¿Se puede juzgar a un presidente, diputado o magistrado en ejercicio? Sí, pero el proceso tiene más pasos y es diferente al que enfrentaríamos la mayoría de las personas. Repasemos brevemente las razones detrás de esto y las particularidades del procedimiento especial para juzgar a los miembros de los supremos poderes.
¿En qué consiste la inmunidad de los miembros de los supremos poderes?
Empecemos aclarando que no se trata de una inmunidad absoluta, es decir, no significa que los miembros de los supremos poderes no pueden ser perseguidos penalmente. Sino que para perseguirlos, debe seguirse un procedimiento especial.
Este concepto es conocido como privilegio, fuero de improcedibilidad, inviolabilidad o protección. En concreto, se trata de un obstáculo legal para acusar y juzgar a ciertas personas —en razón del cargo que ocupan—. El fuero debe ser levantado por la Asamblea Legislativa, mediante mayoría calificada (38 votos), en lo que se conoce como antejuicio o juicio político. Mientras este fuero no sea levantado, la persona no podrá ser investigada ni juzgada durante el tiempo que permanezca en el cargo.
¿Quiénes tienen fuero?
La Constitución otorga este privilegio a quienes ejercen la Presidencia, Vicepresidencias, Ministerios, Diputaciones, Magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones y a la Contraloría General de la República (incluido el subcontralor).
¿Por qué tienen fuero?
El fundamento del fuero constitucional es proteger la función pública y permitir que se ejerza de manera más libre e independiente, garantizando así la continuidad del servicio público.
Además, aunque la Constitución no lo establece expresamente, la ley reconoce un procedimiento diferenciado para juzgar a esta clase de funcionarios (artículos 391 a 401 del Código Procesal Penal):
Etapas del procedimiento especial
- Investigación inicial:
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- La dirige personalmente el Fiscal General de la República, sin posibilidad de delegación (Artículo 25 inciso J, Ley 7442).
- Durante esta etapa, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia actúa como juez de garantías (autorizando allanamientos, levantamiento de secretos, etc.) y puede comisionar a otros jueces para ejecutar ciertos actos. La práctica ha demostrado limitaciones al derecho a recurrir los autos emitidos en esta etapa.
- La Fiscalía decide si acusa o solicita la desestimación.
- Desestimación:
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- La Fiscalía puede solicitar la desestimación de la denuncia si los hechos no constituyen delito. La Sala Tercera también ha dictado sobreseimientos definitivos. Estas resoluciones no tienen recurso, sin embargo como se verá más adelante la desestimación permite la reapertura del caso cuando nuevas circunstancias lo justifiquen.
- Acusación:
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- Si se presenta una acusación, esta es conocida por el Tribunal de Corte Plena, conformado por las 22 magistraturas de las salas de casación y la Sala Constitucional.
- Este tribunal puede desestimar el caso o remitirlo a la Asamblea Legislativa para iniciar el antejuicio.
- Antejuicio ante la Asamblea Legislativa:
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- Si el caso no se desestima, el expediente llega a la Asamblea, donde se conforma una comisión especial de tres diputados que recibe pruebas y elabora un informe.
- El informe se lee en el plenario, el imputado realiza su descargo y se procede a la votación.
- Si bien existen posturas que niegan esta posibilidad, la Sala Tercera ha aceptado que el funcionario renuncie al fuero, lo que elimina la necesidad de votación: basta con leer la acusación y la renuncia ante el plenario. (Cfr. voto 2016-1133 y artículo 218 del Reglamento Legislativo)
- Juzgamiento:
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- Si se levanta el fuero, el caso vuelve a la Sala Tercera.
- Un magistrado instructor lleva adelante los actos urgentes de investigación, previene nombrar abogado defensor y señalar medio de notificaciones, recibe la declaración del imputado, admite pruebas y señala fecha de juicio.
- El juicio se celebra ante los cinco magistrados de esa sala, quienes emiten la sentencia.
- Apelación:
- La sentencia puede ser apelada ante el Tribunal de Corte Plena (22 magistrados, como se dijo anteriormente).
- Los magistrados que dictaron la sentencia en juicio no pueden participar en esta etapa, por lo que deben ser sustituidos.
¿Si la Asamblea no levanta la inmunidad, se cierra el caso definitivamente?
No. Si no se alcanzan los 38 votos necesarios para levantar el fuero, la autoridad judicial debería ordenar la desestimación del caso por existir un impedimento para proceder. Sin embargo, una vez que el funcionario deja el cargo, también pierde el fuero, por lo que el obstáculo desaparece y la causa puede reabrirse bajo el procedimiento penal ordinario a la luz del artículo 282 del Código Procesal Penal.
En los delitos cometidos por funcionarios públicos (Artículo 62 de la ley 8422), la prescripción se suspende mientras ejerzan el cargo, lo cual evita la impunidad por simple paso del tiempo.
Algunas reflexiones finales
Nuestra Constitución reconoce que los funcionarios públicos deben rendir cuentas por los actos realizados en ejercicio de sus potestades (Cfr. Artículo 11 de la Constitución). Por eso, es fundamental que las denuncias y acusaciones contra estos funcionarios sean tramitadas y juzgadas con la debida seriedad y conforme al ordenamiento jurídico. Creo que es erróneo -e irresponsable- equiparar el trámite de una acusación con un golpe de Estado.
El fuero de improcedibilidad tiene una justificación histórica y jurídica: garantiza que los miembros de los supremos poderes puedan ejercer sus funciones sin injerencias indebidas. Y establece un filtro robusto —Fiscalía, Corte Plena y Asamblea Legislativa— antes de que puedan ser sometidos a juicio penal mientras están en funciones. Está pensado, en cierta forma, como un mecanismo de control frente a la instrumentalización política del sistema penal (el llamado lawfare).
Sin embargo, vale la pena que debatamos si, más allá de esta protección constitucional, es razonable que también exista un procedimiento procesal especial. ¿No bastaría con aplicar el procedimiento penal ordinario una vez levantado el fuero? ¿No sería más democrático y más respetuoso de los derechos de todos?
Sin duda, los tiempos actuales nos van a exigir cuestionar y reflexionar sobre este tipo de procedimientos. Ojalá estemos a la altura de las circunstancias para garantizar un debate y medidas que coloquen al ser humano, la democracia y la razón por encima de cualquier otro interés.
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