El 26 de julio —aniversario de la entrada vigencia la reforma procesal laboral— llegó y pasó sin mayor ruido. A seis años del mayor cambio que hemos experimentado en materia laboral, podemos resumir el ambiente legal en esta materia:

  • La celeridad que se esperaba con la oralidad en los procesos no surtió el efecto deseado. Ya estamos en una etapa en la que, dependiendo del despacho en que se tramite un expediente, sabemos que la fecha de la audiencia puede durar entre 12 a 36 meses después de presentada la demanda. En promedio, la Sala II se toma 19 meses y una semana para resolver los recursos de su competencia.
  • Se mantiene el uso de las audiencias virtuales, que ya son ampliamente aceptas por los usuarios al igual que el sistema de gestión en línea.
  • La posición que algunos consideran como parcializada a favor del trabajador en el sistema judicial, se mantiene intacta.
  • La reticencia de los despachos laborales a autorizar la posibilidad de sentencias anticipadas aun y cuando estas proceden, reservando la decisión para el final del proceso, con la consecuente inversión de tiempo y recursos que eso representa para las partes del proceso.
  • Una defensa pública laboral profesionalizada, con claras directrices, que le ha permitido a un porcentaje importante de trabajadores acceso a la justicia con asesoría legal especializada.
  • Las autorizaciones para despido sin responsabilidad patronal de mujeres embarazadas o en lactancia, toman más tiempo del establecido por la legislación, lo que genera la incómoda situación de qué hacer con la trabajadora mientras se autoriza su despido.
  • Solo es posible acudir a una conciliación ante el Ministerio de Trabajo con una trabajadora embarazada o en lactancia cuando ella renuncia o cuando es una terminación por mutuo acuerdo (Oficio DAJ-AER-OFP-393-2019). Un despido con responsabilidad patronal deja abierta la posibilidad de un litigio y de una solicitud de reinstalación.
  • Se mantiene la tendencia de los trabajadores de invocar motivos discriminatorios en los despidos, usualmente por temas de salud.
  • De manera empírica y basados solo en nuestra experiencia, parece que el uso del concepto de acoso laboral se ha extendido, así como la ignorancia sobre qué significa este concepto.
  • La tendencia al alza de la litigiosidad que inició en el 2017, cuando se implementa la reforma, se mantiene, con una breve reducción durante el 2020 y el 2021 probablemente debido a la pandemia de COVID-19.
  • Como dato curioso, en números redondos, el 74% de los casos que conoció la Sala II en el año 2021 son de cuantía inestimable y un 18% estima su cuantía en más de diez millones de colones. Esto tiene incidencia directa en el cálculo de honorarios para atender un proceso, en las estimaciones entusiastas del trabajador al plantear un proceso y el riesgo en caso de perder el proceso en caso de una condenatoria en costas.
  • Sigue siendo fundamental capacitar al personal que tiene personas a cargo o ejerce labores de jefatura, gerencia o supervisión en temas básicos en materia laboral, ya que aun es frecuente encontrar conceptos laborales errados en este personal.

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