La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó hoy al Estado de Costa Rica por haber violado varios derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocido como el Pacto de San José de Costa Rica), en perjuicio de dos periodistas del periódico La Nación.

Se trata del caso Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves contra el Estado de Costa Ricaun proceso judicial conocido por la Corte IDH (con sede en Costa Rica) en el que se cuestionó la legalidad de los delitos de "injurias por medio de la prensa" tipificados en los artículos 145 del Código Penal y el artículo 7 de la Ley de Imprenta de Costa Rica, en virtud de los principios de estricta legalidad penal, derecho a la libertad de expresión, ausencia de parámetros para prever la conducta prohibida y sus elementos, entre otros.

El caso se resume en la improcedencia de una condena contra los periodistas del periódico La Nación, quienes fueron absueltos en un juicio penal por calumnia y difamación, pero condenados en la vía civil a pagar 5 millones de colones al jefe policial José Cruz Trejos Rodríguez, por haber usado como fuente oficial al entonces ministro de Seguridad, Rogelio Ramos Méndez, y no a la Oficina de Prensa del Ministerio Público.

Al mediodía de este viernes, el juez presidente de la Corte Interamericana, Ricardo Pérez Manrique, dio lectura de la parte dispositiva de la sentencia indicando que el Estado de Costa Rica violó los derechos de libertad de pensamiento y expresión de los dos comunicadores.

La Corte IDH, por unanimidad, dispuso que la sentencia es por sí misma una forma de reparación; que el Estado debe dejar sin efecto la sentencia en contra de los dos periodistas; que deberá realizar varias publicaciones ordenadas en la sentencia; deberá pagar una indemnización a ambos comunicadores por daño inmaterial, reintegrar costas y gastos.

La Corte ordena, en equidad, el pago de la suma de USD$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) en favor del señor Ronald Moya Chacón y de USD$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) en favor del señor Freddy Parrales Chaves, todo ello por concepto de daño inmaterial.
(...)
Tomando en cuenta los montos solicitados y los comprobantes de gastos presentados, la Corte dispone fijar, en equidad, el pago de un monto total de USD$ 20.000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de los representantes, el cual deberá ser repartido a partes iguales entre todos ellos. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.

De acuerdo con el resumen oficial de la sentencia, a la hora de analizar la convencionalidad de la sanción civil, la Corte IDH constató, en primer lugar, que la nota de prensa calificaba como una pieza de información y trataba un asunto de interés público; y que si bien es cierto Moya y Parrales publicaron una información que a la postre resultó ser inexacta con respecto a uno de los mencionados, no se demostró a nivel interno que los periodistas tuvieran intención alguna de infligir un daño particular contra la persona o personas afectadas por la noticia.

El Tribunal advirtió, además, que la información publicada en la nota de prensa provino de una fuente oficial (el Ministro de Seguridad) y que, por tanto, no era exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones adicionales. En línea con lo anterior, el Tribunal además observó que la sentencia del Tribunal de Juicio reprochó a los periodistas no haber acudido a la oficina de Prensa del Poder Judicial y así “comprobar los pormenores de la causa penal”.

Lo anterior significó la sugerencia de una fuente preferente, según el criterio del juzgador, lo cual resultó una exigencia desproporcionada para la libertad de expresión, extremadamente restrictiva de la libertad de prensa, por cuanto dicha imposición supondría establecer un mecanismo de intervención previa al modo con el que los periodistas llevan a cabo su actividad lo cual, a su vez, podría traducirse en un acto de censura.

De este modo, la Corte IDH determinó por unanimidad que la sanción civil impuesta a Moya Chacón y Parrales Chaves no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido y, por tanto, contravino los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana.

El Estado de Costa Rica deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la sentencia: el resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial de Costa Rica en un tamaño de letra legible y adecuado; el resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado; y la sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web.

El Estado queda obligado a rendir un informe a la Corte IDH en el plazo de un año sobre las medidas adoptadas para cumplir la sentencia.

La Cancillería de Costa Rica reaccionó al fallo a través de un comunicado de prensa afirmando que históricamente, el país ha sido un firme defensor y promotor de los mecanismos que ofrece el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, procurando no solo asegurar la efectividad y eficacia de la labor de sus órganos, sino además garantizar el principio del efecto útil de la Convención Americana, lo cual implica la implementación e íntegro cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Corte IDH.

“La obligación de cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de regularse expresamente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene en Costa Rica un asidero jurídico específico en el Convenio Sede con este Tribunal, aprobado en nuestro país desde 1983 y que recoge uno de los principios más consolidados en materia de responsabilidad internacional de los Estados, según el cual las obligaciones internacionales deben de cumplirse de buena fe”, señaló el canciller Arnoldo André.

Los agentes del Estado de Costa Rica que intervinieron en el acto de notificación virtual fueron Patricia Solano Castro, presidenta en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia; Natalia Córdoba Ulate, directora Jurídica de la Cancillería; José Carlos Jiménez Alpízar, coordinador del Área de Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Dirección Jurídica de la Cancillería, y Carlos Jiménez González, gestor en Materia Penal de la Sala Tercera.

El caso

Caso Moya Chacón y otro vs. Costa Rica: Representantes de las Presuntas Víctimas ante la Corte IDH. Representantes de las presuntas víctimas en la audiencia del caso. Créditos: Corte IDH/Flickr.

En diciembre de 2005 el periodista Freddy Parrales, corresponsal del periódico La Nación en la Zona Sur de Costa Rica, recibió información de que varios jefes y oficiales de la Fuerza Pública estaban siendo investigados por asuntos relacionados con contrabando de licores en la zona fronteriza con Panamá, por lo que comunicó la información al también periodista Ronald Moya, quien fungía como su superior en la redacción del diario. Moya requirió al entonces ministro de Seguridad Pública de Costa Rica, Rogelio Ramos Méndez, confirmación de la información, obteniendo respuesta afirmativa.

Tras tener confirmación de una fuente oficial, el 17 de diciembre de 2005 La Nación publicó una noticia titulada “OIJ denunció a jefe policial por no detener camión con licores”, firmada por Moya y Parrales, en la cual se informaba que el jefe regional de la Fuerza Pública en la Zona Sur, Luis Ortega, había sido sometido a investigación por haber liberado, sin razón aparente, un camión cargado de licores de contrabando procedente de Panamá. La nota también afirmaba que había más casos confirmados por el ministro Ramos, y que “el jefe policial de San Vito de Coto Brus, de apellido Cruz, y el de Ciudad Nelly, de apellido Méndez" eran objeto de una investigación. Asimismo, indicaba que el funcionario de apellido Cruz “con más de 16 años de laborar en la Fuerza Pública, se le sigue una causa en la Fiscalía de Corredores por una supuesta extorsión en el trasiego de licores”.

En una fecha sin precisar pero posterior al hecho anterior, la Oficina de Prensa del Ministerio de Seguridad Pública remitió al periodista Moya una clarificación, indicándole que la investigación por supuesta extorsión en el trasiego de licores se llevaba en la Fiscalía Auxiliar de Coto Brus y no en la de Corredores como se había informado inicialmente, por lo que en la edición del 9 de febrero de 2006 de La Nación se publicó una rectificación bajo el título: “Fe de erratas. Error con Fiscalía”.

Por esa publicación y rectificación, el jefe policial José Cruz Trejos Rodríguez interpuso una querella penal por calumnias y difamación en contra de los periodistas Moya y Perales; y contra el ministro de Seguridad Ramos, pues afirmaba que no tenía investigaciones abiertas por "trasiego de licores".

El Tribunal de Juicio de Segundo Circuito resolvió la querella en primera instancia el 10 de enero de 2007 indicando que efectivamente el jefe policial había sido objeto de una investigación y que se le inició una causa penal por el delito de extorsión, posteriormente recalificado como “cohecho”, y que si bien no había falta penal pues no se actuó con dolo, sí declaró a los periodistas civilmente responsables de daño moral, al considerar insuficiente la confirmación hecha por el ministro de Seguridad Pública, pues consideraba el Tribunal que debió consultarse a la Oficina de Prensa del Ministerio Público.

Los periodistas fueron condenados al pago de forma solidaria de 5 millones de colones por concepto de indemnización civil. Tras varias apelaciones infructuosas en tribunales de apelación y la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, elevaron el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual emitió su sentencia este martes.

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vigente desde finales de 2009, la jueza costarricense Nancy Hernández López no participó del conocimiento y deliberación del caso sentenciado.