La Corte Constitucional de Ecuador, el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional de la nación sudamericana, declaró inconstitucionales varios artículos del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y el Ecuador, suscrito el pasado mes de marzo en Costa Rica.
Según informaron medios ecuatorianos, la Corte determinó por mayoría de 5 a 4 que si bien la mayoría del acuerdo era constitucional, los artículos 11.20, 15.20 y 15.35, así como los anexos 15.18 y 15.26 del Capítulo de Inversión eran incompatibles con la literalidad del artículo 422 de la Constitución ecuatoriana “por cuanto el Estado ecuatoriano cede jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, toda vez que dichos artículos contemplan la posibilidad de que se solucionen controversias contractuales entre inversionistas, es decir personas naturales y jurídicas privadas, y Estados, a través instancias de arbitraje internacional, como el CIADI”.
Artículo 422. - No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.
Con el pronunciamiento de la Corte, los magistrados de la mayoría instaron a renegociar los artículos declarados inconstitucionales o buscar alternativas para subsanar las ilegalidades de los artículos analizados.
La sentencia también objeta el Capítulo IX del tratado, relacionado con servicios financieros, al señalar que el sistema financiero privado que funciona en el país, incluso el extranjero, “debe ser regulado y controlado por medio de normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encarguen de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez”, en virtud del artículo 308 de la Constitución ecuatoriana que prevé que las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley.
Las juezas Teresa Nuques Martínez, Carmen Corral Ponce, Daniela Salazar Marín y Karla Andrade Quevedo salvaron el voto al considerar que las disposiciones del acuerdo no eran inconstitucionales en virtud del derecho de Integración y que el contenido íntegro del tratado contempla varias alternativas para resolución de controversias, cuya elección dependerá del consentimiento y voluntad de las partes, y por lo tanto, no son contrarios al artículo 422 de la Constitución.
El gobierno de Guillermo Lasso afirmó que el tratado comercial "cumple con estricta observancia los principios y garantías contemplados en la Constitución de la República”.
El ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de Ecuador, Daniel Legarda, afirmó que "los acuerdos comerciales son instrumentos positivos y están enmarcados en la Constitución. No deben ser interpretados bajo lupa ideológica, sino técnica, legal y sobretodo de beneficio que implica su aplicación para crecimiento de comercio, exportaciones, inversiones y empleo".
Esto levanta un peligroso precedente, pues el artículo de la Constitución que da lugar a la objeción de la Corte, no es ambiguo ni entra en contradicción con ningún otro contenido constitucional.
El Gobierno de Rodrigo Chaves aún no ha presentado ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley para aprobar el TLC con Ecuador. Si la Asamblea lo aprueba en primer debate cuando sea presentado, el mismo tendrá que ir también a revisión de la Sala Constitucional costarricense.