted bajó de internet o que “tropicalizó” a partir de un modelo que le suministraron. ¿Son esas las condiciones actuales de sus trabajadores? ¿Han tenido cambios a lo largo del tiempo? Si la respuesta a estas preguntas es un sí y su contrato original era insuficiente, mal redactado y con ciertas imprecisiones, usted comenzará a arrastrar una serie de contingencias como si fuera una bola de nieve, que podría llegar a ser inmanejable.
Los contratos de trabajo no solo deben ser una fotogafía exacta del momento actual de la relación, sino que también debe prever cambios o transformaciones a futuro. La ausencia de un instrumento legal óptimo para cubrir esa realidad puede impedirnos luego demostrar tanto lo pactado como lo modificado.
Finalmente, piense en que no toda regulación legal aparece en el Código de Trabajo. Hay cambios que se dan en la materia que vienen dados por resoluciones judiciales o reglamentos sobre los cuáles no podemos aducir ignorancia. Su “machote” de contrato o de documentación no debe omitir esa realidad. De ahí que cualquier implementación de documentos, alejada de la personalización del asesoramiento a la medida, podría ser insuficiente.
Tenga en cuenta que si el día de mañana debe afrontar una inspección o demanda, la responsabilidad no será del machote, sino de su empresa; por ende, es mejor buscar el asesoramiento legal que le permita contar con fuentes de información actuales y que le brinden el acompañamiento personalizado que necesita.
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