La capacidad de actuar en su definición particular y desde una perspectiva jurídica, refiere a la potestad de una determinada persona física, jurídica, o incluso de hecho, para la obtención de derechos y la generación de obligaciones sobre las cuales debe responder, remitiendo a su vez a la idea de una capacidad inherente a la interacción social y moral para con otros individuos convergentes en un determinado ordenamiento jurídico, o bien, en la sociedad misma y en la materialidad de la vida en convivencia.

El concepto anterior deviene a su vez de la personalidad jurídica, noción que remite a la existencia de un reconocimiento expreso de una persona de cualquier naturaleza legal, para efectos de ser parte conformante de una determinada colectividad que pueda reconocerle derechos, o bien, exigirle ciertas normas mínimas de convivencia social, así como la posible imposición de obligaciones positivas (de hacer), o negativas (no hacer), para efectos de asegurar el buen flujo de las interacciones personales en la sociedad.

Cabe indicar que los temas antes tratados, entiéndase la capacidad de actuar y la personalidad, no solamente van entrelazados por sí mismos, sino que además competen a las denominadas personas con reconocimiento en el ordenamiento jurídico de un país o espacio determinado. Este tipo de entidades son definidas, en su esencia básica, por tres tipos de denominaciones, siendo estas las personas físicas, es decir los individuos humanos, las personas morales o jurídicas, dadas por las sociedades civiles, mercantiles, entre otras, y las precisadas como personas de hecho, entiéndase aquellas colectividades inmateriales, que aunque han iniciado alguna operación o actividad en la sociedad, no cuentan aún con todos los requisitos para ser reconocidas como personas en pleno derecho, pero pueden generar facultades, así como obligaciones por sus comportamientos.

Puede observarse que la derivación de las actuaciones de la persona, indiferentemente de su clasificación, recae en hechos que alcanzan tanto a sí mismos, como a terceros, los cuales a su vez generan obligaciones, precisan hechos contractuales, e incluso, pueden repercutir en obligaciones futuras, señalando aspectos como compromisos de pago, hechos de responsabilidad, o también, situaciones que pudiesen ser dirimidas desde una óptica penal, pues podrían ser actos contrarios a la normativa jurídica existente.

Al ligar los conceptos anteriores al tema de la inteligencia artificial, surgen las interrogantes referentes a: ¿Es posible reconocer la capacidad jurídica de actuar de una entidad de este tipo? O de mayor profundidad analítica ¿Es reconocible la personalidad jurídica en una inteligencia de esta índole? Claramente el tema es complejo, pues dependiendo de sus respuestas, podría estarse ante la aceptación de un nuevo paradigma en la concepción de persona, donde los tópicos de derechos y obligaciones pudiesen ser extrapoladas más allá de la noción actual de la personalidad jurídica aceptada.

En línea de lo anterior, parece producente en primera instancia, la definición técnica y epistemológica de una inteligencia artificial, la cual puede ser precisada por un sistema autónomo, auto gestionado y con la capacidad de la interpretación de datos e información de insumo, conocidos como el oráculo, los cuales le permiten la exégesis, cognición, razonamiento y planteamiento de la toma de decisiones y creación de contenido propio, es decir, la generación de resultados no existentes en el estado material de las cosas antes de ser accionada. Este tipo de sistemas, aunque son basados en instrucciones dadas por el usuario, la salida final obtenida denota tener un contenido distinto y hasta cierto punto original.

Ahora bien, llama la atención la extensión y el alcance que un sistema inteligente señala tener, pues no solamente su funcionamiento es basado en el procesamiento de datos e información, sino que su capacidad es extrapolable al análisis y la creación, factores que por si mismos repercuten en la definición básica de una decisión, la cual señala la cognición y el razonamiento previos para su establecimiento final. Cabe indicar que un elemento decisorio por si solo repercute en consecuencias positivas o negativas, así como en la generación de actos que tienen influencia en terceros, por lo cual parece estarse ante una evidente actuación jurídica de la inteligencia, repercutiendo en la toma de decisiones y acciones.

Es importante adicionar que un sistema inteligente puede y no, ser una extensión de un giro habitual de una persona jurídica, o bien, ser utilizado por una persona física para la creación de contenido, obras u otros modelos derivados. No obstante, aunque esto pudiese dar una luz sobre la explotación monetaria de las creaciones, que en esencia parecen recaer sobre el usuario y su inscripción, no elimina el factor creativo inmerso en el proceso, el cual es unívocamente atribuible a la inteligencia gestora, manifestándose así una expresión adicional de la actuación material de este tipo de entidades, observando claramente la gestión, razonamiento y acto final, precisando lo que parece ser una capacidad de actuar.

Al analizar lo anterior es de interés señalar que en efecto, pare ser que una inteligencia tiene la capacidad de actuar de forma material, es decir, es posible dentro del estado actual de la ciencia y la técnica, que este tipo de sistemas puedan generar actos que por si mismos revelen una potestad inherente ligada a la toma de decisiones y su aplicación con afectación a terceros. Este tema es aún más evidenciable al señalar el uso de inteligencias artificiales como entes decisores en empresas, contando incluso con el poder de la administración general.

Puede entonces señalarse que la capacidad de actuar parece ser inherente a las inteligencias artificiales, pues es manifiesta su habilidad de crear y tomar decisiones, siendo así que se estaría ante una actuación jurídicamente válida y eficaz en su aplicación, pero con falencias en el reconocimiento dentro del sistema normativo, lo que implicaría un vacío legal de un fenómeno social que ya por si mismo surte los efectos aplicativos necesarios, entiéndase los actos y las decisiones de los sistemas inteligentes. Esta dinámica permite señalar que, al menos desde una percepción empírica, las inteligencias artificiales, y al no estar expresamente prohibidas, parecen tener una capacidad de actuación, donde su mayor ejemplificación son la creación de obras con autoría no reconocida, y las decisiones ejecutables en sociedades civiles o mercantiles, mismas que surten los efectos del caso.

Por otra parte, aunque parece existir una capacidad de actuar inherente al funcionamiento de las inteligencias artificiales, se observa una distorsión definitoria en materia de su conceptualización como entidades de derecho, pues más allá de una analogía interpretativa, es complejo la definición de su eventual personalidad jurídica, esto pues, aunque este tipo de sistemas parecen tener las potestades suficientes para ejercer un proceso intelectivo que permita generar decisiones y actuaciones jurídicamente válidas, que incluso pudiesen devenir en derechos adyacentes, su reconocimiento como personas de derecho no es precisado.

Es así que puede definirse que las actuaciones de una inteligencia artificial parecen derivar en derechos de sus actos mismos, por lo cual no parece descabellado, considerando que pudiesen atribuírseles ciertas facultades y a la vez, requisitos mínimos de convivencia, su definición como entidades con personalidad jurídica dentro del ordenamiento legal, señalando lo que parece ser la creación de un nuevo concepto dado por la persona artificial.

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