El Tribunal afirmó que esta medida es clave para garantizar el derecho al cuidado y avanzar hacia la igualdad de género.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que los Estados del continente deben adoptar medidas que reduzcan de forma progresiva la duración de la jornada laboral, como parte de su obligación de garantizar el derecho al cuidado.
Así lo estableció en la Opinión Consultiva OC-31/25, finalizada el 12 de junio de 2025 y dada a conocer este jueves en un evento público del tribunal interamericano, en la que por primera vez reconoció este derecho como un derecho humano autónomo, protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El derecho al cuidado protege tanto a las personas que reciben cuidados, como a aquellas que los otorgan, y tiene tres dimensiones fundamentales: ser cuidado, cuidar y el autocuidado", dijo el Tribunal. En consecuencia, la Corte afirmó que los Estados tienen el deber de respetar y garantizar este derecho, y de adoptar medidas legislativas, administrativas y presupuestarias que aseguren su realización progresiva.
Como parte de estas obligaciones, el Tribunal fue enfático en señalar que los Estados deben transformar las estructuras laborales tradicionales para permitir la conciliación entre el trabajo remunerado y las responsabilidades de cuidado que recaen sobre las personas, especialmente sobre las mujeres. En ese sentido, el fallo señaló:
Los Estados deben implementar medidas para reducir progresivamente la duración de la jornada de trabajo y reducir las horas extraordinarias, así como introducir mayor flexibilidad en horarios, períodos de descanso y vacaciones".
Dicha conclusión tiene como respaldo la "Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares" emitida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 1981.
Asimismo, la Corte advirtió que en virtud de los estereotipos negativos de género, se asignaron a las mujeres funciones en la esfera privada o doméstica vinculadas con la procreación y la crianza de los hijos, y se ha promovido, social e incluso jurídicamente, que los hombres no asuman labores de cuidado no remuneradas.
Se continúa distribuyendo de forma inequitativa el cuidado no remunerado al interior de la familia, lo que impone a las mujeres una doble y hasta triple jornada para atender tanto las responsabilidades propias del cuidado de la familia, como aquellas derivadas de las actividades que desempeñan fuera del hogar".
Además, en el párrafo 236, la Corte agregó que estas medidas (como el teletrabajo, los permisos transitorios, las licencias de cuidado o la reducción de la jornada) deben aplicarse a todas las personas con responsabilidades familiares, no solo a las mujeres, y diseñarse con enfoque de género, interseccionalidad y sin perpetuar estereotipos.
La Opinión Consultiva fue solicitada por el Estado argentino en enero de 2023, con el objetivo de que el Tribunal interpretara el contenido y alcance del derecho al cuidado a la luz del artículo 26 de la Convención Americana y su interrelación con otros derechos sociales, económicos, culturales y ambientales. Pese a que el gobierno de Javier Milei intentó retirar la solicitud en julio de 2024, la Corte resolvió mantener su jurisdicción sobre el caso, al considerar que su función consultiva tiene un interés general que excede la voluntad del Estado requirente.
Durante el proceso, la Corte recibió 129 escritos de observaciones por parte de Estados, organizaciones no gubernamentales, académicos y organismos internacionales. También celebró una audiencia pública en su sede en San José, en marzo de 2024.
El Tribunal señaló que la garantía del derecho al cuidado requiere el reconocimiento de que este es una necesidad humana universal, una forma de trabajo y un derecho exigible. También insistió en que las labores de cuidado (remuneradas y no remuneradas) han sido históricamente invisibilizadas y asignadas de manera desproporcionada a las mujeres, lo que ha perpetuado desigualdades estructurales en el acceso al empleo, la autonomía económica y la participación política.
La valoración social del cuidado constituye una obligación jurídica derivada del principio de solidaridad, en tanto el cuidado representa una actividad humana con valor intrínseco y un elemento esencial para el fortalecimiento de los vínculos entre las personas y la cohesión social".
En este marco, la Corte recomendó a los Estados establecer Sistemas Nacionales de Cuidados (SNC) como mecanismos estructurales para organizar, supervisar y fiscalizar los servicios de cuidado. Señaló como buenas prácticas los modelos ya adoptados en países como Uruguay, Costa Rica, Colombia, Ecuador y Panamá.
La Corte también acogió los principios establecidos en la Ley Modelo Interamericana de Cuidados, elaborada por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), que establece la reducción de la jornada laboral como una de las herramientas fundamentales para redistribuir equitativamente el trabajo de cuidados y garantizar condiciones laborales dignas para quienes los realizan.
La conciliación de la vida laboral y familiar requiere, además de servicios de cuidado, cambios estructurales en el mercado de trabajo que reconozcan las necesidades de tiempo, salud y autonomía de las personas cuidadoras".
El Tribunal concluyó que el derecho al cuidado se encuentra protegido por los artículos 4, 5, 7, 11, 17, 19, 24 y 26 de la Convención Americana, y reiteró que su cumplimiento exige tanto el respeto a las condiciones dignas de quienes cuidan como el acceso efectivo a servicios para quienes necesitan cuidados, especialmente personas mayores, personas con discapacidad, personas enfermas y niños, niñas y adolescentes.