PGR considera que artículo impugnado por Claro puede mantenerse si se interpreta con límites legales y constitucionales.
La Procuraduría General de la República (PGR) concluyó que el inciso f) del artículo 8 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley 8968) no es inconstitucional, siempre que se interprete de forma restrictiva y conforme a la Constitución.
Así lo señaló el procurador general, Iván Vinicio Vincenti Rojas, en el informe remitido a la Sala Constitucional, en el marco de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A.
Claro cuestionó la legalidad del precepto que permite limitar el derecho a la autodeterminación informativa "por la eficaz actividad ordinaria de la Administración", al considerar que esa redacción ambigua habilita el acceso estatal a datos personales sin parámetros objetivos ni controles jurídicos adecuados. La empresa alegó que tal amplitud violenta los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad.
La empresa de telecomunicaciones interpuso un recurso de amparo y acción de inconstitucionalidad luego que el Ministerio de Hacienda le ordenó entregar su base de datos de clientes físicos y jurídicos.
La PGR coincidió en que el derecho a la autodeterminación informativa es una manifestación del derecho a la intimidad, pero afirmó que no tiene carácter absoluto. Señaló que dicho derecho puede limitarse cuando existan habilitaciones legales expresas, finalidades públicas legítimas y respeto por principios como la necesidad y proporcionalidad.
En su análisis, la Procuraduría explicó que la frase "eficaz actividad ordinaria de la Administración" debe entenderse dentro de un marco normativo que impida abusos o accesos indiscriminados. Precisó que solo las entidades públicas facultadas expresamente por ley pueden recurrir a esta excepción, y únicamente cuando el tratamiento de los datos se realice con fines públicos legítimos y bajo parámetros de legalidad, necesidad e idoneidad.
Debe entenderse que su aplicación se limite a aquellas autoridades públicas que, por mandato legal específico, estén autorizadas a acceder a datos personales con el fin de ejercer ineludiblemente las funciones públicas claramente delimitadas que le han sido encomendadas".
El órgano asesor del Estado argumentó que la ley nacional, así como el derecho comparado, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, exige bases legales claras para acceder a información personal sin consentimiento del titular. Además, resaltó que las normas deben garantizar que solo se recojan los datos estrictamente necesarios y que existan mecanismos de control y rendición de cuentas.
La PGR subrayó que cualquier interpretación amplia que permita a cualquier ente público acceder a datos sin justificación legal concreta sería incompatible con los estándares constitucionales. Por ello, sostuvo que la validez del inciso f) depende de su interpretación restrictiva, y que su aplicación indebida debe analizarse en cada caso.
Respecto a la actuación específica del Ministerio de Hacienda, la Procuraduría afirmó que ese acto no forma parte de la acción de inconstitucionalidad, sino que está siendo impugnado en un recurso de amparo conexo, por lo que será la Sala Constitucional la que determine si ese requerimiento de Hacienda fue compatible con el marco legal vigente.