Procuraduría considera que la acción presentada por la ABC debe ser rechazada por el fondo.

La Procuraduría General de la República (PGR), en su rol de asesor imparcial de la Sala Constitucional, se pronunció negativamente respecto a la acción presentada por la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) contra el acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central (BCCR) en el que se solicitó información crediticia a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) incluyendo número de identificación de las personas.

Según el criterio firmado por el procurador general adjunto, Ricardo Vargas Vásquez el acuerdo requiere una interpretación conforme para que se entienda que no es inconstitucional “en la medida que se interprete que la solicitud de información con fines estadísticos que dirige a la Sugef, no comprende datos sensibles y se ajusta a los demás recaudos previstos en las leyes 7558 y 9694, relativos a confidencialidad, calidad y seguridad de la información”.

Además de solicitar la anulación del acuerdo del Banco Central la ABC solicitó en su acción que se hiciera una interpretación conforme al derecho de la Constitución de:

  • Los artículos 14 (inciso d), 40 (párrafos 2° y 3°) y 132 (inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central (Ley 7578) "en el sentido que resultan constitucionales, siempre y cuando el Banco Central puede tener acceso a información crediticia agregada en poder y bajo custodia de la Sugef, que no incluya datos personales de interés privado, sensibles o cualquier otro que permita la identificación de una persona".
  • Los artículos 16 (párrafo 1°), 65 y 68 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional (Ley 9694) "en el sentido que son constitucionales, siempre y cuando a través de las facultades e instrumentos ahí previsto no se pretenda el acceso a datos personales de interés privado, sensibles o cualquier otro que permita la identificación de una persona”.

Sobre este aspecto la PGR consideró que esos argumentos contra los artículos impugnados deben rechazarse “al no constatarse que resulten contrarios al Derecho de la Constitución, ni que amerite una interpretación conforme con el orden constitucional”.

Argumentos de la Procuraduría

Para fundamentar el criterio emitido la PGR consideró, entre otros aspectos, que el Banco Central como institución parte del Sistema Estadístico Nacional (Ley 9694) está “facultado para solicitar información y tener acceso a registros administrativos con fines exclusivamente estadísticos que bien puede comprender datos personales o individuales, pero no datos sensibles”, y recordó que los datos crediticios no son "datos sensibles".

El criterio de la Procuraduría añade:

en términos generales y como regla, no podemos equiparar los datos crediticios a los datos sensibles, pues ambos tienen una categoría de manejo separada en la ley. Adicionalmente, debemos señalar que la Sala Constitucional se ha referido a la naturaleza jurídica de los datos relativos al comportamiento crediticio, indicando que, a pesar de tratarse de datos personales, tienen un marcado interés público”.

Además, en criterio de la Procuraduría la necesidad de requerir un consentimiento informado no es aplicable en este caso concreto ya que el artículo 5 de la Ley de la Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley 8968) señala como excepción a ese requisito cuando “los datos deban ser entregados por disposición constitucional o legal”, y para la PGR la Ley 9694 es "la disposición de rango legal que autoriza el traslado de la información".

Sin embargo, el informe recuerda que “la posibilidad de acceso autorizada por ley especial no desmerita el carácter confidencial de la información de carácter privado y, por tanto, el deber de sigilo que las instituciones del SEN y sus funcionarios deben garantizar con su manejo, al ser la confidencialidad uno de los principios fundamentales sobre los cuales se erige la Ley del Sistema de Estadística Nacional”.

Con esas consideraciones el criterio de la Procuraduría señala que la solicitud del Banco Central a la Sugef de todas las operaciones de crédito que los intermediarios financieros supervisados le remiten, incluyendo el número de identificación de las personas físicas o jurídicas:

constituye un acto de aplicación concreta de las potestades que le confiere su Ley Orgánica, pero sobre todo, la Ley del Sistema de Estadística Nacional, en tanto entidad que pertenece al SEN, lo cierto es que, no precisa las cautelas que dichas leyes contienen, en particular, que quedan a salvo los datos sensibles”.

De manera que para la Procuraduría el acuerdo del Banco Central podría ser objeto de una interpretación conforme con el Derecho de Constitución, en el sentido de que la solicitud de información resultaría válida en la medida que no comprenda datos sensibles, se precise el fin estadístico a la que va dirigida y se guarden los recaudos en cuanto a confidencialidad, calidad y seguridad de la información.