Fallo de la CorteIDH advierte que cualquier retroceso en políticas climáticas debe ser excepcional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió este 3 de julio una opinión consultiva histórica que reconoce el derecho humano a un clima sano y define con detalle las obligaciones jurídicas de los Estados para enfrentar la emergencia climática.
Este ha sido el proceso consultivo con mayor participación en la historia del Tribunal. Se recibieron más de 260 observaciones escritas presentadas por más de 600 actores a nivel global y se escuchó a más de 180 delegaciones durante tres audiencias públicas celebradas durante cinco días en Barbados y Brasil, en los meses de abril y mayo de 2024.
La Corte desarrolló un análisis fáctico y normativo sobre el cambio climático, sus causas, consecuencias y los riesgos que este implica para el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Asimismo, analizó los avances internacionales, regionales y comparados en la materia.
La jueza costarricense Nancy Hernández López, presidenta de la CorteIDH, mencionó:
De acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual constituye efectivamente una emergencia climática. Ello debido al aumento acelerado de la temperatura global, que es producto de diversas actividades de origen antropogénico generadas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional.”
Imagen de archivo.
Según la Corte, el aumento de la temperatura es producido de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, y esta emergencia climática solo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el enfoque de la resiliencia.
En respuesta a la consulta, la Corte determinó el alcance de las obligaciones generales de los Estados en materia de respeto y garantía de los derechos humanos, así como de los deberes de asegurar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; adoptar disposiciones de derecho interno y cooperar de buena fe teniendo en cuenta sus responsabilidades diferenciadas frente a las causas del cambio climático, sus capacidades respectivas y sus necesidades particulares para alcanzar un desarrollo sostenible.
De igual forma, el Tribunal interpretó los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a los impactos de la emergencia climática. Entre ellos, destacó el alcance del derecho al ambiente sano. Al respecto, se refirió al reconocimiento de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos, así como a la naturaleza de jus cogens (normas imperativas de derecho internacional general) de la prohibición de generar daños masivos e irreversibles al ambiente.
La Corte reconoció la existencia de un derecho humano a un clima sano derivado del derecho a un ambiente sano y se refirió al contenido del deber correlativo de los Estados de actuar contra las causas del cambio climático, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, regular y supervisar el comportamiento de los particulares, determinar el impacto climático de los proyectos y actividades que así lo requieran; así como definir y avanzar progresivamente hacia el desarrollo sostenible.
Además, el tribunal se refirió igualmente a las obligaciones de los Estados en materia de adaptación climática y a los deberes específicos orientados a proteger derechos amenazados por los impactos climáticos como la vida, la salud, la integridad personal, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación, el trabajo y la educación, entre otros.
En la OC-32/25, la Corte resaltó la necesidad de fortalecer el Estado Democrático de Derecho y de garantizar que, en el marco de la emergencia climática, las decisiones sean adoptadas en forma participativa, abierta e inclusiva. En tal sentido, se pronunció sobre el contenido de los derechos a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas; al acceso a la información; al acceso a la justicia; a la participación y sobre el deber especial de proteger a las personas defensoras del ambiente.
Hernández López agregó:
El derecho a la ciencia comprende el acceso de todas las personas a los beneficios del progreso científico y tecnológico, así como a las oportunidades de contribuir a la actividad científica sin discriminación, se extiende igualmente a los saberes locales, tradicionales indígenas.”
Finalmente, el Tribunal constató los riesgos extraordinarios generados por el cambio climático para personas y grupos en situaciones de especial vulnerabilidad como las derivadas de factores estructurales e interseccionales y de circunstancias dinámicas y contextuales. Al respecto, se refirió a la obligación de los Estados de adoptar medidas diferenciales para garantizar la igualdad real en el goce de los derechos en el contexto de la emergencia climática y facilitar procesos de adaptación sostenibles que promuevan el bienestar de las personas y la resiliencia.
La composición de la Corte para la emisión de la presente Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).
La jueza Hernández López, el juez Sierra Porto y la jueza Pérez Goldberg emitieron votos parcialmente disidentes. Los jueces Mudrovitsch, Ferrer Mac-Gregor Poisot, Pérez Manrique y la jueza Gómez emitieron votos concurrentes. Los textos de los votos serán comunicados en agosto de 2025.
Reacciones
En declaraciones recogidas por el medio especializado en cobertura ambiental, Periodistas x el Planeta, diferentes representantes de la sociedad civil celebraron el fallo de la Corte.
En el caso de Adrián Martínez, director La Ruta del Clima, recordó que las obligaciones legales son la línea base para la acción climática:
La Opinión Consultiva reafirma los derechos de nuestras comunidades, donde la dignidad humana y el bienestar socio ambiental deben ser garantizados por los Estados ante la crisis climática. Proteger nuestro clima, resguardar nuestra gente ya no puede verse limitado por la voluntad política. La acción climática debe surgir desde la obligación Estatal y los derechos humanos de nuestra gente".
Por su parte, Viviana Krsticevic, directora ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), destacó que mediante la Opinión Consultiva, el derecho interamericano realiza un aporte fundamental para una respuesta justa, equitativa y oportuna frente a la emergencia climática:
Hoy la celebramos; a partir de mañana, sumamos esfuerzos para implementarla en toda la extensión de nuestro continente".
Laura Restrepo Alameda, de Climate Action Network América Latina (CANLA), destacó que esta herramienta marca un antes y un después para la región y para el mundo, en tiempos donde se espera opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia:
Nos recuerda que el cambio climático no es un tema ambiental de nicho ni un asunto de un solo sector: es una crisis sistémica que atraviesa todos los derechos y debe ser abordada como tal por los Estados. La urgencia de este momento exige transformar la arquitectura institucional, jurídica y política para que la acción climática sea transversal, vinculante y centrada en la dignidad humana, en la vida y la justicia".
Mientras que Carolina Sánchez, vocera de la Red del Gran Caribe Libre de Fósiles, destacó que celebran la mención al reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, y la importancia de resguardar la integridad de los ecosistemas:
Recordando que el océano está compuesto por diversos ecosistemas marinos interconectados, entre ellos el Mar Caribe, y que el 80% de los nuevos descubrimientos de combustibles fósiles en los últimos años están ubicados en el océano, hacemos un llamado a los estados de la región del Gran Caribe a asumir las obligaciones mencionadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, empezando por frenar cualquier nuevo proyecto de petróleo o gas en la región".
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