Asamblea Legislativa discute actualmente la aprobación del Protocolo de Nagoya.

A través de un comunicado a la prensa, la Coordinadora de Lucha Sur Sur, agrupación de encuentro de organizaciones propias de Pueblos Originarios y organizaciones campesinas, denunció que los pueblos indígenas no han sido consultados sobre el Protocolo de Nagoya que actualmente se discute en  la Asamblea Legislativa de Costa Rica. 

Al no ser debidamente consultado el texto final del expediente 21.550, la organización advirtió que se estaría violentando el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, debido a que el proyecto incide directamente sobre la vida cotidiana de los pueblos indígenas al permitir patentes y repartición de ganancias por el uso del conocimiento tradicional y de la riqueza biológica.

Igualmente, señalaron que hay deficiencias que deben ser corregidas en la iniciativa de ley vía cláusulas interpretativas para evitar ganancias que se deriven de la biopiratería.

Recordaron además, sobre el Convenio #169, que este protege el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y el derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.

Adicionalmente, en su artículo #6, avisa que los gobiernos, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles la vida, deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas.

Exigimos que se detenga el trámite legislativo de este proyecto hasta que se consulte debidamente a los Pueblos Originarios del país", solicitaron desde la Coordinadora. 

La discusión de este proyecto acaparó los focos durante la última semana legislativa. El jueves 12 de enero, casi todas las fracciones mostraron su negativa de someter a consulta de los pueblos indígenas un protocolo adicional al Convenio sobre Diversidad Biológica.

Por su parte, la bancada del Frente Amplio planteó múltiples mociones para que el proyecto fuera devuelto a la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior a fin de que se emitiera un nuevo dictamen. Una de las propuestas era devolverlo por 15 días, otra por un mes y la última por dos meses sin embargo todas fueron rechazadas, al igual que las propuestas para repetir esas votaciones.

La frenteamplista, Sofía Guillén Pérez, señaló que la devolución a comisión era necesaria para incorporar algunas cláusulas interpretativas al proyecto, en aras de proteger los derechos de los pueblos indígenas costarricenses, incluidos los transfronterizos, ya que el protocolo trata temas sumamente delicados en cuanto a propiedad intelectual, riqueza genética y biodiversidad y ha sido objeto de grandes debates a lo largo de los años.

El Protocolo de Nagoya, recordó Guillén, ya ha sido rechazado en dos ocasiones previas por la Asamblea Legislativa: 2011 y 2016 y ahora con este tercer intento se han incorporado cláusulas para salvaguardar algunos elementos clave respecto a la propiedad intelectual del conocimiento, por ejemplo, de los pueblos originarios.

La fracción del FA consideró necesario reenviar el proyecto a comisión porque si bien este fue enviado en consulta a los pueblos indígenas, solo se dieron ocho días hábiles de plazo para responder; se envió en idioma español y no en los dialectos que estos usan para comunicarse y no se consideró que esas respuestas tendrían que ser enviadas por vía aérea, entre otros.

¿Qué es el Protocolo de Nagoya?

El Protocolo de Nagoya es un acuerdo internacional sobre acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización, que se inscribe bajo la órbita del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Como su nombre lo sugiere, fue adoptado en Nagoya (Japón), en la décima conferencia de las partes del Convenio de Diversidad Biológica.

El Protocolo, en principio, se propone contribuir a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Se aplica a los recursos genéticos que están cubiertos por el CDB, a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y a los beneficios derivados de su utilización.

Adicionalmente, establece un marco legal y se basa en los principios fundamentales de acceso y participación en los beneficios consagrados en el CDB. Estos principios se sustentan en que los posibles usuarios de recursos genéticos obtengan el consentimiento fundamentado previo del país en que se encuentra el recurso antes de acceder a él, que negocien y acuerden los términos y condiciones del acceso y la utilización del mismo por medio del establecimiento de condiciones mutuamente acordadas. Este acuerdo incluye la distribución de los beneficios derivados del uso del recurso con el proveedor como un requisito previo para su acceso y utilización.

A su vez, cuando los países actúan como proveedores, deben estipular reglas y procedimientos justos y no arbitrarios para el acceso a sus recursos genéticos.