Los casos involucran participación prohibida en actividades de los partidos PLN, Frente Amplio y PAC; en dos de ellos no procedía la destitución por condición de pensionados.
La Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar tres denuncias por beligerancia política y dictó sanciones que van desde la destitución de un cargo público hasta la inhabilitación para ejercer funciones en el sector público por un máximo de cuatro años.
Según informó la oficina de prensa del tribunal electoral, en la resolución N.° 5299-E6-SE-2025, del 6 de julio, el TSE destituyó a Kendall Esteban Viales Cruz de su cargo en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y le impuso una inhabilitación por tres años. Según el fallo, mientras Viales integraba la Junta de Crédito Local del Banco Popular en Santa Cruz, Guanacaste, participó en la Asamblea Cantonal del Partido Liberación Nacional (PLN) el 10 de agosto de 2019 y se postuló como precandidato a regidor para las elecciones municipales de 2020.
En la resolución N.° 5350-E6-SE-2025, del 7 de agosto, la exministra de la Condición de la Mujer, expresidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y actual presidenta del Frente Amplio, Ana Patricia Mora Castellanos, fue sancionada con cuatro años de inhabilitación.
El TSE determinó que, el 9 de febrero de 2019, Mora participó en una Asamblea Nacional del Frente Amplio, donde dirigió un discurso en defensa de su labor en el gobierno de Carlos Alvarado Quesada, intervención que se produjo justo después de discutirse una moción relacionada con su gestión. En su caso no se dictó orden de destitución, pues se encuentra pensionada por el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social.
La denuncia contra Mora fue interpuesta por la entonces bancada del Partido Liberación Nacional, quienes acusaron que la ministra participó en una actividad del Frente Amplio, en la que se rindió un minuto de silencio por el fallecimiento de Maryori Montes Guevara, tesorera del partido. Los legisladores afirmaron que Mora se presentó a la asamblea del FA al filo de las diez de la mañana y que, aunque se negó a firmar el registro de asistencias, el delegado del TSE registró su llegada y el hecho de que pronunció un discurso pasadas las 10 am.
Finalmente, en la resolución N.° 5351-E6-SE-2025, también del 7 de agosto, el TSE inhabilitó por dos años a Fernando Natalio González Ledezma, integrante del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. Según el expediente, González fue acreditado por el Partido Acción Ciudadana (PAC) como fiscal general de Junta Receptora de Votos en las elecciones nacionales de 2022 y ejerció esa función. Tampoco aplicaba la destitución, al encontrarse pensionado.
El tribunal recordó que estas decisiones pueden ser impugnadas ante el pleno del TSE.
Además, en una cuarta resolución (N.° 5300-E6-SE-2025), la Sección Especializada recordó a la Procuraduría de la Ética Pública que las denuncias por beligerancia política no pueden ser anónimas, dado que por mandato constitucional y del Código Electoral en estos casos rige la publicidad del denunciante.
La dependencia señaló que, debido a que la Sala Constitucional dio trámite a dos acciones de inconstitucionalidad contra su reglamento, estuvo casi cuatro años sin poder emitir resoluciones finales, lo que generó un cúmulo de casos pendientes que ahora se están resolviendo junto con las denuncias más recientes.
En Costa Rica, la beligerancia política de funcionarios públicos está prohibida por el Código Electoral.
El artículo 146 de dicha ley prohíbe a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral durante las horas laborales, y usar su cargo para beneficiar a un partido político.
Asimismo, quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros y viceministros, y los miembros activos del servicio exterior, el contralor y subcontralor generales de la República, el defensor defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto, quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la autoridad de policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los magistrados y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no pueden participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
En materia electoral, esas personas funcionarias únicamente pueden ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en el Código Electoral.