En la reciente Opinión Consultiva 32/25 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció que la crisis climática representa una amenaza real, grave, directa, urgente y sistémica al pleno goce de los derechos humanos, especialmente para personas y grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, niñas, niños, pueblos indígenas y las personas defensoras de derechos humanos.
Al desarrollar las obligaciones de los Estados en el marco de la emergencia climática, la Corte IDH fundamentó su labor interpretativa en la mejor ciencia disponible y en conceptos clave como la resiliencia climática. Asimismo, se apoyó en los principios rectores del sistema internacional de protección de derechos humanos —entre ellos, el principio pro persona, el interés superior de la infancia, el principio de progresividad y la prohibición de discriminación— así como en los principios y obligaciones esenciales en el contexto de la emergencia climática, tales como los principios pro natura, de precaución, prevención, progresividad y no regresividad ambiental, el principio de quien contamina paga, la equidad intra e intergeneracional, las responsabilidades comunes pero diferenciadas, la cooperación internacional y la prohibición de daño transfronterizo.
Es la primera vez que la Corte IDH se refiere al principio pro natura bajo esta nueva denominación. Anteriormente, dicho principio había sido mencionado únicamente en el voto concurrente de los jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch en el caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú, del 27 de noviembre de 2023, bajo la fórmula: in dubio pro natura.
Aunque en la OC-32/25 la Corte IDH no desarrolló el contenido sustantivo ni procesal del principio pro natura, sí estableció que este debe interpretarse de forma armónica con el principio pro persona, en el marco de la protección de la naturaleza como sujeto de derechos. Además, lo vinculó con principios procesales como la disponibilidad de la prueba, la cooperación procesal, el principio pro actione y el principio pro persona, en la interpretación de las reglas probatorias relativas al derecho de acceso a la justicia.
En el voto concurrente del caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú, los jueces señalaron que el principio in dubio pro natura impone a las autoridades judiciales y administrativas el deber de, ante situaciones de duda normativa o vacíos legales, optar por la solución más protectora o conservacionista del ambiente, en pro de la equidad intergeneracional. Consideraron, además, que dicho principio constituye una derivación del desarrollo sostenible, en tanto reconoce los valores ambientales como soporte de la vida humana y la necesidad de armonizar el desarrollo social, económico y ecológico.
Como se desprende de dicho voto, los jueces condicionaron la aplicación del principio a contextos de duda e incertidumbre jurídica, lo cual es coherente con su desarrollo en instrumentos internacionales de soft law, tales como el Principio 5 de la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental; el Principio 6 de la Declaración de Brasilia de Jueces sobre Justicia Hídrica y el Principio 32 de los Principios Esenciales del Derecho Medioambiental de la XXII Cumbre Judicial Iberoamericana. Esta orientación también se refleja en el artículo 395.4 de la Constitución Política del Ecuador, el artículo 9.5 de su Código Orgánico del Ambiente, el numeral 11.2 de la Ley de Biodiversidad de Costa Rica, así como en la jurisprudencia de las altas cortes latinoamericanas, como la Corte Suprema de Justicia de Argentina, el Supremo Tribunal de Justicia de Brasil, la Corte Constitucional del Ecuador, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, el Tribunal Agroambiental de Bolivia y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
Sin embargo, en la OC-32/25 la Corte IDH suprimió la parte del in dubio del principio, ampliando así su ámbito de aplicación a situaciones que exceden la incertidumbre jurídica. Esta visión expansiva del ahora denominado principio pro natura ya había sido objeto de análisis por parte de la doctrina brasileña y costarricense, así como del desarrollo jurisprudencial regional.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de México, en la sentencia del amparo en revisión 307/2016 (caso del manglar de la Laguna del Carpintero), entendió el principio in dubio pro natura no solo como una derivación del principio de precaución -aplicable ante incertidumbre científica-, sino como mandato interpretativo general de la justicia ambiental, en virtud del cual, en cualquier conflicto ambiental, debe prevalecer siempre la interpretación que favorezca la conservación del ambiente.
De forma similar, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha adoptado una visión extensiva del principio, señalando que su aplicación no depende de la existencia de peligro de daño grave o irreversible —como en el caso del principio precautorio—, sino que constituye una regla general de comportamiento en la relación entre el Estado, la sociedad y el ambiente. Esta regla obliga a evitar conductas que puedan causar daño ambiental cuando existen alternativas menos lesivas.
La Corte Constitucional de Ecuador, en la sentencia de revisión de garantías 1149-19-JP/21 (caso del bosque protector Los Cedros), distinguió entre el principio de favorabilidad pro natura y el principio in dubio pro natura. Respecto al primero, señaló que todo servidor público, conforme con el artículo 11.5 de la Constitución, debe aplicar la norma y la interpretación que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos y garantías, incluyendo los derechos de la naturaleza. En cuanto al segundo, indicó que, ante en caso de varias interpretaciones de una misma disposición, debe acudirse al principio in dubio pro natura, conforme al artículo 395.4 constitucional, por el cual en caso de duda sobre el alcance, específica y exclusivamente de la legislación ambiental, debe interpretarse en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
A partir de la OC-32/25, el principio pro natura se configura como un mandato interpretativo directo y fundamental de la justicia ambiental y climática. En consecuencia, en cualquier conflicto jurídico debe prevalecer, siempre, la interpretación que favorezca la protección de la naturaleza y el pleno ejercicio de los derechos ambientales, incluso fuera de contextos de duda o incertidumbre.
Por ello, el operador jurídico debe inclinarse por la interpretación que mejor garantice el disfrute de un ambiente sano, frente a aquella que lo suspenda, limite o restrinja. En este sentido, resulta aplicable la regla de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa para el interés público ambiental en todos los casos donde exista riesgo de afectación. Como ha señalado el juez argentino Ricardo Luis Lorenzetti: “se trata de una regla de precedencia lógica, que determina que, en casos de conflictos de fuentes el juez debe aplicar de modo prevalente la que mejor tutela el bien ambiental”.
Ahora bien, como advierten de Araujo Ayala y Carvalho Victor Coelho en su artículo “Na dúvida em favor da natureza? Levar a sério a Constituição Ecológica na época do Antropoceno”, si bien la duda no puede considerarse una condición única y excluyente para justificar elecciones o decisiones a favor de la naturaleza, el contenido de este principio tampoco puede utilizarse para justificar un totalitarismo ecológico en el que el valor de la naturaleza sustituya los valores y compromisos inherentes a la condición humana.
De ahí que la Corte IDH enfatice en una interpretación armónica de los principios pro natura y pro persona. Este enfoque ha sido adoptado por varias de cortes latinoamericanas en fallos de gran relevancia, consolidando la protección ambiental desde una perspectiva ecocéntrica y de justicia intergeneracional e interespecies.
Así, el carácter finalista y progresivo del derecho a un ambiente sano, y su relación intrínseca con el resto de los derechos humanos, obliga interpretar el sistema normativo conforme con los principios del sistema internacional de derechos humanos y del derecho ambiental, de manera que se promueva "proteger más y contaminar menos", "aumentar la biodiversidad y disminuir la contaminación", sin perder de vista la necesidad de un uso racional de los elementos de la naturaleza que satisfaga las necesidades de las generaciones presentes y futuras, tanto humanas como no humanas.
El tránsito conceptual del principio in dubio pro natura al principio pro natura representa una evolución jurídica progresiva en el contexto de la emergencia climática. Esta evolución responde a la necesidad de fortalecer los estándares interpretativos en materia ambiental y de derechos humanos, así como de consolidar un sistema normativo global orientado hacia un desarrollo sostenible genuino.
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