La gestión de la inteligencia artificial como una herramienta ligada al desarrollo de negocios, o bien, a la precisión y generación de material ligado a la actividad profesional individual o societaria, es cada vez más notoria, señalando ser un práctica generalizada tanto para las empresas, así como para las personas físicas con actividad lucrativa en el desarrollo de su giro de negocio y operación comercial.
La aplicación anterior señala tener dos aristas de interés, pues puede ser coligada a la utilización de herramientas de inteligencia artificial de corte empresarial, mediante las cuales las organizaciones desarrollan materiales y obras que potencian su giro de negocio, o bien, también resulta ser de particular relevancia para efectos de su aplicación por profesionales independientes, quienes en función del uso de técnicas ligadas a esta área, pueden crear y fortalecer su actividad comercial, precisamente, sustentados en aplicaciones de esta índole.
Es de interés definir la inteligencia artificial como aquel proceso donde un sistema, interfaz, aplicación o similar, procede a detallar un proceso en particular en el cual se pasa de una situación A hasta una situación B, precisando un procedimiento en específico, en el cual, y por medio de la interacción de la gestión de algoritmos de programación, procede a interpretarse la realidad, su entorno, permitiendo la generación de resultados intuitivos de contenido original y basados en el procesamiento de datos trabajados por el sistema mismo.
Destacan acá aspectos tales como el machine learning, la analítica de datos, la programación intuitiva, los algoritmos cuánticos programáticos, entre otros. Procesos que al ser aplicados y utilizados como gestores de la herramienta de inteligencia, le permiten al sistema en cuestión, la interpretación y la creación de contenido y material estrechamente ligado a la operación de la persona física o jurídica que ha decido hacer uso de esta tecnología en su operación comercial o profesional.
Puede observarse que al recurrirse al uso de una determinada aplicación en el área de la inteligencia artificial, la persona debe tener claro su uso, así como los alcances y limitaciones que el sistema pudiese tener, pues este opera en función de la calidad de los datos y la información que pueda tenerse, así como de los parámetros propios de programación y aprendizaje que se le planteen a la aplicación misma, tema que señala ser un potente elemento ligado a la gestión de negocios, pues al tenerse dicha herramienta de forma operativa, su capacidad para generar instrumentos y contenido es de relevancia.
Cabe señalar que dentro de este tipo de herramientas de inteligencia artificial y la generación de contenidos específicos de carácter original, destacan documentos tales como los textos intuitivos de gestión estratégica, la generación de perfiles conductuales, la precisión de patrones biométricos de compra, ensayos de carácter filosófico, cognitivo y técnico, así como piezas gráficas y contenido visual de carácter propio y específico, entre otros.
Al analizar los documentos creados por estos sistemas, y en función de su composición, así como de su ligamen a la gestión de negocios y profesional, sin duda, puede observarse un coligamen claro del contenido inmerso en ellos para con la propiedad intelectual de la empresa o la persona. Esta relación se denota particularmente en la creación misma de los documentos y las piezas en cuestión, pues estas son funcionales y anexas a la empresa o al profesional gestor del sistema de inteligencia artificial, no obstante, su creación no es precisamente generada por la persona física o jurídica, sino por la herramienta de inteligencia misma, observándose así un interesante punto de análisis, pues el génesis del contenido no parece derivar de la entidad o ente, sino de la aplicación.
Ahora bien, se torna necesaria la definición del derecho de la propiedad intelectual, el cual presenta dos claras áreas de aplicación, siendo estas el derecho patrimonial de la obra específica, así como el moral, los cuales devienen directamente de la pieza, documento, o similar creado. El primero precisa la capacidad y la exclusividad de la explotación lucrativa del ítem que ha nacido a la vida material y jurídica, el cual recae, usualmente sobre la persona que inscribe el derecho de explotación mismo, pudiendo ser el creador, o bien, a quien se le haya cedido dicho derecho, mientras que el segundo, refiere a la exigibilidad que se tiene sobre el reconocimiento intelectivo y creativo del bien traído a la existencia, el cual es aplicable para su creador, salvo casos muy particulares donde se da la cesión de dicho derecho a un tercero.
Puede observarse así la existencia de un derecho de explotación lucrativa y otro de reconocimiento intelectual, el cual parece no llegar a perderse, pues aun si la obra creada entra a la vida pública, siempre debe acreditarse la autoría a su gestor original. En este punto destaca el concepto del contrato por obra específica, en el cual una persona física o jurídica contrata a otra para crear un ítem en específico, sobre el cual, dependiendo del contrato, pueden precisarse la entrega de los derechos monetarios e intelectuales al contratante, es decir, su creador pasaría al anonimato en caso de aceptarse, acreditándose el contratante como la persona con la potestad de explotación lucrativa y dueña a la vez de los derechos morales.
Surge así la interrogante: ¿Quién denota ser el dueño de los derechos de propiedad intelectual en una obra, documento o material generado por una inteligencia artificial? Primeramente, debe hacerse referencia al derecho patrimonial, el cual parece devenir sobre la persona física o jurídica que gestiona el sistema inteligente en cuestión, pues en esencia, este señala ser su propietario y su uso parece ser una extensión de la operación comercial o el ejercicio del giro de negocio, precisando entonces la existencia de un vínculo claro entre el creador de la inteligencia artificial y el posible lucro derivado de las obras que de esta devengan. No obstante, para efectos del derecho moral, el análisis parece un poco más complejo, pues este recae sobre el ejercicio intelectual de la creación misma.
En línea de lo anterior, es menester indicar que el derecho moral refiere al reconocimiento intelectual, creativo, cognitivo, y volitivo que una determinada persona realiza para diseñar y crear una determinada obra, material, documento, modelo, pieza u otros de naturaleza original. Claramente, al escudriñar estos conceptos, no podría interpretarse que la empresa o el profesional gestor y dueño del sistema de inteligencia artificial, es el autor por extensión de la obra creada, pues claramente esta es traída a la vida por el sistema y no su dueño, observándose que el elemento de la autoría, a diferencia del lucro potencial, no pudiese ser extrapolado de forma directa al creador y propietario de la aplicación creativa, tema que da paso a la posibilidad de un derecho moral artificial, es decir, un reconocimiento intelectual y creativo dado para el sistema creador del contenido, punto que se refuerza al analizarse que la interpretación y procesamiento de la información para la creación es dado, precisamente por el algoritmo inteligente y no su propietario.
Con base en lo antes dicho, surge aún una pregunta de mayor interés referente a la capacidad jurídica de una inteligencia artificial de ser poseedora de derechos morales, punto que claramente denota tener un laguna legal bastante evidente en el ordenamiento jurídico, y que sin duda parece abrir el debate en referencia a la existencia de este eventual derecho moral sobre la propiedad intelectual creada por un sistema de este tipo, aspecto que debe considerarse desde su regulación de un mínimo proteccionista que potencie su uso y aplicación, pero no su restricción.
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