La jornada laboral existe como producto de las diferentes luchas sociales de los trabajadores, estableciéndose límites máximos sobre los cuales se deberá enmarcar toda relación de trabajo. Esto implica la obligación de la parte patronal de respetar los límites legales y de la parte trabajadora de cumplir al máximo con sus funciones, durante la jornada que sea pactada, siempre en atención a los principios de buena fe y lealtad que informan el derecho laboral.

El Título Tercero del Código de Trabajo dispone lo referente a las jornadas: podemos notar que la jornada ordinaria, en principio, se dividirá en diurna o nocturna según sea realizada desde las cinco horas y hasta las diecinueve horas o desde las diecinueve horas hasta las cinco horas, respectivamente. En caso de realizarse labores en ambas franjas horarias, se determinará como jornada mixta, en el tanto se labore menos de tres horas y media en la franja nocturna; en caso contrario, será jornada nocturna.

La identificación de las jornadas es absolutamente importante porque determina el máximo de horas ordinarias que se pueden pactar en el contrato de trabajo: sean ocho horas en jornada diurna, siete horas en jornada mixta y seis horas en jornada nocturna. Las labores ejecutadas sobre esos límites se computan como horas extra.

Ahora bien, nada impide que tanto el patrono como trabajador pacten contractualmente una jornada reducida que implica un máximo voluntario por la parte patronal a los límites dispuestos en el Título Tercero del código de cita. También existen excepciones como sucede en el caso de los empleados de confianza, sin supervisión inmediata o que realicen sus labores fuera de las instalaciones del patrono, los cuales tendrán una jornada de hasta doce horas diarias. Otra excepción a la regla general se encuentra en el Capítulo Undécimo del Título Segundo del Código de Trabajo, el cual regula a los trabajadores del mar, quienes podrán tener una jornada especial pactada de hasta doce horas diarias.

De notoria relevancia resulta la disposición del artículo 136 del Código de Trabajo, por la cual la jornada ordinaria podrá pactarse en diez horas diarias diurnas y ocho horas mixtas, en cualquier escenario, sin exceder las cuarenta y ocho horas semanales, siempre que los trabajos por su propia condición no sean insalubres ni peligrosos y en el entendido de que la jornada ordinaria nocturna no sobrepasará su límite de seis horas. En estos casos, corresponderá al Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo calificar la insalubridad o peligrosidad del centro de trabajo.

En caso de aplicar alguna excepción a la jornada ordinaria, lo recomendable es que desde el inicio de la contratación laboral, se pacte lo correspondiente en el respectivo contrato de trabajo; esto brinda seguridad jurídica tanto al patrono como al trabajador respecto de la existencia de una jornada distinta a la ordinaria. En caso de no ser pactada contractualmente, puede generar un conflicto entre parte patronal y trabajadora al no existir consentimiento expreso de esta última en pactar una excepción a la jornada.

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