Este año traerá cambios trascendentales en el Código de Trabajo, que este mes de agosto cumplirá 80 años de vigencia, si se aprueban los proyectos que se encuentran en corriente legislativa.

Este lunes es un día feriado para todos los trabajadores del país, en conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores, recordando la jornada de lucha y homenaje a los “Mártires de Chicago”.

Desde el 29 de agosto de 1943, en Costa Rica está vigente el Código de Trabajo, norma que condensa las regulaciones más importantes de las relaciones laborales. Eso significa, que este año, el Código cumplirá 80 años de existencia. Un hito que permitió a Costa Rica diferenciarse de otros países de la región. A sus 80 años, muchas cosas han cambiado del texto original, pero lo cierto del caso es que, en esencia, el Código mantiene diversas regulaciones que han resistido el paso del tiempo.

Aprovechando el feriado, quiero hacer especial énfasis en dos proyectos de ley que actualmente se encuentran activos en la Asamblea Legislativa: el expediente 21.182, y el expediente 21.434.

Los efectos y alcances de ambos proyectos serán, a mi criterio, trascendentales, y ambos ya están próximos a ser aprobados.

Proyecto 21.182. Este proyecto ha estado en corriente legislativa desde 2018, y busca, en teoría “modernizar” las jornadas de trabajo vigentes en el Código. Busca permitir la famosa jornada 4x3, para que un trabajador labore 12 horas por día (en vez de las tradicionales 8 horas) por cuatro días (o 3 días, si es en jornada nocturna), para tener 3 días de descanso continuo (o 4, si es en jornada nocturna). Esas 12 horas, se pagarían como una hora ordinaria, y no como tiempo extraordinario.

Esta jornada se considerará “excepcional”, por lo que solo puede ser utilizada por aquellos puestos de trabajo expresamente permitidos, como lo serán: labores de manufactura tecnificada, servicios corporativos, actividades de prestación de servicios privados de salud, actividades turísticas, hoteleras y de restaurantes, además de las posiciones de apoyo a esos sectores, siempre y cuando el empleador demuestre que su actividad requiere un proceso ininterrumpido de 24 horas. Eso implica, que esta jornada no podrá ser utilizada de manera generalizada.

Otra jornada excepcional creada por este proyecto es la jornada “anualizada”. Esta “jornada excepcional”, permitiría negociar con un trabajador una cantidad de horas durante el año, y le permitiría laborar hasta 10 horas en jornada diurna, 8 horas y 24 minutos en jornada mixta, y 7 horas con 12 minutos en jornada nocturna, siempre y cuando se respete el límite semanal de 48 (para jornada diurna y mixta), y 36 horas (para jornada nocturna), respectivamente. La idea es que estas jornadas contribuyan a mantener empleados trabajadores que tienen trabajo estacional (agrícola, comercio, turismo, solo por mencionar algunos ejemplos), dado que recibirían un salario mensual por cada cuatrimestre calendarizado de horas, lo que les permitirá tener una remuneración más constante.

El proyecto ha evolucionado bastante desde sus inicios. El texto actual incluye diversas garantías para los trabajadores y potestades al Ministerio de Trabajo, para verificar su fiel cumplimiento.

Sin embargo, el texto sigue enfrentando oposición de diversas fracciones políticas. Las oposiciones no son sin fundamento; hay diversos estudios que detallan los daños a la salud de trabajadores con jornadas extensas, y no ayuda que la OCDE, reiteradamente, nos catalogue como el segundo país del Organismo en el que los trabajadores laboran más horas (2.073 horas por año, solo superados por México con un promedio de 2.128 horas).

Al proyecto recientemente se le aprobó una vía rápida (con base al artículo 178 del Reglamento de la Asamblea Legislativa) para agilizar su trámite legislativo.

Proyecto 21.434. El proyecto, aunque pomposamente se denomina “Ley de Trabajador Independiente”, únicamente consiste de dos artículos y dos transitorios para su aplicación.

El primer artículo, busca definir por ley, que se considera trabajador independiente. Su definición es toda aquella persona física que, sin mediar subordinación, genere ingresos por una actividad propia. Esta no es una definición revolucionaria, dado que es la definición casi idéntica que ya encontramos en el “Reglamento para el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes” de la Caja Costarricense del Seguro Social.

El segundo artículo, que generó bastante polémica en su discusión, es atinente al establecimiento, por ley, de un plazo de prescripción de 4 años, que sería el plazo que tiene la CCSS para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, exigir el pago de cuotas y las respectivas sanciones.

Esto es un cambio tectónico al actual plazo que estaba usando la Caja para cobrar estas cuotas. Actualmente, existen inspectores que usan el plazo de 10 años, indicados en el artículo 56 la Ley Constitutiva de la CCSS, o, peor aún, aquellos que indican que la posibilidad de cobro de la Institución es imprescriptible, por lo que cobran todas las cuotas desde enero del 2003, cuando se introdujo el concepto de “trabajador independiente” en los reglamentos institucionales.

Eso sí, existen diversas reglas para que esta prescripción de 4 años les aplique. Por ejemplo, si un trabajador independiente no se inscribe, no declara sus ingresos correctamente o lo hace de manera fraudulenta, les aplicará el plazo de prescripción de 10 años.

Esto era una de las quejas perpetuas de emprendedores y profesionales liberales. Inclusive aquellos que quisieran formalizarse, corrían el riesgo que la Institución los investigará décadas atrás. Esto puede generar cobros de varios millones de colones, que pueden ser ruinosos para una persona. Por esto, en vez de formalizarse, muchos se arriesgan a estar fuera de la cobertura social.

Nuevamente, la OCDE nos pone nota roja sobre este tema. La informalidad en Costa Rica, en alrededor del 45% del empleo, por lo que este proyecto, con la intención de contener la acción de la Caja ante eventuales cobros a solo 4 años, espera que incremente la formalidad de estas personas que generan ingresos propios con sus negocios y emprendimientos. Por esta razón, el proyecto incluye un transitorio, permitiendo en una ventana de 24 meses a los trabajadores independientes afiliarse si no lo habían hecho, beneficiándose del nuevo período de prescripción.

El proyecto ya superó el tamiz de la Sala Constitucional, y ya fue aprobado en segundo debate. Esto implica que solo falta la firma del Poder Ejecutivo y su publicación en La Gaceta para que adquiera vigencia.

Como indiqué, este 2023 “pinta movido” para los temas de índole laboral, y estos son dos de los proyectos que pretenden modificar sustancialmente reglas que tienen décadas, o en el caso de las jornadas, casi 80 años.

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