Según datos del Ministerio de Trabajo el 8.1% de las infracciones encontradas el I trimestre de este año se deben al no pago de salarios mínimos en las empresas supervisadas.
El pasado lunes 24 de octubre, el Consejo Nacional de Salarios (CNS) acordó que el incremento salarial para los salarios mínimos del sector privado, el próximo año, será del 6,62%.
La medida regirá a partir del primero de enero del 2023 y aplicará para todas las categorías salariales, además de acordar un incremento adicional del 2.33% para el servicio doméstico.
Este 2022, y de acuerdo al Decreto N° 43633-MTSS, firmado por el Ministerio de de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y por la Presidencia de la República, el salario mínimo para los trabajadores del sector privado está fijado en 330.299,11 colones para aquellos cuya ocupación que no esté calificada.
A su vez, para las ocupaciones semicalificadas el salario se encuentra en 356.329,60 colones como mínimo, mientras que para las calificadas se estipula en 371.610,27 colones mensuales.
Sin embargo, y a pesar de que el pago del salario mínimo es un derecho consignado por ley y protegido incluso por la Constitución Política, lo cierto es que su cumplimiento está lejos de ser una realidad de muchos costarricenses.
Así lo demuestran las declaraciones de dos trabajadores de distintos sectores de la economía nacional, que conversaron con Delfino.cr sobre este tema y que aseguraron que hasta en sus contratos laborales se ha consignado una remuneración menor a la estipulada por ley. Así mismo los datos del MTSS que señalan que las infracciones por no pago de esta remuneración base siguen siendo constantes en las inspecciones laborales en el país.
286 mil colones por mes
Yo no gano el salario mínimo. De hecho, acá en mi contrato dice que yo gano 286.258,19 colones al mes, eso es lo que yo gano. Imagínese que ya trabajé una semana y aún no me lo han pagado”.
La declaración anterior proviene de una entrevista concedida a este medio por parte de un trabajador de una empresa ubicada en la provincia de Cartago, que pidió mantenerse en el anonimato para evitar represalias laborales.
Según el empleado, además de que no se le paga lo correspondiente, en su nómina ni siquiera está definida su jornada u horarios laborales, lo que también es una violación a sus derechos como trabajador:
Normalmente, lo legal que yo tengo que trabajar son 48 horas semanales pero son jornadas laborales diferentes. Por ejemplo, esta semana me puede tocar de día, la semana pasada me tocó trabajar martes de 12 medio día a 9 de la noche y los demás días hasta viernes de 6 de la mañana a 2 de la tarde”.
A su realidad se suma el caso de un ayudante en un taller de muebles, quien también solicitó anonimato, y que es otro de los que gana menos del salario estipulado por la ley:
El dato fijo es que yo gano por mes ¢324 000. Yo firmé un contrato con ellos pero en ningún momento me preguntaron sobre las pretensiones salariales o sobre lo que me iban a pagar, no tengo idea de cómo llegar a un acuerdo para poder tener un salario justo”.
El pago del salario mínimo es un derecho instaurado en la Constitución Política de nuestro país, según lo establece el artículo 57 de la Carta Magna que señala que:
Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y exigencia digna. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos, estará a cargo del organismo técnico que determine la ley.”
Sin embargo, y como reflejan los testimonios anteriores, datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) solicitados por este medio señalan que en las inspecciones del primer trimestre del presente año, el 8.1% de las infracciones encontradas se deben al no pago de salarios mínimos en las empresas supervisadas.
A su vez, y según detallan datos del MTSS, de 2018 a la fecha las infracciones por esta omisión siguen siendo una constante en las inspecciones de las autoridades.
Lo anterior, según señaló a este medio el jefe de fracción legislativa del partido Frente Amplio, Jonathan Acuña Soto, es una muestra de lo grave que es la situación porque refleja que“en el país no hay un cumplimiento efectivo de esta ley”:
Es una muestra, me parece, de una situación grave porque efectivamente en nuestro país en el siglo pasado avanzamos de manera contundente y de manera significativa en materia de derechos laborales, entonces existe una legislación robusta que cubre ese tipo de derechos no obstante hay una distancia entre la existencia de un derecho y su efectivo cumplimiento”.
“El derecho del salario mínimo es irrenunciable"
Según indicó a este medio la conciliadora de relaciones laborales del MTSS, Jaqueline Martínez Castillo, el derecho al salario mínimo es irrenunciable para los trabajadores.
Esto quiere decir que todo aquel documento o contrato donde las partes acuerden una remuneración menor a la estipulado por la ley, es nula.
Según Martínez:
El derecho del salario mínimo es irrenunciable. Al ser irrenunciable, por más que el trabajador haya firmado un contrato que diga que estaba de acuerdo con que le pagara ¢50.000 a la semana, el derecho a que se le pague el salario mínimo es irrenunciable".
Por ello, la funcionaria señaló que lo que corresponde es “sustituir esa cláusula que se está dando en la realidad y hacer el cobro a la parte contraria”.
Sin embargo, y según Acuña, el tema es aquí donde se complica puesto que “las inspecciones laborales en nuestro país son muy débiles y la aplicación de una sanción efectiva no se logra”:
La inspección laboral, a diferencia de inspección de un oficial de Tránsito, por ejemplo, radica en que el tráfico a usted le va a hacer la boleta directamente: aquí no se puede aplicar la sanción. Aquí solo puede señalar y regresar otro día para ver si ya cumplieron. Entonces claro, con el primer señalamiento cumplirá sí, porque les han agarrado, pero no hay sanción. Tenemos un derecho laboral robusto pero unas posibilidades de fiscalización de ese derecho laboral que no son igual de robustas”.
Por ello el legislador cree necesario una reforma a la inspección laboral que permita “darle posibilidades de sancionar, no de llegar a hacer un aviso que se convierte en un 'por favor cumplan', para luego volver la próxima para ver que se está haciendo algo”.
Para ello, y desde 2019, varios diputados de la administración anterior presentaron un proyecto de ley, consignado bajo el expediente 21.706, denominado Ley Fortalecimiento de la Inspección General de Trabajo.
Sin embargo y según denuncia Acuña, este no ha tenido el apoyo de las autoridades del Ejecutivo actual:
Ese proyecto de ley está ahí presentado desde hace bastante tiempo y seguimos impulsándolo, aunque ciertamente de parte de la actual administración no hemos encontrado apertura y desde el inicio la exministra de Trabajo y actual gerente de la Caja, señaló que no era un proyecto que estuviese dentro las iniciativas que ella avalaría y eso me parece un error".
¿Qué puede hacer el trabajador?
Con este panorama a cuestas, la opción que le queda al trabajador es la de acogerse al artículo 83 del Código de Trabajo que señala que el no pago del salario mínimo es una de las causas que facultan al trabajador a dar por terminado su contrato de trabajo:
Cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. Quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley”, señala el artículo.
Además, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo a interponer la denuncia, en un proceso que, según explicó el abogado especialista en materia laboral, Edder Segura Rodríguez en una entrevista concedida a este medio, va de la siguiente manera:
Lo primero que se hace es hacerle llegar al patrono, mediante el departamento de recursos humanos una carta, señalando con claridad los derechos que se le están violentando, en este caso sería el de un salario por debajo del mínimo legal, indicar que, si no se corrige esa situación, renunciará con responsabilidad patronal. La segunda opción es acudir al MTSS indicar que se está recibiendo menos del mínimo legal y que por tal situación, usted desea que se realice una investigación para corroborar dicha situación”.
Una vez que el caso encuentre luz a lo interno del MTSS, las autoridades realizarán una diferenciación salarial para conciliar con el patrono el pago, con el objetivo de que se pague que se quedó debiendo al trabajador, en materia de cumplimiento de esta obligación.
Finalmente, y si el patrono no accede al pago, el trabajador podrá acudir ante un abogado laboral para llevar el caso a los Juzgados de Trabajo, en donde además se cobrarán los intereses que se sumen a la deuda.
Delfino.cr consultó a la Dirección de Planificación del Poder Judicial sobre la cantidad de juicios por denuncias del no pago de salarios mínimos que recibieron en el último año pero, según la institución, “no es posible identificar este tipo de reclamos en específico (...) Estas se registran dentro de los procesos ordinarios por cobro de prestaciones, por lo tanto, no hay ninguna categoría específica de ese extremo".