“Es que uno se mete a Insta y le salen unos tatuajes buenísimos, super cool. Hasta ganas dan de hacerse uno!”- dice Fulanito, celular en mano, revisando fotos de los últimos posteos de los tatuadores que sigue en redes sociales y revisando los comentarios para tomar una decisión comercial informada, como consumidor responsable que es.

“A mí lo único que me para es pensar en qué hacerme, porque lo que me gusta hoy puede ser que no me guste después y ahí quedo con esa marca para toda la vida. Bueno, me para eso y la plata porque no es barato y dicen que después del primero, uno queda con “sed de tinta”. ¿Usted ha oído eso? Como que cada cierto tiempo el cuerpo le pide a uno hacerse otro más. ¿Qué le parece?”

Bueno, pareciera ser un tema generacional. Lo cierto es que los tatuajes están cada vez más presentes en la población en general y, por supuesto, en la laboral. Poco a poco, se han normalizado. Para el 2016, 12 de cada 100 costarricenses tenían al menos un tatuaje y, la prueba empírica indica que para el 2023, esta cifra solo ha ido en aumento. Pasó de ser una marca que el prejuicio relacionaba con características muy negativas a ser a un gusto personal.

“Diay es que antes alguien con tatuajes era un pinta, un delincuente o un loquito. Ahora es otra cosa. Es como un accesorio”

Tenemos claro que según la legislación nacional cualquier tipo de discriminación está prohibida. Es decir, no sería posible discriminar a una persona por sus tatuajes, por más chillones, extensos o exuberantes o exigirle que se los cubra.

Por eso no deja de sorprender la sentencia reciente de la Sala Constitucional en temas de piercings, chispitas y tatuajes. Se trata del voto 004214-23 de 22 de febrero de este año, del que, hasta el momento, solo se conoce el por tanto.

En este caso, se interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el reglamento de imagen y presentación personal de la Caja de Ande, que exigía que las personas con tatuajes cubran los mismos durante su jornada laboral. También exige los usuarios de piercings o chispitas se los retiren durante este lapso.

Según la Sala, lo establecido por el reglamento del patrono ni es discriminatorio ni atenta contra la libertad personal siempre y cuando el patrono justifique esta exigencia en “motivos razonables”.

Aquí cabe preguntarse qué significa una frase tan amplia como “motivos razonables”. Si ese concepto se puede usar para prohibir el uso de piercings, chispitas o tatuajes, nada impide que se use para prohibir cierto tipo de prendas o exigir el uso de faldas a la rodilla, medias de nylon o tacones, como si estuviéramos en 1950.

La Sala nos tiende una mano y adelanta qué considera como motivos razonables, incluyendo un listado de criterios igualmente amplios y difusos. Ponga cuidado, Fulanito, los motivos razonables son:

  • La moral universal
  • Las buenas costumbres
  • La imagen y los valores del empleador. Estos, al menos, los define cada patrono. Pero ¿y si son discriminatorios?

Fulanito finge desmayarse, se lleva las manos al pecho, fulminado de la risa. Le decimos que no sea dramático. Compórtate. Estamos en la oficina.

“¿La moral universal, las buenas costumbres de quién o según quién? según magistrados de la Sala? Esos señores, ¿cuántos años tienen? ¿qué saben de cómo es la vida ahora o fuera de sus oficinas? O sea, uno entiende que a ellos no les gusten, pero ¿por qué imponerle los gustos de ellos a los demás?”

No sé, Fulanito. No sé. A veces uno tiene la tentación de preguntarse lo mismo.

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