El Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José sentenció este lunes en primera instancia que la empresa Uber en Costa Rica tiene relación laboral con los choferes de su plataforma, al declarar parcialmente con lugar una demanda entablada por un conductor que reclamó el reconocimiento de sus extremos laborales tras laborar desde el año 2017 para la empresa.
En sentencia 2023-212 de este 27 de marzo emitida por la jueza Carolina Fallas Sánchez, el Juzgado condenó a Uber a pagar lo correspondiente a vacaciones, aguinaldo y todo lo correspondiente a los regímenes de seguridad social (régimen de Invalidez, Vejez y Muerte; Fondo de Capitalización Laboral; Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias; y Riesgos del Trabajo) durante el tiempo que duró el vínculo laboral.
"Queda evidenciado el cumplimiento de los requisitos esenciales para determinar que nos encontramos ante una contratación laboral, pues el actor prestó un servicio de carácter personal, a cambio de una remuneración, sujeto a un fuerte régimen de supervisión, con clara evidencia de ajenidad.", dice el fallo.
David Delgado, socio de la firma Más Legal Asesores que llevó adelante el caso que se falló este lunes celebró la resolución:
Celebramos la decisión porque ahora UBER estará en igualdad de condiciones con las otras empresas en Costa Rica. El propósito de este caso no es que la empresa se vaya del país, es que se respeten los derechos laborales, como lo hacen el resto de las empresas. Tenemos un precedente legal muy importante para que se regule adecuadamente las plataformas electrónicas de transporte.
La sentencia se suma a muchas otras emitidas por Tribunales alrededor del mundo en las que se confirma la existencia de vinculo laboral entre Uber y sus conductores, descartando el alegato de la empresa de que se trata de "socios colaboradores".
La parte demandada ha pretendido desvirtuar la naturaleza laboral de la relación que mantuvo con el demandante, denominándolo de muy diversas formas, como: socio, conductor, afiliado, usuario, fidecomisario, beneficiario, nada de lo cual elimina su condición de trabajador, como lo dispone nuestra normativa laboral, pues en criterio de esta juzgadora, no resulta factible que, una persona que no cuenta más que con su propia fuerza laboral, la que pone a total disposición de un conglomerado económico, sea considerado un socio, un emprendedor o un trabajador autónomo.
La jueza Fallas Sánchez afirmó que si bien el sistema de economía colaborativa o de plataformas digitales supone un cambio en la forma en que se brinda o se accede a un servicio, esta transformación y las muchas otras que a futuro se presenten, dados los avances tecnológicos, no puede ser en menoscabo de las personas trabajadoras y de los derechos inherentes a ellas.
Teniendo claro lo anterior y arribando al firme convencimiento de que la relación que mantuvo el demandante, fue de naturaleza laboral, se procederá a resolver las pretensiones concretas que este plantea en su demanda.
La jueza otorgó al conductor 2.54 millones de colones por concepto de vacaciones y aguinaldo, más los montos que se determinen por concepto de cargas sociales de febrero de 2017 a diciembre de 2022, que duró su relación laboral.
Semanas antes del fallo, la firma Más Legal Asesores habilitó un formulario para que más conductores reclamen sus derechos laborales y reveló que Uber obliga a conductores y usuarios a asociarse a un fideicomiso para operar en Costa Rica.
De acuerdo con los documentos aportados dentro del expediente, Uber opera en Costa Rica a través de varias sociedades con las que conforma un grupo de interés económico, pese a que dichas empresas –representadas por los mismos abogados– rechazaron formar parte de un grupo, ni ser las dueñas de la plataforma, con lo cual alegaron que no podían ser demandadas.
El 15 de febrero del 2018 el representante de la empresa Uber International Holding B V, Julien Pierre Jacques Cordonier, constituyó un fideicomiso en Costa Rica denominado “Fideicomiso de administración y custodia Club de Colaboración para la Autosatisfacción de Necesidades de Movilidad en Común S. A. - Stratos Fiduciaria 2018”.
Bajo esa figura una sociedad costarricense denominada “el club” y propiedad de Uber B V, puso a disposición de conductores, usuarios y del propio Uber los beneficios de ser accionistas de un capital de 1000 acciones de 1 colón cada una para recibir los beneficios por ingresar a la aplicación y automáticamente ser miembros de una “comunidad de autoabastecimiento” de necesidades de movilidad.
Para la firma de abogados, bajo ese esquema de un fideicomiso, propio del derecho mercantil, se da una apariencia de legalidad con la que se encubre la verdadera relación de trabajo entre Uber y los conductores quienes reciben un salario, que prestan un servicio y que están subordinados a un patrono.
Los abogados del conductor explicaron que, en el fondo, la empresa diseñó una estructura para evadir responsabilidades y evitar que sus conductores puedan demandarlos para reclamar derechos labores.
Por ejemplo, el fideicomiso únicamente fue diseñado para registrar los usuarios que entran o salen de la aplicación y detalla que la administración de esta última pertenece exclusivamente a Uber B V ubicada en Países Bajos, la cual no tiene ningún domicilio en ningún otro país. Así, los ingresos por los servicios de movilidad son pagados directamente por los socios mediante tarjetas bancarias, el dinero llega hasta un banco en el exterior en Europa y, desde este, se hacen transferencias internacionales a los conductores quienes reciben un porcentaje asignado unilateralmente por Uber.