El Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública realizó un categórico llamado de atención a la Fiscalía Adjunta de Probidad, adscrita a la fiscalía general de la República, así como al juez penal que conoció de las medidas cautelares en el caso mediáticamente conocido como el "Ciclotrón". Lo anterior, debido a la falta de responsabilidad procesal demostrada, al presentar un caso sin la debida comprensión lógica de los hechos y, más grave aún, sin contar con pruebas pertinentes que acreditaran tanto la existencia del hecho delictivo como la participación de los imputados.

Para contextualizar adecuadamente, resulta pertinente señalar que durante el mes de febrero de 2025, se difundió ampliamente, a través de redes sociales digitales —favorecido por la ya habitual filtración de información desde la Fiscalía— la noticia sobre la ejecución de varios allanamientos. Estos se realizaron en las instalaciones de la Universidad de Costa Rica, específicamente en el edificio conocido como "Ciclotrón", en domicilios de funcionarios universitarios y en oficinas de una empresa constructora, todo ello en relación con la presunta comisión del delito de fraude en la recepción de obras públicas.

En respuesta a estos hechos, la Fiscalía Adjunta de Probidad solicitó al Juzgado Penal de Hacienda la imposición de la medida cautelar de suspensión del cargo público para los imputados, bajo la hipótesis de su participación en los hechos investigados. No resultó sorpresivo que dicha solicitud fuera acogida, dado que, en principio, se presume que el Ministerio Público actúa conforme al principio de objetividad, consagrado en el artículo 63 del Código Procesal Penal. De ahí que razonablemente se pudiera suponer que la solicitud de medidas cautelares se encontraba debidamente respaldada por pruebas objetivas —ya fueran físicas, digitales, técnicas o financieras—, que permitieran establecer tanto la existencia del hecho delictivo como la vinculación de los imputados.

La sorpresa surgió cuando, a través de redes sociales, se divulgó que el Tribunal Penal de Hacienda, como órgano supervisor de la legalidad de las actuaciones tanto del Ministerio Público, como de los jueces penales de primera instancia, determinó que la resolución que acogió las medidas cautelares debía ser anulada en su totalidad. La razón fue que las pruebas en que se fundamentaba la resolución no constaban en el expediente judicial. (Dejando de lado, para efectos de esta exposición, la eventual existencia del delito de prevaricato por la emisión de resoluciones basadas en pruebas inexistentes).

Particularmente preocupante resulta que en una investigación sobre el presunto incumplimiento doloso en la recepción de una obra pública regida por los pliegos de condiciones de contratación administrativa—, no se incluyera en el expediente el respectivo pliego cartelario. Además, el Tribunal destacó el desconocimiento por parte de la Fiscalía de la estructura organizativa de las dependencias universitarias involucradas y de las funciones de los empleados supuestamente relacionados con los hechos.

La gravedad de esta omisión se comprende mejor si se considera que toda discusión acerca del supuesto incumplimiento contractual, en aspectos como acabados, plazos de entrega y especificaciones de materiales, necesariamente debe partir de las obligaciones estipuladas en el pliego de condiciones. Sin un análisis técnico del contrato y su ejecución, no puede sostenerse una imputación válida. Sin embargo, la solicitud de medidas cautelares, así como la resolución que las concedió, se sustentaron únicamente en manifestaciones de los denunciantes, sin una verificación técnica objetiva del Organismo de Investigación Judicial, lo que según se ha insinuado públicamente podría tener un trasfondo político.

Este proceder debe llamar a una profunda reflexión por parte de los magistrados de nuestra Corte Plena, quienes deben evaluar no únicamente el cumplimiento de metas estadísticas o de indicadores numéricos porcentualmente inertes, sino el verdadero acceso a la justicia y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas procesadas. Es imperativo cuestionar si las reformas impulsadas por la actual Administración del Ministerio Público han respondido adecuadamente a las exigencias del contexto nacional, y si los fiscales de unidades especializadas comprenden cabalmente la materia que instruyen, o si, por el contrario, se encuentran frente a sus primeras experiencias en investigaciones de criminalidad económica o no convencional.

Finalmente, a la comunidad jurídica en general, nos corresponde recordar la importancia de mantener una vigilancia activa sobre el respeto al principio de objetividad en el proceso penal. Este principio no puede quedar reducido a una mera enunciación normativa; su cumplimiento debe ser efectivo, constante y exigido en todo momento, en resguardo del Estado de Derecho.

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