El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) objetó la nueva redacción del proyecto de reforma constitucional para reducir el plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, tras determinar que la misma pone en riesgo la pureza del sufragio.

El pasado 12 de septiembre el Plenario de la Asamblea Legislativa rechazó, a último momento, enviar al archivo la propuesta de reforma a la Constitución Política y en su lugar aprobó un texto sustitutivo planteado por el jefe del Partido Liberal Progresista (PLP), Eliécer Feinzaig Mintz, que dispone que la segunda ronda se llevará a cabo el primer domingo de marzo; con posibilidad de que el TSE, mediante resolución debidamente fundamentada, pueda hacerla de forma excepcional el tercer domingo de marzo.

Tras hacer la enmienda al texto original, el proyecto fue enviado a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones, quien envió un informe al Congreso señalando que si bien ha manifestado en reiteradas ocasiones su posición favorable a reducir los plazos entre rondas, no está de acuerdo con la redacción que fue escogida por la Asamblea el 12 de septiembre.

Gustavo Román Jacobo, asesor político y de comunicación del TSE, explicó a Delfino.cr que el Tribunal considera que con la nueva redacción, es materialmente imposible organizar la segunda ronda en cuestión de un mes.

Ni siquiera en un escenario ideal en el que no tengamos resultados estrechos, no haya que hacer recuentos, no haya demandas de nulidad, trabajemos jornadas extendidas incluso domingos, paguemos servicios de courier más caros para el voto en el extranjero... ni siquiera en escenario podría organizarse en un mes. 

Román detalló que a criterio del Tribunal, para poder organizar una segunda ronda electoral en un mes, como propone ahora el texto de la reforma constitucional, "habría que sacrificar garantías fundamentales de la pureza del sufragio", como por ejemplo el escrutinio definitivo, la entrega del material electoral a las juntas cantonales que hacen la revisión en sesiones públicas; eliminar las demandas de nulidad, o hasta suprimir el voto de costarricenses en el extranjero o en territorios indígenas o de difícil acceso.

Todas esas "opciones", entre comillas porque no son opciones para el Tribunal Supremo de Elecciones; habría que optar por alguna de ellas para poder realizar una segunda ronda en un mes. Como eso no es viable y eso va en contra de la pureza del sufragio y derechos fundamentales, el Tribunal lo objeta.

El Tribunal también objetó que la reforma constitucional pretenda ahora dejar a su decisión si la segunda ronda se realiza el primer o tercer domingo de marzo, al señalar que en todos los casos alguna de las dos campañas tendrá un interés en una campaña más larga o corta, por motivos como financiamiento o posición en las encuestas.

Hay una serie de factores que hacen que a una candidatura siempre le convenga una temporalidad y a otra, la otra temporalidad. Poner al Tribunal Supremo de Elecciones a decidir eso es abrir el espacio para generar suspicacia política o especulaciones de favoritismo hacia alguna de las candidaturas.

Román recordó que la redacción el TSE avaló originalmente disponía que la segunda ronda se llevaría a cabo un mes después de la resolución que declara los resultados oficiales de la primera ronda, un modelo que tienen países como El Salvador o Brasil, donde en este último caso son 20 días.

Dependiendo de imprevistos como la litigiosidad post-electoral por ejemplo, estimamos que en una circunstancia así podríamos ganar o reducir dos semanas de tiempo, es decir, tener la segunda ronda en la tercera semana de marzo. Es una circunstancia que se podría dar; no necesariamente se va a dar, porque va a depender de las características del escrutinio.

La negativa del Tribunal no tiene, en la práctica actual, efectos para la Asamblea Legislativa. Si bien el artículo 97 de la Constitución Política indica que los proyectos objetados por el TSE necesitarán para aprobarse el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los diputados (38 votos), las reformas constitucionales necesariamente deben aprobarse con el voto de al menos 38 congresistas. 

El único eventual efecto que tendría la oposición del Tribunal es que la reforma no podrá convertirse en ley (entendido como recibir el último de los cinco debates obligatorios para las reformas constitucionales), seis meses antes o cuatro meses después a la celebración de las elecciones presidenciales del 2026.