El pasado 3 de julio y luego del proceso consultivo con mayor participación en la historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), este alto tribunal notificó la Opinión Consultiva OC-32/2025 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, adoptada el 29 de mayo de este año, en respuesta a la consulta realizada por las repúblicas de Chile y Colombia en enero de 2023.
Este aspecto es central, porque fueron ambos países quienes presentaron una solicitud de Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados miembros del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional.
Si bien toda la opinión consultiva merece ser estudiada y analizada por su alto valor técnico y jurídico para atender de manera integral y con perspectiva de derechos humanos una de las más grandes amenazas transnacionales que se ciñen sobre la supervivencia humana, me permito subrayar algunos de sus alcances que me parecen especialmente relevantes:
- 204. (…) la Corte subraya que, para enfrentar eficazmente el cambio climático, se requiere dirigir la acción internacional en forma articulada hacia la resiliencia. Además, dicha acción debe sustentarse en la mejor ciencia disponible y edificarse en torno al desarrollo sostenible en tanto medio para la protección de los derechos humanos y del ambiente.
- 205. (…) para responder adecuadamente a la emergencia climática, no basta concentrarse únicamente en acciones de mitigación, adaptación y reparación, sino que también deben impulsarse medidas destinadas a atender las circunstancias estructurales que condujeron a esta emergencia y a generar resiliencia para enfrentar sus efectos.
- 225. La obligación de garantía implica organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. El cumplimiento de esta obligación frente a la emergencia climática exige que todos los poderes del Estado, tanto en su esfera de acción interna como internacional, se articulen para proteger los derechos humanos amenazados y afectados por este fenómeno.
- 272. El derecho humano a un ambiente sano se ha entendido como un derecho fundamental para la existencia de la humanidad, con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, este derecho constituye un interés universal, que se debe a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, el derecho al ambiente sano también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros.
- 321. Para proteger el sistema climático global y prevenir las violaciones de derechos humanos derivadas de su alteración, los Estados están obligados a mitigar sus emisiones de GEI. Esto requiere no sólo limitar las emisiones provenientes de las actividades humanas bajo su jurisdicción, sino, también, proteger los sumideros de carbono que allí se encuentren. Por esta razón, para garantizar el derecho a un clima sano, los Estados están obligados a (a) regular, (b) supervisar y fiscalizar; (c) requerir y aprobar estudios de impacto ambiental.
- 370. Todas las personas y pueblos del mundo tienen derecho a participar, a contribuir y a disfrutar del desarrollo, entendido como ‘un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos’. Por esa misma razón, el desarrollo debe ser sostenible, como elemento esencial para alcanzar el goce pleno de los derechos humanos en el marco de los límites que impone la protección ambiental. El Tribunal reitera que los ODS representan el consenso internacional en torno a dichos propósitos.
- 461. La conexión entre democracia, Estado de Derecho y derechos humanos adquiere una relevancia creciente frente a la emergencia climática. En efecto, como se señaló, impactos climáticos tales como la creciente inseguridad alimentaria, el declive económico, las migraciones, la escasez de agua y los eventos meteorológicos extremos suponen, además, un desafío para la democracia. Este desafío se agudiza en un contexto en el que las democracias se debilitan y la confianza de los ciudadanos en los funcionarios electos, las instituciones y los expertos está disminuyendo. Como multiplicador de amenazas, el cambio climático también agrava los factores subyacentes del conflicto, ejerce presión sobre los presupuestos públicos, amplía las desigualdades de recursos y aumenta las tensiones políticas y sociales.
- 590. El Tribunal ha señalado que existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación. Además, la jurisprudencia de la Corte ha indicado que, en la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento jurídico.”
Así, además de llamar por su nombre a que “la situación actual constituye una emergencia climática”, dentro de las obligaciones que la Corte IDH señala a los Estados, me permito destacar especialmente tres:
- La obligación general de asegurar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Los Estados deben destinar el máximo de recursos disponibles para proteger a las personas y grupos que, por encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, están expuestas a los impactos más severos del cambio climático.
- La obligación general de adoptar disposiciones de derecho interno. Los Estados deben integrar en su marco jurídico interno la regulación necesaria para asegurar el respeto, garantía y desarrollo progresivo de los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática.
- El reconocimiento de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos. Constituye un desarrollo normativo que permite reforzar la protección de la integridad y funcionalidad de los ecosistemas a largo plazo, proporcionando herramientas jurídicas eficaces frente a la triple crisis planetaria y facilitando la prevención de daños existenciales antes de que alcancen un carácter irreversible.
Ya me extendí demasiado y podría hacerlo aún más dada la relevancia de esta Opinión Consultiva, pero aprovecho para hacer el recordatorio que la Sala Constitucional costarricense (ver especialmente la Resolución Nº 02313-1995) ha indicado que la jurisprudencia de la Corte IDH en procesos contenciosos y consultivos tiene el valor de la norma que interpreta, es decir, de un tratado internacional de derechos humanos. Por ello y por norma constitucional, artículos 7 y 48, la jurisprudencia interamericana en la medida en que otorgue mayores derechos o garantías a las personas, no solo es vinculante para nuestro país, sino que prima por sobre nuestra Constitución Política.
Pero más allá de lo estrictamente jurídico, la OC-32/2025 representa una oportunidad para que los países del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, tomen este instrumento como una hoja de ruta para avanzar en la cooperación internacional, las reformas normativas con enfoque de prospectiva legislativa, la coordinación de acciones intra e interinstitucionales y la efectiva toma de decisiones en aras de garantizar nuestra propia supervivencia como humanidad.
El tiempo corre y como bien dice una frase de la sabiduría popular mexicana: “pa' luego es tarde”.
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