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Asamblea declarará 'independientes' a congresistas expulsados del PPSD si amparo electoral no prospera

2 Nov, 2023
  •  9:05 PM
Esta noticia es de hace 1 año

Ocho de los nueve congresistas plantearon un amparo electoral contra su expulsión

El Directorio de la Asamblea Legislativa estaba casi listo para declarar "independientes" a los nueve congresistas expulsados del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), sin embargo, el recurso de amparo electoral que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) admitió a estudio y sobre el cual emitió una medida cautelar, frenó la medida.

Así lo reconoció el presidente del Congreso, Rodrigo Arias Sánchez en conferencia de prensa al término de la reunión de las jefaturas de fracción de este jueves.

Consultado por un medio de prensa sobre la decisión del Directorio Legislativo respecto al estado jurídico de los congresistas expulsados del PPSD, y si la medida cautelar cambiaba en algo lo que ese órgano iba a resolver, Arias respondió que sí:

Sí cambia, claro; y por eso tal vez cuando la diputada Pilar Cisneros sacó el tema quejándose de la presencia de doña Luz Mary [Alpízar] en la reunión de jefes de fracción pues yo le di una explicación, hasta donde pude lo más concisa posible.

Arias señaló que el tema "es muy sencillo": el PPSD a través de su representante legal (Luz Mary Alpízar Loaiza) le presentó al Directorio Legislativo un documento donde le informaba que ese partido tomó la decisión de separar y desafiliar a todos los otros diputados que fueron electos, y que ese fue un acuerdo tomado por su Comité Ejecutivo y respaldado por su Asamblea Nacional.

A nosotros, al Directorio Legislativo no le consulta: le está informando y le dice que tome las decisiones administrativas que correspondan. Bueno, nosotros estábamos esperando a que ese acuerdo tomara firmeza, quedara en firme; si hubiera quedado en firme hubiéramos tenido que separar a ese grupo de diputados del Partido Progreso porque ya esa decisión había sido tomada. Vino el amparo electoral y el Tribunal, dijo 'se acoge para el estudio, se dicta una medida cautelar' y dice: 'no se modifique, no se ejecute nada de lo que está pendiente', entonces congela todo el proceso.

Consultado de seguido sobre si eso significaba que rechazado el amparo electoral que estudia el TSE procederán a la declaratoria de "independientes" a los nueve congresistas expulsados, Arias afirmó que era casi que una obligación hacerlo:

Sí, es casi que una obligación cumplir lo que nos está solicitando el Partido Progreso que nos está transmitiendo un acuerdo de su Comité Ejecutivo que está suspendido por el amparo. Entonces ahora tenemos que esperar a que el Tribunal Supremo de Elecciones haga un análisis sobre el fondo del asunto, si el tribunal considera que se dio la figura de la doble militancia, que es lo que es prohibido... vamos a esperar que se resuelva.

Los congresistas expulsados, a excepción de la diputada María Marta Padilla Bonilla, presentaron un recurso de amparo alegando violación de sus derechos y un indebido proceso por parte del PPSD para desafiliarlos de la agrupación, como castigo al haber participado en actividades públicas de apoyo al partido chavista Aquí Costa Rica Manda, cuyo presidente es el asesor presidencial Federico Cruz Saravanja, alias Choreco.

Juan Luis Rivera Sánchez, coordinador del Cuerpo de Letrados del Tribunal Supremo de Elecciones confirmó a Delfino.cr este jueves que la emisión de la medida cautelar el pasado lunes no beneficia a Padilla, por cuanto ella no firmó el amparo ni fue incluida como parte afectada. De hecho según el PPSD, la legisladora fue la única que asistió a la audiencia que se les confirió y reconoció la veracidad de las pruebas que se le mostraron donde aparecía en eventos del PACRM.

Según Rivera la notificación de la resolución se hizo el martes 31 de octubre y la medida cautelar se mantendrá hasta que el TSE resuelva el recurso o hasta que el Tribunal disponga lo contrario. La resolución además daba tres días plazo al partido Progreso para que se refiriera a los hechos denunciados y la magistrada Bou Valverde fue designada como instructora del caso.

El amparo electoral bajo estudio del TSE pondrá a prueba el criterio emitido en septiembre respecto al proceso que deben seguir los partidos políticos para sancionar la doble militancia de sus integrantes.

De hecho el mismo pleno de jueces electorales que admitió a estudio el amparo electoral fue el que emitió la resolución 7255-E8-2023 a solicitud del Comité Ejecutivo Superior del Partido Gente Montes de Oca, en el que el TSE resolvió que teniendo claro que la doble militancia partidaria está terminantemente prohibida en Costa Rica, y que el TSE no cuenta con un padrón de militantes de cada partido, le correspondía a cada agrupación actuar a partir de una denuncia sobre esos eventuales hechos.

El TSE listó al menos seis acciones que considera caben del concepto de doble militancia partidaria:

  1. Si la persona es designada o desempeña cargos en la estructura interna partidaria del nuevo partido.
  2. Si acepta candidaturas a cargos de elección popular por el nuevo partido.
  3. Si participa en las asambleas partidarias o en las convenciones internas de otra agrupación política.
  4. Si emite el voto en esos procesos internos.
  5. Si ejerce representación partidaria en los comicios electorales, mediante el ejercicio efectivo de los cargos de fiscal partidario o de miembro de mesa.
  6. Si contribuye económicamente con la agrupación.

El Tribunal definió en septiembre que la doble militancia puede homologarse a las faltas de mera constatación en materia disciplinaria, en donde la comprobación de la conducta no requiere mayores diligencias probatorias adicionales, porque su resultado está a la vista:

Es por esta razón que la agrupación política no está obligada a desarrollar un procedimiento interno, con garantías del debido proceso, para tomar la decisión de suspender la condición de militante de la persona, pues la propia voluntad de ese militante, que es evidente, se materializó en actos que solo pueden atribuirse a los miembros de una agrupación política, según lo prescriben los artículos 53 y 54 del Código Electoral.

Los jueces electorales señalaron que carece de efecto práctico que se obligue a los partidos realizar un procedimiento para suspender militantes cuando estos demuestran su desvinculación con actos como la afiliación y militancia directa y evidente en una nueva agrupación política:

En virtud de que no existe motivo para modificar el criterio jurisprudencial antes expuesto, este Tribunal reitera que, cuando el acto de afiliación o militancia partidaria que se atribuye al ciudadano en otra agrupación política permite acreditar, inequívocamente, su voluntad de separarse del partido político y de vincularse a otro (supuestos desarrollados en la jurisprudencia electoral), la agrupación política no está obligada a seguir un procedimiento con garantías del debido proceso para suspender la condición de militante de esa persona: bastará con que le otorgue a esa persona una audiencia para que se refiera a los hechos atribuidos.

Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Encargado de dar cobertura a la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional y las noticias internacionales. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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