Propuesta del Ejecutivo para vender el BCR incluye extinción del banco como institución autónoma del Estado, por lo que requeriría 38 votos para su aprobación.

El Gobierno presentó la semana pasada el proyecto de ley para la venta del Banco de Costa Rica (BCR), que se tramita bajo el expediente 23.331, que autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la venta, sea total o parcial, de los activos y pasivos tanto del BCR como de todas las sociedades subsidiarias.

A pesar de que el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, aseguró el día de ayer que, en su criterio, el proyecto presentado por su gobierno no requeriría de la mayoría calificada en la Asamblea Legislativa para ser aprobado, los criterios del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en casos similares señalan lo contrario.

El argumento del presidente fue que el proyecto no pretende la extinción de la personería jurídica del BCR, sino el traspaso de sus activos y pasivos a una sociedad anónima. Sin embargo, la redacción del artículo 1 del proyecto señala, expresamente, la “extinción como institución autónoma a partir del momento en que la venta total sea válida y eficaz, de conformidad con las disposiciones de esta ley”.

Sobre las declaraciones del presidente, la diputada socialcristiana, Vanessa de Paul Castro Mora, aseguró en un video circulado a la prensa que “desde el punto de vista jurídico hay que hacer un análisis y esperar que Servicios Técnicos nos informe, ya que si bien el presidente está señalando que no es la persona jurídica la que se vende, está hablando de los pasivos y los activos del banco, lo cual implicaría, de hecho, una venta de un bien del Estado".

Criterios de Servicios Técnicos sobre ventas de bancos estatales

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa ya se ha pronunciado en el pasado sobre proyectos de ley que implican la venta o extinción de bancos estatales, reconociendo la necesidad de una votación con mayoría calificada (38 votos) para la aprobación de esos proyectos de ley.

Por ejemplo, cuando se tramitó el expediente 20.310, para la Transformación de Bancrédito en una Sociedad Anónima y traspaso de sus acciones al Banco de Costa Rica, se señaló:

Este proyecto reforma sustancialmente la naturaleza jurídica de una Institución autónoma, que deja de serlo, la extingue. En consecuencia, y según lo que establece el artículo 189 de la Constitución Política, para su aprobación se requiere la mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa”.

De igual manera, en el trámite del expediente 20.366, Cierre del Banco Crédito Agrícola de Cartago y traspaso al Banco de Costa Rica, se señaló:

De conformidad con los artículos 189 y 190 de la Constitución Política de Costa Rica y en respeto del principio del paralelismo de las formas este proyecto requiere de la aprobación de mayoría calificada del total de los diputados y diputadas”.

Dato D+: El principio del paralelismo de las formas establece que los procedimientos y requisitos para crear algo, son los mismos que se requieren para eliminarlo o extinguirlo. Para crear instituciones autónomas se requieren 38 votos afirmativos como mínimo, por lo que para eliminarlas también se requeriría esa mayoría.

Adicionalmente, la Procuraduría General de la República ha advertido en el pasado de la posible inconstitucionalidad de transformar un Banco Público en una Sociedad Anónima, al señalar:

En vista de que la Constitución Política se refirió a los bancos estatales como instituciones autónomas, podría interpretarse que resulta absolutamente inconstitucional la disposición que establezca otra forma de organización para los bancos estatales. Por consiguiente, la transformación de los bancos estatales en sociedades anónimas sería dudosamente constitucional, en tanto no se reforme el artículo 189 [de la Constitución Política] antes transcrito. Este punto amerita que el proyecto de ley sea objeto de consulta de constitucionalidad”.

Si bien el proyecto presentado por el Ejecutivo no transforma al BCR en una Sociedad Anónima expresamente, establece la obligación de constituir la sociedad anónima Banco de Costa Rica S.A., pero, según establece el proyecto, el Consejo de Gobierno deberá “enajenar y traspasar todos sus activos, pasivos y marcas, que se hayan incluido en la cartera de venta, en favor del Banco de Costa Rica, S.A. el cual pasará a ser su legítimo propietario”.