Opinión de la Corte IDH instó a los Estados de prevenir y abstenerse de incurrir en actos constitutivos de violencia de género durante el acceso a servicios de salud reproductiva.
A través de la Opinión Consultiva OC-29/22, referente a las personas privadas de libertad que pertenecen a un grupo vulnerable, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció que la violencia obstétrica es una forma de violencia basada en género.
Este tipo de violencia abarca todos los maltratos y abusos que sufren las víctimas en los servicios de salud reproductiva durante el embarazo, en el parto y después del parto.
Dato D+: El término ‘violencia de género’ hace referencia a cualquier acto con el que se busque dañar a una persona por su género.
La Corte considera que la violencia que se ejerce contra las mujeres durante el embarazo, el trabajo de parto y después del parto constituye una forma de violencia basada en el género, particularmente, violencia obstétrica, contraria a la Convención de Belem do Pará. Ello conlleva la obligación de los Estados de prevenir y abstenerse de incurrir en actos constitutivos de violencia de género durante el acceso a servicios de salud reproductiva, incluyendo el trabajo de parto, con un deber acentuado en el caso de mujeres privadas de libertad" puntualizaron.
En la información publicada por UNFPA se detalló que la violencia obstétrica se encuentra asociada con los quintiles de riqueza en Costa Rica, con la particularidad de que quienes más la declaran son las mujeres, del quintil más rico.
Además, indicaron que este tipo violencia tiene que ver con una cuestión actitudinal del personal que presta el servicio de salud. Por tal razón, manifestaron que se requiere la sensibilización y capacitación de las mujeres desde la atención prenatal, y que reciban información de qué es violencia obstétrica y cómo denunciar.
Enfoque diferenciado a grupos vulnerables privados de libertad
En la opinión consultiva, pendiente desde 2019, la Corte IDH respondió en específico al tema de las personas privadas de libertad, en concreto, las que pertenecen a poblaciones vulnerables como mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes; personas LGBTIQ+; indígenas; personas mayores; y niños y niñas que viven con sus madres en prisión.
La Corte reiteró que el respeto a la dignidad humana constituye el principio general del trato debido a las personas privadas de libertad y determinó que daría contenido a dicho principio en conjunto con el principio de igualdad y no discriminación. Enfatizaron en que los Estados deben aplicar un enfoque diferenciado en la atención de las necesidades especiales de los distintos grupos poblacionales privados de libertad para asegurar una ejecución de la pena respetuosa de su dignidad humana.
Es decir las mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes; personas LGBT; indígenas; personas mayores y niños y niñas que viven con sus madres en prisión, sí necesitan enfoques diferenciados. En caso de que los sistemas penitenciarios que desconozcan esta necesidad pueden reproducir y reforzar los patrones de discriminación y violencia presentes en la vida en libertad.
Otro punto que destacó la opinión es la garantía de vestimenta e higiene las mujeres privadas de la libertad. Las cárceles deberán facilitar, sin falta, toallas sanitarias gratuitas, tampones, copas menstruales, y apósitos postparto. Asimismo dar garantía del suministro permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o menstruación.
Sobre las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, la Corte IDH afirmó que, en el ámbito penitenciario, se replica y exacerba la violencia contra ellas. Puntualizaron en que las personas de esa población no deben alojarse en celdas con otros prisioneros que pueden poner sus vidas en riesgo y recomienda tomar en consideración la voluntad y temores de las personas privadas de libertad.
También señalaron que no se debe asumir que es apropiado alojar a personas trans de acuerdo con su sexo asignado al nacer, sino en cambio, consultar con los reclusos implicados y considerar las diferentes necesidades de alojamiento.
Mientras que, en lo se refiere a los miembros de los pueblos indígenas, resaltaron la necesidad de que los representantes y autoridades de los pueblos indígenas participen activamente en la formulación, implementación y evaluación de la política criminal de los Estados.
En los aspectos a tomar en cuenta con los pueblos originarios destacaron:
- La preferencia de penas alternativas a la prisión respecto de las personas indígenas.
- La preservación de la identidad cultural de las personas indígenas privadas de la libertad.
- El uso de la lengua indígena durante la privación de libertad y la adopción de medidas de reinserción e integración
culturalmente adecuadas.
La composición de la Corte para la emisión de la presente Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente (Ecuador); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay).