La conmemoración del Día Internacional de la Protección de Datos, cada 28 de enero, nos permite reflexionar sobre las obligaciones que tenemos quienes laboramos en el sector público respecto a esta materia. En el caso del Poder Judicial, esto se concentra especialmente en el manejo de los datos que constan en los distintos archivos, resoluciones judiciales y documentos administrativos de la institución, lo que si bien ha sido motivo de grandes avances en los últimos trece años, también representa un reto en constante y permanente evolución.
A grandes rasgos, podemos señalar que un dato personal es toda información relativa a una persona física identificada o identificable y que, dentro de los datos personales, existen diferentes categorías, como lo son, por ejemplo, los datos sensibles y los de acceso irrestricto; los primeros hacen referencia al fuero íntimo de las personas y están relacionados, entre otros aspectos, con sus convicciones religiosas, salud, orientación sexual u opiniones políticas, mientras que los segundos son de acceso general en las bases de datos públicas, como por ejemplo el nombre, apellidos o número de cédula. A su vez, es importante considerar que entre los distintos tipos de datos hay diferentes grados de protección, de forma tal que, para poder tratar datos sensibles, se requiere estar en alguno de los supuestos de excepción de la ley, como por ejemplo, que la persona los haya hecho voluntariamente públicos, sean necesarios para el ejercicio o defensa de derechos en procesos judiciales o para proteger el interés vital de las personas.
En nuestro país, la protección de los datos personales puede derivarse de distintas normas y está relacionada tanto con el derecho a la intimidad (artículos 23, 24 y 28 de la Constitución Política) como con la autodeterminación informativa, cuyo principal desarrollo se da con la Ley Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley 8968), vigente desde el año 2011; esta ley, de alta relevancia para el tema en desarrollo, creó la Agencia de Protección de los Datos Personales de los Habitantes (Prodhab), que es el órgano rector en materia de protección de datos en Costa Rica y cuya finalidad principal es velar por el cumplimiento de la normativa especializada en la materia, así como resguardar a las personas cuando terceros recopilan, registran, usan, consultan, difunden, transfieren y, en general, hacen un tratamiento de sus datos personales.
Adicionalmente, es importante señalar que el derecho a la privacidad se relaciona en la tutela de otros derechos y principios fundamentales, como los son la libertad de expresión, transparencia y el acceso a la información pública, por lo que en las democracias modernas es indispensable que se logre un adecuado balance entre todo lo que está en juego.
Acorde con lo dicho, resulta necesario que, además de que las instituciones públicas cumplan con las obligaciones que les impone ser custodios o depositarios de los datos, la ciudadanía, a manera individual, tenga el sigilo necesario en la toma de decisiones respecto a sus datos y, de esta forma, desarrollen mecanismos de autoprotección. En la era de las comunicaciones, la tecnología y las redes sociales, construir una identidad digital positiva es esencial, de tal forma que la prevención y precaución son los mejores aliados ante la exposición de los datos.
Algunas formas de autoprotección pueden ser, por ejemplo, no ingresar datos personales en sitios desconocidos, no responder correos electrónicos dudosos donde se solicite completar datos personales, leer los términos y condiciones del uso de datos personales antes de aceptarlos y no guardar contraseñas en lugares públicos
Finalmente, debemos recordar que la labor de protección de datos es compleja y que requiere, tanto en el sector público como privado, de atención especial, la generación de procedimientos y la valoración de alternativas. Las leyes deben dar las herramientas necesarias para la adecuada defensa y protección de los derechos, por lo que es indispensable que se adecúen a los retos y desafíos que impone la tecnología y el auge de las comunicaciones. Esto permitirá reforzar que la seguridad y protección de nuestros datos no son temas ligeros, sino un derecho fundamental.
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