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La D-151 pasa a ser mensual bajo el nuevo formulario D-270; además se actualizan obligaciones en retenciones y precios de transferencia.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó los principales cambios en declaraciones informativas que entrarán a regir a partir de enero de 2026, derivados de resoluciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y del inicio de operaciones del sistema TRIBU-CR.

D-151 se transforma en D-270 y será mensual

Según la resolución MH-DGT-RES-0055-2025, la actual declaración D-151 cambiará al nuevo formulario D-270, con una modificación sustancial en su periodicidad.

Los contribuyentes deberán presentar su última declaración anual (período 2025) durante los primeros 10 días naturales de enero de 2026.

A partir de ese momento, el trámite será mensual y deberá completarse dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente, mediante TRIBU-CR.

Cambios en retenciones: nueva D-299

La resolución MH-DGT-RES-0042-2025 establece que la antigua “D-152”, correspondiente al resumen de retenciones de impuestos únicos y definitivos, será presentada una única vez de forma consolidada para los meses de enero a agosto de 2025.

El nuevo formulario será el D-299, titulado Declaración resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos (01-2025 al 08-2025), disponible ya en TRIBU-CR y con fecha límite de presentación el 31 de diciembre de 2025.

Precios de transferencia: presentación anual mediante D-273

La resolución MH-DGT-RES-0026-2025 define los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (D-273), entre ellos:

  • Grandes contribuyentes nacionales con operaciones con empresas vinculadas.
  • Empresas bajo régimen de Zona Franca con operaciones nacionales o transfronterizas con vinculadas.
  • Personas o empresas que realicen operaciones con vinculadas que superen el umbral de 1.000 salarios base al año.
  • La declaración debe presentarse dentro de los tres meses posteriores al cierre del período fiscal autorizado. Para el período 2025, la fecha límite es el 30 de junio de 2026.

Sanciones por omisiones o errores

La presidenta del Colegio, Dunia Zamora, recordó que la omisión o errores en estas declaraciones conlleva sanciones contempladas en los artículos 83 y 98 del Código Tributario. Entre ellas:

Asistencia y recursos

El Colegio puso a disposición las líneas 2297-0045 (ext. 114/115) y el correo consultorí[email protected] para resolver dudas sobre el uso de TRIBU-CR.

Además, instó a revisar la guía oficial de declaraciones informativas disponible en:
https://ovitribucr.hacienda.go.cr/home/

Y el documento de nueva codificación de formularios en este enlace.