No se acaba hasta que se acabe

5.111 ahorrantes/inversionistas no garantizados de Coopeservidores recibieron la noticia de la etapa final del proceso de la cooperativa. Ya cumplidos los plazos de las etapas de intervención y resolución, inicia el proceso de su liquidación con la demanda presentada ante el juzgado concursal.

Toda la odisea (o viacrucis, dependiendo del punto de vista) se ha calificado como un procedimiento rápido, exitoso y ordenado; haciendo hincapié en que estos 5.111 afectados corresponden a aquellos que habían invertido más de seis millones de colones en la cooperativa. Los demás ya recuperaron el total de su inversión.

Estos 5.111 afectados han logrado recuperar, hasta ahora, más o menos un 63% de su inversión original.  Es necesario además recordar que son más de 5.111: esa cifra incluye al menos 200 asociaciones solidaristas que representan a 140.000 trabajadores.

En el proceso de liquidación lo que queda del patrimonio de Coopeservidores se distribuirá proporcionalmente entre los afectados y en simultánea, funcionará un fideicomiso para tratar de aumentar su recuperación.

Los inversionistas ya han recibido comunicaciones formales del proceso resolutor invitándolos a apersonarse en el expediente judicial. Una excelente estrategia que evita los engorrosos trámites de notificar personalmente a todos los afectados y ahorra tiempo para todos.

Entonces ¿apersonarse o no apersonarse?

En contra de esa decisión, tenemos:

  • El desconocimiento, al menos hasta ahora, de qué conforma el patrimonio que se liquidará en este proceso. Sabemos que es parte del llamado “banco malo”, que el Banco Popular no lo quiso, que trató de venderse o colocarse y no se pudo. Probablemente incluye los créditos otorgados con plazos de 50 años o más, a personas fallecidas y privadas de libertad, créditos de alto riesgo, sin intereses, así como los créditos morosos por negligencia en el cobro; forman parte de ese patrimonio, junto con algunos bienes muebles e inmuebles.
  • El tiempo que tomará el proceso. Hay un solo juzgado concursal a cargo de dos jueces, sobrecargados de trabajo. Entre sus procesos, hay uno con la triste y preocupante distinción de llevar 37 años sin resolverse.
  • La complejidad del proceso. Para darnos una idea, si todos los acreedores se apersonaran en un solo día, el expediente crecerá por lo menos en 5.111 folios. Y en casos como este es fundamental llevar el pulso del proceso.
  • El costo. Este es un proceso que necesariamente requiere la intervención de un abogado y no hay opciones públicas sin costo para ello. En los primeros días han aparecido ofertas variadas: profesionales en derecho cobrando sumas mensuales por la duración del proceso (que pinta para muchos años) y un porcentaje sobre la recuperación.  Otros servicios que recuerdan a los zopilotes que ofrecían trámites rápidos en instituciones públicas, cobrando altas sumas por trámites gratuitos, como es la inscripción de un correo electrónico ante el Poder Judicial para notificaciones. Ante todo, la idea es que el costo no se sume a las pérdidas ya sufridas.
  • La posibilidad real de recuperación. Se ha indicado que el valor en libros de ese patrimonio a liquidar supera en cien mil dos cientos millones el monto que se adeuda. La frase clave aquí es “en libros”. No se sabe aun cuál es el valor real de ese patrimonio.

A favor:

  • Desde el 2021 contamos con una nueva legislación en materia concursal que actualizó y agilizó estos procesos.
  • El proceso concursal permite la posibilidad de arreglos extrajudiciales amparados a la ley de resolución alterna de conflictos. Puede ser que, dentro del patrimonio que se repartirá, algún acreedor encuentre algo que le sirva a sus intereses muy particulares y lograr un acuerdo para que le sea adjudicado.
  • En el caso de personas jurídicas y asociaciones solidaristas, es imperante apersonarse por la responsabilidad ante sus socios y asociados; a menos que sea una decisión de estos socios o asociados no hacerlo.
  • La esperanza de recuperar algo más.

Esos 5.111 afectados incluyen a personas pensionadas, adultos mayores, cuya independencia en la etapa final de su vida dependía del pago puntual de los intereses de Coopeservidores.

Se trata de personas que invirtieron los ahorros de su vida, como invierte una población sin sofisticación financiera como somos los costarricenses: por recomendación de un amigo o un conocido. Confiaban además en el tamaño de la cooperativa, su calificación de riesgo (que era mejor que la calificación nacional), su trayectoria y, por supuesto, en su condición de entidad regulada.

El que tiene el privilegio de juzgar mirando hacia atrás, se beneficia además de no equivocarse nunca. Pero ni ese juicio, ni el proceso concursal, resuelven la tragedia que este caso representa para al menos 145.000 hogares costarricenses y respecto a la cual la institucionalidad se cruza de brazos y alega que ya se hizo todo lo posible. No dicen, y no sabemos si lo piensan o no, que más bien agarraron mucho.

Coopeservidores y, pareciera que en general el sistema financiero local, nos dejan a merced del determinismo resignado o del nihilismo práctico; retratado magistralmente en la película mexicana La Ley de Herodes, y que se resume en su conocida expresión coloquial

O te chingas o te jodes.”

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