Las plataformas deben recopilar la información relevante de sus usuarios durante este 2025 y el primer reporte se entregará a Hacienda en 2026.
La Dirección General de Tributación comenzará a recibir reportes automáticos de ingresos desde plataformas digitales como OnlyFans, YouTube, TikTok, Instagram y Spotify, como parte de la aplicación del acuerdo multilateral impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El objetivo: establecer un sistema de intercambio automático de información fiscal sobre los ingresos que perciben los creadores de contenido.
El abogado tributario, Gabriel Zamora Baudrit, explicó:
Este mecanismo tiene implicaciones directas para las personas físicas residentes en Costa Rica que perciben ingresos como influencers, creadores de contenido o prestadores de servicios digitales. Una vez que estas plataformas reporten sus pagos a Hacienda, la administración tributaria podrá verificar si dichos ingresos fueron correctamente declarados y gravados conforme a la normativa nacional”.
En Costa Rica, toda persona física que ejerza una actividad lucrativa debe inscribirse como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, emitir factura electrónica, presentar declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado cuando corresponda y su declaración anual del impuesto sobre la renta. Además, en casos de actividades activas —como colaboraciones pagadas o servicios personalizados—, debe afiliarse a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como trabajador independiente.
Sobre las obligaciones tributarias de las personas generadoras de contenido, Zamora explicó:
En cuanto al tratamiento fiscal, los ingresos activos —aquellos que requieren una participación continua o personalizada del creador— están sujetos al pago de hasta un 25% sobre la renta neta, es decir, luego de deducir los costos y gastos autorizados. Por otro lado, los ingresos pasivos —como regalías, suscripciones o monetización automática por vistas o escuchas— pagan un 15% sobre la renta bruta".
El abogado tributario agregó:
En casos donde estos ingresos pasivos provienen del exterior y no se vinculan a una actividad ejecutada localmente, podría aplicarse el principio de territorialidad para considerar que no están gravados, aunque esto debe evaluarse caso por caso”.
Según la resolución MH-DGT-RES-0025-2024, que entró en vigor este año, las plataformas tecnológicas deben recopilar la información requerida y presentar el primer reporte, con los datos de todo el 2025, a más tardar al 30 de abril del 2026. Esto significa que la omisión de declarar rentas digitales dejará de pasar desapercibida y Hacienda contará el próximo año con la información precisa para fiscalizar, imponer sanciones y recuperar impuestos dejados de pagar durante el actual periodo fiscal.
“La formalización ya no es opcional. A partir de este año, las plataformas informarán a Hacienda cuánto paga a cada creador y, si ese ingreso no aparece en la declaración, el contribuyente se expone a ajustes tributarios, multas e intereses. Es un llamado a la regularización y a asumir con seriedad la responsabilidad fiscal que conlleva monetizar contenido en redes sociales”, concluyó Zamora Baudrit.
La misma normativa también aplica para los anfitriones y arrendadores que operan en plataformas digitales de estancia no tradicional como Airbnb, Booking, entre otras. Para estos casos Zamora explicó:
Los anfitriones que hayan percibido ingresos por alquileres de corto plazo sin declarar debidamente estos ingresos, se exponen al cobro retroactivo del 12,75 % sobre sus ingresos brutos no declarados. Este impuesto aplica a todas las rentas derivadas del uso temporal de inmuebles, incluso si la operación se realizó por medio de plataformas digitales”.
Además del impuesto omitido, según el especialista, la Administración Tributaria podrá imponer multas severas a quienes:
- No se encuentren debidamente inscritos como contribuyentes.
- No hayan emitido comprobantes electrónicos (facturas).
- No presenten las declaraciones mensuales y anuales exigidas por ley.
- No suministren información cuando les sea requerida.
- No mantengan registros contables adecuados.
El abogado tributario añadió:
Las sanciones por omitir estas obligaciones pueden superar los tres salarios base y alcanzar hasta el 2 % de los ingresos anuales, conforme al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Sobre el monto de los impuestos dejados de pagar, la Administración podrá calcular intereses moratorios diarios, lo cual incrementará significativamente el total adeudado conforme pase el tiempo”.