Corte considera que reforma afecta su organización y funcionamiento.

La Corte Suprema de Justicia acordó de forma unánime, el día de hoy, que el proyecto de ley para transparentar las sesiones y votaciones de la Corte Suprema de Justicia (expediente 23.313) afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial, por lo que su aprobación en la Asamblea Legislativa requerirá de mayoría calificada (38 votos). La decisión se tomó en la primer sesión presidida por Orlando Aguirre Gómez, electo hoy como presidente del Poder Judicial.

Según el informe de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, el proyecto sí incide en el funcionamiento y organización del Poder Judicial porque elimina “toda discrecionalidad de la Corte Suprema de Justicia de determinar que una sesión deba ser privada”.

En concreto, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su párrafo final que “las sesiones y votaciones serán públicas, salvo en los casos en que la ley disponga lo contrario o cuando la Corte acuerde que sean privadas”, mientras que el texto propuesto por el expediente 23.313 propone que se lea únicamente “Las sesiones y votaciones serán públicas”.

Dato D+: La reforma al artículo 58 objetada por la Corte fue introducida al texto vía moción de fondo aprobada con 45 votos a favor y 2 en contra.

Según el informe de la Dirección Jurídica, y que fue respaldado por la Corte Plena, eliminar por completo la posibilidad de que la Corte Plena pueda decidir cuándo, por diferentes motivos, se deba señalar que una discusión o votación de la Corte Plena deba realizarse de forma secreta, afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

Durante la presentación del informe Rodrigo Campos Hidalgo, director de la Dirección Jurídica, señaló:

La Corte como máximo órgano de Gobierno del Poder Judicial maneja, o tiene a su conocimiento, una serie de temas donde sí podría ser necesaria la privacidad. (...) Temas relacionados con la jurisdicción penal, con el cumplimiento de la Ley de Delincuencia Organizada, de temas relacionados con el Organismo de Investigación Judicial o el Ministerio Público.

Adicionalmente, Campos señaló que “hay temas que pudieran ser necesarios que sean confidenciales, porque vienen de informes de la Auditoría Interna, de la Superintendencia de Pensiones o de la misma Contraloría General de la República, o hay temas ya inclusive relacionados con hostigamiento sexual o temas vinculados para evitar actos de discriminación estimamos que no pareciera que sea oportuno ni conveniente que la sesión sea pública”.

Por otra parte, el informe presentado destacaba que, con la reforma propuesta, la Corte se convertiría en el único órgano jurisdiccional del país que debería realizar sus actos deliberativos de manera pública cuando le toque conformarse como Tribunal de Corte en su función jurisdiccional.

Adicional al informe aprobado, el magistrado Paul Rueda Leal (Sala Constitucional) y la magistrada Julia Varela Araya (Sala II) presentaron una anotación al informe para que la reforma al artículo 58 permita que la Corte pueda definir cuándo un tema deba ser conocido en sesión secreta mediante un acuerdo debidamente fundamentado y aprobado por mayoría calificada.  La anotación fue secundada por Ileana Sánchez Navarro (suplente), Ana María Picado Brenes (suplente), Huberth Fernández Argüello (suplente) y Fernando Cruz Castro de la Sala Constitucional. Luego se unió el magistrado Rafael Segura Bonilla (Sala III).