En todo proceso penal verdaderamente democrático la prisión preventiva solo debe ser utilizada a modo de excepción y para cumplir fines de estricto aseguramiento procesal (sujetar al imputado al proceso y preservar la prueba) y nunca como pena anticipada, al ser una medida de naturaleza cautelar y no sancionatoria.

En la práctica esto se traduce en que dicha privación de libertad solo puede ser aplicada cuando además de existir suficiente probabilidad de comisión del hecho delictivo por parte del imputado (requisito material de la medida cautelar), exista el peligro fundado —y basado en indicios objetivos y no mera especulación— de que estando en libertad el sospechoso podría abstraerse del proceso (peligro de fuga), o podría amenazar e intimidar a eventuales testigos de la causa o destruir prueba documental o material relevante (peligro de obstaculización).

Pero aun existiendo esa sospecha suficiente de autoría delictiva y alguno de los peligros procesales, además debe realizarse un análisis de proporcionalidad para determinar si otras medidas menos gravosas podrían ser suficientes e idóneas para someter al imputado al proceso y preservar la prueba sin necesidad de recurrir a la prisión, la cual siempre debe ser reservada como última opción (principio de última ratio).

La idea detrás de estos límites normativos es evitar los abusos que pueden cometerse fácilmente con el uso desmedido de la prisión impuesta anticipadamente a una persona que aún no ha sido investigada ni juzgada, y que por ende se encuentra todavía cubierta por la presunción de inocencia.

Causales contrarias a la Constitución y el derecho internacional

Preocupa de sobremanera que en supuesta respuesta al aumento en criminalidad que vive el país en semanas pasadas tanto el fiscal general como varios legisladores han venido anunciando con bombos y platillos el borrador de un proyecto de ley que pretende ampliar las posibilidades de imposición de la prisión preventiva incluyendo las causales de “peligro para la seguridad ciudadanaypeligro para la nación”.

Estas causales propuestas atentan contra principios y garantías básicas que conforman nuestro Estado de Derecho, ya que lejos de cumplir algún fin procesal en realidad buscan remover al imputado de la sociedad por el supuesto peligro que representa para esta, cumpliendo así un fin de prevención especial negativa (neutralización del delincuente) propio de la pena, lo cual supone utilizar la prisión preventiva como pena anticipada y no medida cautelar.

Por ende, dichas causales serían abiertamente inconstitucionales al contravenir el artículo 39 de la Constitución Política que tutela la presunción de inocencia, y peor aún, no superarían el control de convencionalidad básico al que deben someterse.

En efecto, tanto los tratados de derecho internacional de rango supra constitucional suscritos por Costa Rica —concretamente el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos—, como los reiterados votos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos Acosta Calderón, Chaparro Alvarez, Usón Ramírez y Norin Catriman, todos vinculantes y de acatamiento obligatorio para nuestro país) han establecido la prohibición expresa de que se utilice la prisión preventiva —o cualquier otra medida cautelar— como pena anticipada. Así, esta reforma legal sería de imposible aplicación en nuestro medio, y de llegar a ser ley sin duda alguna el Estado costarricense sería condenado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violentar la Convención Americana.

Peligro de conceptos vagos e imprecisos

La vaguedad de los conceptos de “seguridad ciudadana y seguridad de la nación” que pretenden adicionarse abren las puertas para que se utilice la prisión preventiva de forma arbitraria, ya no como medida instrumental para asegurar la sujeción al proceso, sino para castigar antojadizamente y sin previa demostración de culpabilidad a enemigos políticos o a determinados imputados que cumplan con cierto perfil “odioso” o calzen en el estigma de “enemigos sociales”.

Así, cabe preguntarnos: ¿cuáles actos constituyen un peligro para la seguridad ciudadana o de la nación? ¿Quién los define? ¿Qué es la “seguridad ciudadana”, y con base en cuales parámetros se define ese ambiguo concepto? Históricamente tales términos abstractos han sido utilizados para justificar los más atroces abusos de poder contra aquellas personas que incomodan al orden establecido. El régimen nazi utilizó el concepto de la “seguridad nacional” para “legalizar” el racismo y antisemitismo y justificar la detención y el genocidio de millones de judíos bajo la narrativa de enemigos de la sociedad.

En este panorama de términos genéricos, inciertos y abiertos, se corre el riesgo de que se estigmatice a determinadas personas que cumplan cierto estereotipo (pobres, opositores políticos, imputados en procesos de delincuencia organizada, etc.) para así encasillarlos en la causal de “socialmente peligrosos” con base en prejuicios y falacias ad hominem, facilitando así su detención y privación de libertad injustificada. ¿Cómo se asegura entonces que no se torne la prisión preventiva en un arma política de uso antojadizo con estos conceptos difusos?

Más prisión preventiva no implica menos delincuencia

Según datos del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura, para el año 2022 el 17.4% de la población penitenciaria total en Costa Rica estaba constituida por indiciados (esto equivale a 2,504 del total de 14,718 personas privadas de libertas a nivel nacional para ese año), lo cual es un número alarmante si se considera que se trata de presos preventivos sin sentencia, todavía considerados inocentes, pero cumpliendo medidas cautelares a esperas de ser juzgados.

Desde hace varias décadas América Latina es una de las regiones a nivel mundial con mayor cantidad de presos preventivos sin condena —es decir, una de las zonas que más utiliza la prisión preventiva—; no obstante, también sigue siendo una de las regiones con tasas más altas de criminalidad grave.

El Salvador cuenta con una de las tasas más altas de presos a nivel mundial (605 presos por cada 100, 000 habitantes para el año 2023), dentro de los cuales un importante porcentaje son presos preventivos sin condena, que continúan en aumento en gran parte debido al “estado de excepción” instaurado por Bukele. Sin embargo, también es considerado uno de los países más violentos del mundo y con las tasas de homicidios más altas por cada 100 mil habitantes, lo que pone en evidencia que el uso abusivo y “automatizado” de la prisión preventiva no solo constituye una grosera violación a garantías fundamentales como la presunción de inocencia, sino que tampoco incide en lo más mínimo en reducir la delincuencia, ya que no tiene relación con sus causas.

Discursos populistas y pomadas canarias

Es muy lamentable que varios jerarcas del Ministerio Público se hayan sumado a vender humo con estos proyectos de ley a-científicos y populistas, a pesar de saber a la perfección que dichas causales de prisión preventiva no pueden ser introducidas en nuestra legislación por contravenir directamente la Carta Magna y los convenios de Derecho Internacional.

Es urgente que se aborden las verdaderas causas de la delincuencia y se abandone la misma técnica simplista, añeja y unidimensional que viene aplicándose sin éxito desde hace más de 30 años, consistente en proponer reformas que endurezcan el proceso penal como única solución.

Si seguimos por ese camino la delincuencia continuará en aumento, y al final tendremos una sociedad más violenta e insegura, pero además menos libre y más represiva, al haber cedido nuestras garantías fundamentales a cambio de falsas pomadas canarias.

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