Tributación pidió datos a empresas de telecomunicaciones y electricidad para ubicar a presuntos infractores tributarios.
El Ministerio de Hacienda defendió este martes la legalidad y finalidad del uso de datos personales solicitados a empresas proveedoras de servicios públicos, al asegurar que la información se utiliza exclusivamente para localizar e investigar a personas contribuyentes que podrían estar incumpliendo con sus obligaciones fiscales.
En un comunicado oficial, la institución explicó que la Dirección General de Tributación (DGT) ha requerido desde 2012 a compañías de telefonía y electrificación los datos de contacto de sus clientes —incluyendo números telefónicos y domicilios— cuando detecta inconsistencias o inexactitudes en la información reportada por los contribuyentes al Registro Único Tributario (RUT).
"Dichos datos se utilizan, exclusivamente, para investigar a presuntos infractores de las obligaciones tributarias, garantizando un uso responsable y específico de esta información", señaló Hacienda, al tiempo que rechazó que los datos estén siendo utilizados con fines electorales.
Dato D+: Según Hacienda, entre 2020 y 2024 estas acciones permitieron ejecutar más de 1,4 millones de actuaciones tributarias, detectar inconsistencias por 328.072 millones de colones y recuperar 256.278 millones de colones en gestiones de cobro.
El Ministerio también reportó que en el mismo periodo la información facilitada por estas empresas permitió recaudar más de 56.500 millones de colones mediante cobro judicial.
El director general de Tributación, Mario Ramos, aseguró que la institución actúa dentro de un marco legal robusto que protege la confidencialidad de los datos y castiga su uso indebido.
“Los costarricenses pueden estar seguros que, la DGT resguarda la información que obtiene para atacar de frente y sin miedo el detestable crimen social que significa la evasión, y para poder recaudar los recursos que mejoran la calidad de vida de todos y todas”, manifestó Ramos.
Hacienda afirmó que sus actuaciones están amparadas en normas como el artículo 18 de la Constitución Política, los artículos 105 y 107 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 8 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
Finalmente, Hacienda recordó que el uso indebido o divulgación de esta información por parte de funcionarios públicos puede acarrear sanciones penales, incluyendo penas de cárcel.