Tanto los préstamos gota a gota, como cualquier préstamo del sector formal que supere los intereses máximos calculados según el artículo 36 bis, de la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” N° 7472, en relación con el artículo 243 del Código Penal, constituyen el delito de usura.

Para vergüenza de nuestro país, por 50 años este delito fue inaplicable en vista de que predominó el criterio de que el artículo 243 no daba elementos a los jueces, para determinar cuándo un préstamo hacía “dar o prometer una ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con su prestación”, o cuándo se estaba ante “garantías de carácter extorsivo”.

Fue hasta la Ley 9859 (Ley contra la Usura) que el país removió los “obstáculos legales” para aplicar el artículo 243 del Código Penal y cumplir con el artículo 21.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) que establece: “Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por ley”.

Actualmente la usura gota a gota es producto del crimen organizado, junto al narcotráfico, legitimación de capitales o extorsión y causa de otros delitos, como las amenazas, lesiones y privación de libertad, sin embargo, ahora la prensa informa que se desarticulan bandas que otorgan a sus víctimas préstamos con “intereses superiores a los autorizados por el Banco Central”.

A pesar de los buenos resultados que ha producido la Ley 9859 en la represión del gota a gota, en la Asamblea Legislativa se han presentado tres proyectos de ley que retroceden en los avances obtenidos.

El proyecto 23.661 propone volver a la impunidad del delito de usura y a incumplir el artículo 21.3 del Pacto de San José, ya que deroga la Ley 9859; por lo que debería ser retirado de la corriente legislativa, o bien, archivado en la comisión dictaminadora.

El proyecto 23.101 amplía el margen de impunidad de la usura. Aumenta los montos de los microcréditos de 1.5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial a 2.5, 5 o 10 salarios, dependiendo del tipo de microcrédito, a la vez que permite que se cobren mayores intereses para el “microcrédito personal sin historial crediticio” y para el “microcrédito productivo”, medidas que castigan a las personas jóvenes y a las personas emprendedores.

El proyecto 23.575 complica la aplicación del delito: en primer lugar, obliga a probar que la víctima se encontraba en “estado de pobreza” o “calamidad social”, indica que la desproporción de la ventaja que aprovecha el usurero es en relación “con las condiciones del préstamo” y no solo con la “prestación” y exige que a la víctima se le “obligue” a otorgar garantías de carácter extorsivo, cuando hoy basta que se “aproveche” la necesidad, ligereza o inexperiencia de la víctima.

También adiciona un artículo 243 bis para aplicar una pena de 3 a 10 años de prisión, cuando se “procure” el cobro o se “obligue” al deudor a prometer una ventaja ilegal o desproporcionada, por medio de intimidación, amenazas graves, privación de libertad o lesiones. A pesar de la buena intención, si se desea aumentar las penas a estos supuestos, deberían agravarse las penas de cada delito (amenazas, privación de libertad y lesiones) cuando estos se asocien al cobro de un préstamo usurario. Respecto al caso de que medie privación de libertad, la pena más bien se reduce, ya que hoy esta se sanciona con prisión de 4 a 10 años.

Para combatir la usura con seriedad, hay que alejarse de suposiciones y afirmaciones sin fundamento, como las que se expresan en las exposiciones de motivos de estos proyectos. Lo primero es comprender que la usura (la gota a gota y la de las entidades financieras) se genera por falta de apoyo al crédito productivo, dinamismo económico desequilibrado, mala distribución de la riqueza, alta desigualdad, bajo poder adquisitivo y baja capacidad de pago, aumento de la pobreza y alto desempleo, entre otras razones que llevan a las personas y pequeñas empresas a perder su capacidad de pago y, por consiguiente, a dejar de ser sujetos de crédito. Como se ve, las primeras acciones para combatir la usura no son legislativas, sino que dependen de la aplicación de políticas que reviertan las condiciones económicas que promueven y desarrollan la usura.

En segundo lugar, el cobro de altos intereses debe ser condenado siempre, independientemente de que el despojo patrimonial lo hagan grupos criminales por medio de la violencia o entidades financieras por medio de procesos judiciales, dado que en ambos casos existe un alto costo para quienes pasan sus vidas pagando la misma deuda (esclavitud financiera), sin poder crecer, ni aspirar a una mayor movilidad económica y social.

En tercer lugar, el delito de usura debe determinarse únicamente a partir del cobro de interés superior al del mercado, calculado por el Banco Central, tal y como lo estableció la ley 9859. Hoy los contratos obligan a sujetarse al pago de intereses que ellos dispongan, sin que los consumidores tengamos posibilidad de negociar o defendernos.

En cuarto lugar, es necesario incrementar las penas del delito de usura, de los delitos relacionados con ella pero cometidos posteriormente al otorgamiento del crédito y establecer una pena más alta para la usura que cometen organizaciones criminales.

Finalmente, se debe modificar la ley procesal para defender de oficio a los deudores, tal y como lo propone el proyecto 22.962, de manera que los procesos cobratorios se reserven para personas que no honran sus deudas, siempre y cuando los tribunales primero verifiquen que los créditos no excedan ninguna de las condiciones establecidas en la ley 9859.

Ojalá la Asamblea Legislativa desista de estas iniciativas, aborde la problemática con rigurosidad técnica, adapte la legislación a los cambios que ha sufrido este delito y, principalmente, no perjudique los avances obtenidos con la Ley contra la Usura.

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