A raíz de una solicitud del estado argentino, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte CIDH) emitió una opinión consultiva sobre los diferentes aspectos del cuido, el propio, el de los demás, el que se recibe y el que se da.

¿Qué es?

Todos los seres humanos dependemos, en diferentes momentos, de recibir o brindar cuidados, para subsistir y desarrollar nuestro proyecto de vida; así como para asegurar nuestro bienestar en las situaciones en que la edad, la enfermedad, las condiciones físicas o simplemente el transcurrir de la vida, nos imponen limitaciones.

El cuido, como expresión del respeto a la dignidad humana y del principio de solidaridad, se define como un conjunto de acciones necesarias para preservar una vida digna. Incluye:

  1. La asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia, vulnerabilidad, limitación o que requieren apoyo, de manera temporal o permanente.
  2. Contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para procurarse condiciones que aseguren el bienestar integral propio. Es decir, el derecho al autocuidado.

Un derecho humano

Desde la crisis del COVID-19, la CIDH ha reconocido que el cuidado es un derecho humano de vital importancia para las personas, especialmente para las personas mayores, la niñez, las mujeres embrazadas y en lactancia y aquellas personas que están enfermas o tienen discapacidades.

Este reconocimiento se apoya en diversos instrumentos de derechos humanos, y en el derecho comparado, que la opinión desarrolla con detalle.

Las mujeres y el cuido

La CIDH reconoce la urgente necesidad de que el cuido se reparta proporcionalmente entre hombres y mujeres para eliminar las formas de discriminación que afecta, sobre todo, a las mujeres. El 76,2% del trabajo de cuidados no remunerados es asumido por mujeres, que le dedican a esta labor 3,2 veces más tiempo que los hombres.

Para el 2023, según la OIT, 708 millones de mujeres y 40 millones de hombres estaban fuera del mercado laboral por tener a cargo responsabilidades de cuidado. Esa fue la principal razón que alegaron las mujeres en edad de trabajar para no hacerlo.

Al estar fuera del mercado laboral, las mujeres no tienen acceso a la seguridad social, ni cotizan para una pensión que les asegure una vejez digna.

Esta expectativa social que le asigna a las mujeres la responsabilidad del cuidado, les impide el acceso la inclusión social, laboral o educativa. Les impide además contar con el tiempo o con la autonomía para priorizar la educación o el trabajo sobre el cuidado de los demás y mucho menos dedicar tiempo a sí mismas.

Todo eso contribuye a la feminización de la pobreza

A nivel laboral

La Corte IDH es clara al señalar que el cuido debe ser reconocido como una actividad protegida por el derecho al trabajo, como lo son en Costa Rica ciertos fueros (embarazo, lactancia, maternidad) o condiciones de vulnerabilidad, que protege a los trabajadores contra acciones discriminatorias, incluyendo el despido, con o sin responsabilidad.

Ejemplos de lo anterior son las madres con hijos menores enfermos o que requieren tratamientos médicos extendidos, o los trabajadores que tienen responsabilidades de cuido respecto a sus hijos u otros familiares.

La opinión reconoce la enorme diversidad de tipos de familia y define esta estructura social básica como aquella que se crea con lazos cercanos personales.

¿Qué significa todo esto?

En un país que se precia del respeto de los derechos humanos, podemos albergar la esperanza de una implementación y respeto del derecho al cuido, que se vea reflejado en nuestro ordenamiento laboral.

Se acabará esa vergüenza a decir no puedo porque tengo que cuidar a mis hijos, a mi hermano, a mi mamá o a mi abuelo o porque, simplemente, necesito/quiero descansar. Se extinguirá ese temor a perder el trabajo por priorizar los lazos afectivos, sobre todo en sus momentos más vulnerables.

Esa obligación tácita de vivir en función o al servicio de los demás, de poner siempre el cuerpo; se transformará en una decisión, tuya. No de nadie más.

Se reconocerá, como una verdad evidente por sí misma, que las mujeres pueden brindar cuidados, pero que también tienen derecho a recibirlos o a procurárselos para su propio bienestar.

Y así, poco a poco, a punta de cuidados, de nutrir esos lazos personales de afecto; construiremos un mundo un poquito más justo y más humano para tu hijo, tu hija y el mío.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio.