Por segunda vez, gobierno impone en simultáneo veto por constitucionalidad y por razones de oportunidad.

El presidente de la república, Rodrigo Chaves Robles, impuso un doble veto total al decreto legislativo que dispuso la creación de una pensión anticipada para agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

El veto fue comunicado por el ministro interino de la Presidencia, Jorge Rodríguez Bogle, mediante el oficio MP-DMP-OF-0285-2025 dirigido al presidente legislativo Rodrigo Arias Sánchez. El veto tiene fecha de ayer, 5 de mayo, y tiene el número de oficio presidencial PR-P-0010-2025.

Chaves vetó alegando inconstitucionalidad del decreto legislativo por "discriminatorio", al afirmar que la propuesta "genera una diferenciación significativa en términos jubilatorios, estableciendo requisitos de jubilación y cálculo de beneficios mucho más favorables para un grupo específico de funcionarios respecto al resto de servidores del Poder Judicial".

No existe certeza alguna en el texto aprobado ni en las audiencias de la comisión que realizó el trámite del expediente, sobre el número total de eventuales beneficiados, solo llegó a señalarse un número aproximado de dos mil cien funcionarios del OIJ y que a partir de la vigencia de este decreto legislativo aproximadamente cien de esos funcionarios tendrían la opción de jubilarse de forma inmediata. Estas condiciones preferentes (edad reducida de retiro, menor cantidad de salarios base para calcular la pensión, y reducción de años de servicio requeridos), no cuentan con una fundamentación técnica objetiva que permita justificar tal diferenciación conforme a los estándares nacionales e internacionales de igualdad y no discriminación".

Chaves citó las palabras esgrimidas por la magistrada Iris Rocío Rojas en sesión de Corte Plena donde se discutió esa iniciativa en su etapa de proyecto de ley. Según el mandatario, la magistrada expuso que el proyecto contenía un trato diferenciado a favor de una población particular del Poder Judicial sin que exista una justificación válida para ello.

Rojas alegó que el proyecto era inconstitucional porque no encontraba una "situación objetiva y razonable" que permitiera diferenciar entre funcionarios, sumado a que alegó que el proyecto carecía de estudios técnicos, lo que podría desequilibrar el fondo de pensiones del Poder Judicial, lo que a posteriori ocasionaría que fuera el erario público el que tenga que asumir esas cargas.

El mandatario también alegó en su veto que no comprendía la razón por la cual no se daba un trato similar a otras fuerzas policiales como la Fuerza Pública, la Policía de Migración, la Unidad Especial de Intervención, la Policía Fiscal, la Policía Turística o la Policía Penitenciaria; ni qué justificaba el privilegio consagrado en el proyecto de ley como para no dar el mismo trato a los médicos, enfermeras, bomberos u otras profesiones, que también por una edad avanzada podrían ver mermadas sus capacidades de reacción ante situaciones apremiantes, si es que el argumento que sustenta la propuesta es el cansancio, el desgaste físico o el riesgo potencial al que se exponen.

Como segundo motivo de veto total, Chaves alegó que el proyecto viola el principio de razonabilidad técnica, el cual exige que las modificaciones al régimen de pensiones se basen en evidencia empírica confiable, estudios actuariales debidamente formulados y evaluaciones rigurosas de su impacto en la sostenibilidad financiera del fondo correspondiente.

En este caso, la propuesta legislativa carece de tales fundamentos, y más aún, se apoya en un estudio actuarial que, lejos de respaldarla, evidencia de forma categórica los graves efectos que generaría su eventual aprobación".

Asimismo, Chaves alegó que esta reforma significaría que el resto de los afiliados al régimen, tanto actuales como futuros, tendrían que compensar el impacto negativo del proyecto mediante un aumento de la prima media teórica a un 39,58%, tres puntos porcentuales respecto a la actual.

Finalmente y como tercer alegato, Chaves invocó violación al principio de sostenibilidad financiera, pues, de nuevo citando a la magistrada Rojas, se está promulgando una legislación sin que se sepa el impacto financiero que tendrá.

El veto lo firman el presidente Chaves, el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaen; y la ministra de Planificación, Marta Esquivel Rodríguez.

El veto debe ser notificado al Plenario de la Asamblea Legislativa en su próxima sesión, y según dispone el reglamento del Congreso, el asunto deberá trasladarse a la comisión que dictaminó el proyecto, donde ocupará el primer lugar de la agenda, sobre cualquier otro asunto, para que en un plazo improrrogable de un mes rinda un informe al pleno recomendando acoger o no las objeciones del Ejecutivo.

El reglamento del Congreso no prevé un mecanismo para el trámite de vetos mixtos, es decir, donde se mezclan razones de oportunidad y conveniencia, con razones de constitucionalidad. Cuando un veto solo tiene las primeras dos características, la Asamblea puede acoger el veto o rechazarlo y resellar el proyecto con mayoría calificada, haciéndolo ley con la firma del presidente del Congreso.

Cuando un veto tiene razones de constitucionalidad, la comisión dictaminadora debe recomendar al plenario aceptar o no los cuestionamientos hechos por el gobierno. Si las estima procedentes, propondrá al Plenario un nuevo dictamen con las modificaciones pertinentes para eliminar las normas inconstitucionales, o bien procederá al archivo del proyecto si la inconstitucionalidad resulta insalvable. Si el informe recomienda no aceptar las objeciones de constitucionalidad, el plenario deberá votar por enviar de inmediato el asunto a la Sala Constitucional, para que allí se dirima si el Ejecutivo lleva razón o no, en sus razones para haber vetado alegando inconstitucionalidad del proyecto.

En caso de que la Sala Constitucional rechace las objeciones del Poder Ejecutivo, la Presidencia de la Asamblea lo informará al Plenario y devolverá el Decreto Legislativo al Poder Ejecutivo para que lo firme y ejecute como ley.

Sin embargo, ello dejaría aún vivas las razones de oportunidad y conveniencia para haber vetado, por lo que el plenario también tendría que votar sobre ellas ya sea acogiéndolas o no, lo que desencadenaría un nuevo resello.