"Abusando de la confianza, le escribo para ver si usted me puede ayuda, se trata del tema de las vacaciones de la muchacha que nos ayuda en la casa. Yo le digo así, pero mi mejor amiga, que es progre, me insiste en que le diga “trabajadora doméstica”, que lo que ella hace es trabajo, no ayuda. Tal vez tiene razón, pero no me acostumbro. Así que le seguiré diciendo la muchacha que nos ayuda en la casa".

Como en muchos casos en Costa Rica, la muchacha es de origen nicaragüense. Yo tengo familia nica, así que yo me siento muy a gusto con ella. Cocina riquísimo, es muy cariñosa con los chiquitos, todo lo hace bien y tiene esa forma de ser tan cálida e intensa que solo los nicas apreciamos y que nos hace sentir queridos. Ella trabaja viene un par de horas, 2 días a la semana. Apenas la CCSS lo permitió, la aseguramos por horas.

La duda que tenemos es cómo pagarle las vacaciones. Ella dice que son 10 días hábiles, pero ni a mí ni a ella nos dan los números.  Yo no la quiero perjudicar, solo quiero pagar lo que es correcto. Le agradezco la guía.

Nuestro Código de Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a dos semanas de vacaciones después de cincuenta semanas de trabajo.  Esas vacaciones se pagan con el promedio de ingreso de esas cincuenta semanas de trabajo.

¡Con gusto! Dos semanas de vacaciones significa que:

  • Durante esas dos semanas, el trabajador no labora pero siempre recibe un pago, que se calcula con el promedio que indicamos antes.
  • Dos semanas corresponden a 14 días naturales. Y, mucha atención: en el caso de las trabajadoras domésticas hay disposiciones especiales que les garantizan  quince días de vacaciones, un día más que el resto de los trabajadores.

El enredo surge cuando tratamos de traducir esas dos semanas de vacaciones a días hábiles.  Usualmente entendemos por días hábiles aquellos en que las dependencias del Estado están abiertas al público. Pero, cuando se trata de vacaciones, días hábiles son los días durante los que el trabajador normalmente hubiera laborado en una semana.

Entonces:

  • Las entidades del Estado no abren los sábados y domingos, pero puede ser que un trabajador, dependiendo de su horario, sí labore esos días y serían días hábiles laborales.
  • Si el horario de un trabajador es de lunes a sábado, las dos semanas de vacaciones se traducen a 12 días hábiles.
  • Si el horario es de de lunes a viernes, la traducción correcta es 10 días hábiles.
  • Si el horario es de jornada acumulativa, y trabaja de lunes a viernes 9.60 horas por día, la traducción correcta es 12 días hábiles. En la jornada acumulativa, las 48 horas que tendría que trabajar de lunes a sábado, se acumulan para trabajarlas de lunes a viernes.

En el caso de la consulta, si la trabajadora doméstica viene a la casa dos veces por semana, durante quince días calendario no vendrá a trabajar y le correspondería de pago el promedio de ingresos que ya indicamos. Si tuviéramos que traducirlo a días hábiles, le corresponden 4 días hábiles de 5 horas cada uno.

Sería un error pensar que les corresponde 10 ó 12 días de salario. Esto podría crear falsas expectativas y asumir, erróneamente, que recibirán el salario de un día multiplicado por 10 o por 12.

En este enlace está  la información oficial del Ministerio de Trabajo sobre las condiciones que aplican a una trabajadora doméstica.

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