Trabajadores y patronos sostienen larga controversia sobre si el Convenio 87 de la OIT protege ese derecho

La Corte Internacional de Justicia en La Haya, Países Bajos, informó este martes haber recibido una solicitud de opinión consultiva por parte del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), respecto al derecho a huelga de los trabajadores.

Según un comunicado de prensa de La Haya, el órgano de la OIT adoptó el lunes una resolución sobre la interpretación del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de 1948 (Convenio 87 de la OIT) durante su 349ª sesión especial extraordinaria.

En dicha sesión el primer punto a tratar fue una decisión respecto a las medidas que deben adoptarse en relación con la solicitud presentada por el Grupo de los Trabajadores y por 36 gobiernos para "remitir urgentemente a la Corte Internacional de Justicia" la controversia relativa a la interpretación del Convenio 87 con respecto al derecho de huelga, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 37 de la Constitución de la OIT.

Según documentos de la OIT, las observaciones de las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores reflejaron una clara división de opiniones entre el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores en cuanto a la conveniencia de remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia para su resolución, mientras que solo diez países, entre ellos Costa Rica, se pronunciaron sobre la propuesta de remitir el tema a la Corte.

Dato D+: Costa Rica indicó que estaba a favor de la propuesta del Grupo de los Trabajadores de remitir la cuestión a la Corte Internacional de Justicia, "sin perjuicio de otras posibles soluciones, como la celebración de una discusión en la próxima reunión de la Conferencia para examinar la posible adopción de un protocolo o cualquier otra alternativa que pudiera surgir de las próximas 349.ª bis y 349.ª ter reuniones (extraordinarias) del Consejo de Administración".

El Consejo de Administración de la OIT finalmente acordó remitir el tema a La Haya señalando que "existe un desacuerdo grave y persistente entre los mandantes tripartitos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la interpretación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en relación con el derecho de huelga", que radica en si dicho convenio protege o no el derecho a huelga.

Según ha reconocido la propia Sala Constitucional de Costa Rica, no hay una referencia clara sobre el derecho a la huelga en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (1919), así como en la Declaración de Filadelfia (1944), tampoco en los Convenios 87 y 98 de la OIT, "pues se tenía por sentado que así era en el informe de discusiones del Convenio 87 (1948)".

La pregunta concreta que la OIT acordó realizar a la Corte Internacional es:

¿Está amparado el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)?

El criterio que rinda la Corte Internacional será vinculante al tratarse de una interpretación a uno de los convenios internacionales de trabajo de la OIT, aunque se trate de una opinión consultiva, porque el artículo 37 inciso 1 así lo establece expresamente.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Fue establecida por la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945 y comenzó sus actividades en abril de 1946. La Corte está compuesta por 15 jueces elegidos por un período de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La sede de la Corte se encuentra en el Palacio de la Paz en La Haya (Países Bajos) y tiene un doble papel: resolver, de acuerdo con el derecho internacional, disputas legales sometidas a ella por los Estados; y emitir opiniones consultivas sobre cuestiones legales referidas a ella por órganos debidamente autorizados de las Naciones Unidas y agencias del sistema.