Ante el alto costo de vida, la política monetaria nacional, y en general el estado actual de la economía costarricense, cada vez son más personas que se suman a optar por un segundo trabajo. Por este motivo, resulta de suma importancia analizar y evaluar la posibilidad que otorga la legislación vigente en tener dos o más empleos, sea en calidad de persona asalariada o como trabajador independiente.

En primera instancia, cada persona trabajadora está cubierta por el derecho fundamental de derecho al trabajo, expresado de esta manera en la Constitución Política en su artículo 56, el cual establece lo siguiente:

“El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo(las negritas no son del original).

De igual manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgado por la ONU, en donde Costa Rica es un Estado miembro y signatario, en su numeral 23 repite nuevamente el derecho al trabajo que tiene toda persona, así como a elegir libremente donde desea trabajar y percibir una remuneración equitativa y satisfactoria.

Acto seguido, cabe preguntarse lo siguiente: ¿existe entonces alguna norma que expresamente prohíba al trabajador laborar en más de un centro de trabajo? La respuesta a esta pregunta es no. Actualmente, no existe una ley que le impida a una persona poder desempeñar sus labores para dos o más patronos privados.

Por otra parte, aunque no hay un impedimento expreso, sí existen limitaciones a ese derecho, como bien lo refleja el artículo 8 del Código de Trabajo:

“A ningún individuo se le coartará la libertad de trabajo, ni se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria o comercio que le plazca, siempre que cumpla las prescripciones de las leyes y reglamentos respectivos. Solamente cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad, podrá impedirse el trabajo y ello mediante resolución de las autoridades competentes, dictada conforme a la ley.

No se entenderá coartada la libertad de trabajo cuando se actúe en uso de las facultades que prescriban este Código, sus Reglamentos y sus leyes conexas (las negritas no son del original).

En consecuencia de lo citado, es fundamental tomar en consideración las condiciones generales que podrían evitar que usted pueda aplicar a un segundo trabajo o ejercer su práctica de forma independiente, ya que su desacato puede encaminar a sanciones disciplinarias y/o hasta el despido. Por esta razón se enumera una lista no taxativa de las limitantes más comunes:

  • Principio de buena fe: obliga tanto al trabajador como al patrono a cumplir sus obligaciones de una forma leal y responsable. Este principio es recíproco y supone un buen actuar de ambas partes, promoviendo la transparencia y el evitar generarse algún daño. Su sustento legal es el artículo 19 del Código de Trabajo.
  • Política/cláusula de conflicto de intereses: en la propia relación laboral existen intereses distintos y contrapuestos, ya que los intereses del patrono no son los intereses del trabajador y viceversa, generando posibles disputas, desacuerdos, problemas, o diferencias. Esto usualmente se regula mediante políticas internas, pero también podría establecerse como cláusula contractual.
  • Cláusula de no competencia: este escudo legal lo utiliza el patrono para resguardar que su propio trabajador durante la vigencia de la relación laboral evite competir en contra suya, es decir, trabaje para otro patrono o para sí mismo persiguiendo el mismo giro comercial o industria, dando como resultado que se convierta en su competencia.
  • Código de ética y conducta: algunos centros de trabajo cuentan como parte de su gestión de gobernanza corporativa con este tipo de códigos, los cuales proponen ciertos deberes éticos y pautas para el comportamiento y/o conducta de sus trabajadores. Pueden incluir principios como lealtad, integridad, responsabilidad, entre otros.
  • Dedicación exclusiva: en la práctica esto comúnmente se aplica en el régimen de derecho laboral público, donde se pacta por un plazo determinado el efecto de esta cláusula y obliga al servidor al ejercicio profesional únicamente a favor del órgano público con el cual labora. No permite que el funcionario ejerza de manera particular, en forma remunerada o ad honorem, la profesión que ostenta, ni otra actividad relacionada, salvo las excepciones que indique la ley que le sea aplicable.
  • Jornada y horarios: la persona trabajadora se obliga a prestar a su empleador sus servicios, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata de este o a quien designe, por lo cual, la colisión entre horarios podría ser un impedimento de disponibilidad.

Por último, se hace un llamado a la conciencia de las personas trabajadoras, para que antes de considerar tomar un segundo empleo o ejercer profesionalmente de manera independiente, evalúen los aspectos que regulan sus relaciones laborales, tanto el contrato de trabajo per se, como las políticas o reglamentos adicionales suscritos. No descuiden su trabajo primario para buscar uno secundario, ya que pueden quedarse sin uno y sin el otro. Además, podrían ser despedidos mediante causales que luego fundamenten un despido sin responsabilidad patronal.

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